Ineficacia del proceso verbal sumario para el trámite del restablecimiento de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, ante la pérdida de competencia de la autoridad administrativa por el vencimiento del término para fallar

El restablecimiento de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, se encuentra en cabeza del Estado y su trámite está reglado en los artículos 99 y 100 de la Ley 1098 de 2006, modificados por la ley 1878 de 2018. Según la norma, la autoridad administrativa, Defensor o Comisario de familia,...

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Autores:
Fonseca Fajardo, Daniel Mauricio
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Universidad Santo Tomás
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/28076
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/28076
Palabra clave:
Inefficiency
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Según la norma, la autoridad administrativa, Defensor o Comisario de familia, tienen un término máximo de seis meses para resolver la situación jurídica e imponer las medidas efectivas de restablecimiento de derechos. Cumplido dicho término sin que la situación del niño, niña o adolescente haya sido resuelta, pierde competencia y debe remitir las diligencias al juez de familia para que asuma el conocimiento del asunto y resuelva en un término máximo de dos meses. Radicadas las diligencias en el despacho judicial, el juez competente ante la ausencia de norma especial en la Ley 1098 de 2006, que regule el trámite judicial del proceso de restablecimiento de derechos, en aplicación a lo dispuesto en los artículos 1, 21 y 390 numeral 3 del Código General del Proceso, debe impartirle a la actuación el trámite del proceso verbal sumario. Trámite que se torna ineficaz, no solo por su naturaleza adversarial y sus términos procesales, sino porque obliga al funcionario judicial a adelantar un nuevo proceso desde la verificación misma de garantía de derechos (art 138.L.1098.2006). Lo que prolonga y dilata la imposición de una medida efectiva de restablecimiento de derechos, haciendo en consecuencia más gravosa la situación del niño, niña o adolescente.The restoration of child and adolescent rights is one of n State´s capabilities which is execute by the Judicial Power of Colombia in such way that the judicial proceeding to guarantee the restoration in mention is regulated in Articles 99 and 100 of Law 1098 of 2006, which was modified by Law 1878 of 2018. In accordance to the aforementioned Laws, the Administrative Authority, the Family Rights Defender or the Family Commissioner, who are the State Officers responsible for initiating the restoration proceeding which has a maximum term of six months to be resolved by restoring the affected rights and imposing the applicable and effective injunctive reliefs . In the event that the State Officials do not resolve the restoration of rights proceeding within the term stated by law, the jurisdictional competence is assigned, by law, to the Judge in charge of Family matters, who shall acknowledge the matter and resolve the process within a maximum period of two months. Once the restoration proceeding is assigned to the Judge in charge of Family matters, the Judge, in absence of a special rule applicable to the judicial proceeding of restoration of rights, the Judge shall process the restorations of rights claim as a summary verbal process in accordance to the procedural rules stablished in Articles 1, 21 and 390 numeral 3 of Colombia´s General Code of the Process. The procedure in mention usually becomes inefficient due to its adversarial nature, procedural terms, and the fact that a new State Officer, in this case a Judge, that is compelled to initiate a new process from the very beginning, which consist in the verification of the guarantee of the child or adolescent rights (Art. 138.L.1098.2006); fact that prolongs and delays the imposition of an injunctive relief for the restoration of rights, consequently making the situation of the child or adolescent more burdensome.Magister en Derecho PrivadoMaestríaapplication/pdfspaUniversidad Santo TomásPregrado Ingeniería MecánicaFacultad de DerechoIneficacia del proceso verbal sumario para el trámite del restablecimiento de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, ante la pérdida de competencia de la autoridad administrativa por el vencimiento del término para fallarInefficiencyrestorationproceedingsrightschildDerechos del niñoDerecho procesalAdolescenciaIneficaciarestablecimientoprocesoderechosinfanciaTesis de maestríainfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:eu-repo/semantics/masterThesisAbierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2CRAI-USTA TunjaAsamblea Nacional Constituyente (1991). Constitución Política del 4 de julio de 1991.Congreso de la República de Colombia (1991). Ley 12 de 1991 por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989.Congreso de la República de Colombia (2006). Ley 1098 de 2006 por la cual se expide el Código de la Infancia y la AdolescenciaCongreso de la República de Colombia (2009). Ley 1346 de 2009 por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.Congreso de la República de Colombia (2012). Ley 1564 de 2012 por la cual se expide el Código General del Proceso.Congreso de la República de Colombia (2016). Ley 1804 de 2016, por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones.Congreso de la República de Colombia (2018). Ley 1878 de 2018, por medio de la cual se modifican algunos artículos de la ley 1098 de 2018.Consejo Superior de la Judicatura. Sala Administrativa (2015). Acuerdo PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015. “Por medio del cual se crean con carácter permanente, trasladas y transforman unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional”Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (2016). Resolución 1526 de 2016, por medio de la cual se aprueba el “Lineamiento técnico administrativo de ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados”Corte Constitucional (2003). Sentencia C 156 de 2003. Expediente D-4198. Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.Corte Constitucional (2003). Sentencia C 449 de 2003. Expediente D-4336. Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis.Corte Constitucional (2003). Sentencia C 873 de 2003. Expediente D-4504. 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