Operatividad del principio de doble conformidad en el proceso disciplinario: vicisitudes administrativas, legales y jurisprudenciales a la luz de la Ley 1952 de 2019.
El presente artículo académico tiene como pregunta problema ¿En qué forma el principio de doble conformidad resulta operativo dentro del proceso disciplinario colombiano respecto de la Ley 1952 de 2019? Y a su vez como sub pregunta que complementa esta primera cuestiona ¿qué modificaciones en términ...
- Autores:
-
Rubiano Cifuentes, Leidy Marcela
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Universidad Santo Tomás
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/50908
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/50908
- Palabra clave:
- Public administration
Penalty law
Double compliance
Disciplinary process
Public servants
Derecho público
Procedimiento penal
Derecho procesal
Administración pública
Derecho sancionatorio
Doble conformidad
Proceso disciplinario
Servidores públicos
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | El presente artículo académico tiene como pregunta problema ¿En qué forma el principio de doble conformidad resulta operativo dentro del proceso disciplinario colombiano respecto de la Ley 1952 de 2019? Y a su vez como sub pregunta que complementa esta primera cuestiona ¿qué modificaciones en términos administrativos, legales y jurisprudenciales resultan aplicables a partir de la operatividad de la doble conformidad en el proceso disciplinario? A partir de las cuales se busca analizar la figura de la doble conformidad y su operatividad en el Estado Colombiano desde el derecho público, pretendiendo analizar su tratamiento de cara al proceso disciplinario desarrollado por la Ley 1952 de 2019. En esta investigación se estudia la transición que esta figura ha sufrido desde el derecho penal hasta el reconocimiento en el derecho disciplinario y como actualmente no se garantiza plenamente, toda vez que Colombia en su legislación no ha acatado los estándares convencionales impidiendo un desarrollo pertinente en la regulación y aplicación de esta figura. |
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