El rol de las acciones populares en el ordenamiento jurídico Colombiano

Uno de los mayores aportes que se le atribuyen a la Constitución Política de 1991, es el establecimiento de mecanismos garantes y efectivos de participación ciudadana o comunitaria, aspecto que se encuentra estipulado desde el Preámbulo mismo donde se resalta el marco jurídico, democrático y partici...

Full description

Autores:
Pardo Corredor, Mariela
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2011
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Universidad Santo Tomás
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/42439
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/42439
Palabra clave:
Acciones populares
Derecho constitucional
Derecho público
garantías constitucionales
Rights
closedAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:Uno de los mayores aportes que se le atribuyen a la Constitución Política de 1991, es el establecimiento de mecanismos garantes y efectivos de participación ciudadana o comunitaria, aspecto que se encuentra estipulado desde el Preámbulo mismo donde se resalta el marco jurídico, democrático y participativo que debe garantizar el orden político, económico y social del país. Así mismo, la Carta establece que Colombia es una República democrática, participativa y pluralista, por lo cual uno de los fines esenciales del Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. De otra parte pero en igual sentido, nuestra Carta Magna, establece y promueve espacios para la participación ciudadana a través de un modelo democrático participativo, basado en el reconocimiento legal de los derechos fundamentales de todos los colombianos; por esta causa, para la aplicación del catalogo de derechos y garantías se tiene previsto el reconocimiento expreso de la existencia de derechos colectivos, los cuales son parte de los llamados derechos de tercera generación, cuyo reconocimiento internacional fue históricamente posterior a la de los derechos civiles y políticos (primera generación) y a la de los derechos económicos, sociales y culturales (segunda generación)1.