El derecho a la igualdad salarial: ¿A trabajo igual salario igual o a trabajo de igual valor salario igual?

En los estados sociales de derecho, la noción de igualdad (que en los estados liberales era meramente formal), se pretende llevar al ámbito material. Ese concepto material de igualdad inspira al Derecho del Trabajo desde sus inicios, en dos dimensiones: la igualdad vertical y la horizontal. La prime...

Full description

Autores:
Molina Monsalve, Carlos Ernesto
Tipo de recurso:
Doctoral thesis
Fecha de publicación:
2017
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Universidad Santo Tomás
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/10485
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/10485
http://dx.doi.org/10.15332/tg.doc.2017.00006
Palabra clave:
Igualdad salarial
Derecho del Trabajo
La igualdad vertical y la horizontal
A trabajo igual salario igual
A trabajo de igual valor salario igual
Constitución Política de Colombia de 1991
Convenio 100 de la OIT
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:En los estados sociales de derecho, la noción de igualdad (que en los estados liberales era meramente formal), se pretende llevar al ámbito material. Ese concepto material de igualdad inspira al Derecho del Trabajo desde sus inicios, en dos dimensiones: la igualdad vertical y la horizontal. La primera pretende disminuir al máximo la proverbial asimetría que existe entre empleador y trabajador, y para ello limita la autonomía contractual, mediante unas normas de derecho necesario (estatuto del trabajo) y la negociación colectiva. La segunda reconoce igualdad de trato y de oportunidades a todos los trabajadores, sin distinguirlos por el carácter intelectual o material de su labor, por su sexo o por su forma de retribución. En este último terreno, se han formulado dos postulados: “a trabajo igual salario igual” (TI) y “a trabajo de igual valor salario igual” (TIV). El primero exige salarios iguales cuando dos trabajadores desempeñen la misma labor, mientras que el segundo los exige cuando sus ocupaciones sean no solo iguales sino con el mismo valor. TI es idóneo para enfrentar discriminaciones salariales directas, por motivos de raza, sexo, edad, etc.); TIV lo es para combatir las discriminaciones salariales indirectas (que son las más frecuentes y suceden cuando una medida o política aparentemente neutra produce un impacto adverso a un colectivo de personas, como por ejemplo las mujeres), salvo que se demuestren razones objetivas y proporcionales para el trato diferente. Por esta razón el principio TIV se ha impuesto en las normativas internacional, supranacional y de muchos países. En Colombia, durante muchos años –a partir de los años 30 del siglo XX-, ha imperado en la práctica –y continúa haciéndolo-, el principio “a trabajo igual salario igual”, a pesar de que, con ocasión de la vigencia de la Constitución de 1991, el Convenio 100 de la OIT (que consagra el principio TIV para el caso de hombres y mujeres), forma parte del bloque de la constitucionalidad. Por eso aquí se afirma que el principio TIV es el que impera en Colombia y que, por tanto, el estado deberá emitir, en el marco de una política pública que aquí se propone (orientada a la implementación de tal principio), normativas coherentes y no -como hasta ahora ha sucedido- inconsistentes con él.