CONTROL DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS PRECONTRACTUALES

Los actos administrativos constituyen un medio a través del cual la Administración actúa para el cumplimiento de los cometidos estatales, es decir para el cumplimiento de sus fines. Esos actos deben ajustarse al ordenamiento jurídico existente, más si se trata de un Estado de Derecho como el nuestro...

Full description

Autores:
Guecha, Ciro Nolberto
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2014
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Universidad Santo Tomás
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/5644
Acceso en línea:
http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/piuris/article/view/736
Palabra clave:
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:Los actos administrativos constituyen un medio a través del cual la Administración actúa para el cumplimiento de los cometidos estatales, es decir para el cumplimiento de sus fines. Esos actos deben ajustarse al ordenamiento jurídico existente, más si se trata de un Estado de Derecho como el nuestro.En ciertas ocasiones el legislador establece ciertas circunstancias específicas al control de los actos de la administración, lo que puede llevar a que se contraríen principios de orden constitucional y principios generales de derecho, llegando a modificar instituciones de orden sustancial y procesal. Es así que el artículo 32 de la ley 446 de 1998 estableció cambios al control de legalidad de los actos previos a la celebración del contrato estatal, lo que llevo a que se modifiquen aspectos importantes de la anulación de los actos precontractuales.El presente escrito pretende hacer claridad respecto del control de legalidad y por tal de la anulación de los actos previos al contrato estatal, partiendo de la base de un problema de estudio, para el caso que nos ocupa se determina por: ¿EL CONTROL DE LEGALIDAD, SE MODIFICA EN EL CASO DE LA ANULACION DE LOS ACTOS PREVIOS AL CONTRATO ESTATAL? Problema que nos lleva a hacer un análisis de la naturaleza de los actos precontractuales, de la disposición de la ley 446 de 1998, de la posición de la jurisprudencia, para asi tomar una posición que lleve a solucionar el problema planteado.