Interpretación judicial al parágrafo primero del artículo 590 del Código General del Proceso, respecto del requisito de procedibilidad "conciliación", cuando la medida cautelar no recae sobre bienes inmuebles

Uno de los cambios significativos que trajo la Ley 1564 de 2012, es el que se encuentra contemplado en el parágrafo primero del artículo 590 de dicha norma, en el contexto de permitir acudir directamente a la administración de justicia, sin agotar el requisito de procedibilidad, la conciliación, sie...

Full description

Autores:
Cárdenas Martínez, Andrea del Pilar
Rojas Galindo, Liliana
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Universidad Santo Tomás
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/48470
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/48470
Palabra clave:
precautionary measures
conciliation
access to justice
procedural requirement
subjectivity
interpretation
derecho procesal
derecho privado
medidas cautelares
medidas cautelares
conciliación
acceso a la justicia
requisito de procedibilidad
subjetividad
interpretación
Rights
openAccess
License
CC0 1.0 Universal
Description
Summary:Uno de los cambios significativos que trajo la Ley 1564 de 2012, es el que se encuentra contemplado en el parágrafo primero del artículo 590 de dicha norma, en el contexto de permitir acudir directamente a la administración de justicia, sin agotar el requisito de procedibilidad, la conciliación, siempre y cuando se solicite la práctica de medidas cautelares, como lo contempla el parágrafo primero, el cual establece: “En todo proceso y ante cualquier jurisdicción, cuando se solicite la práctica de medidas cautelares, se podrá acudir directamente al juez, sin necesidad de agotar la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad”. (Ley 1564, 2012, art. 590) Ahora bien, esta herramienta crea un nuevo criterio de interpretación para los operadores judiciales, que radica en una interpretación subjetiva en el momento de la evaluación inicial que el operador judicial realiza a la medida cautelar solicitada. Este nuevo escenario da origen a que las facultades exorbitantes del Juez, concedidas por esta nueva norma, las cuales se verán reflejadas en decisiones judiciales basadas en la interpretación subjetiva que se da al concepto de medida cautelar, si se limita a aquellas medidas cautelares sujetas a registro o se admiten las medidas cautelares que no recaen sobre esta clase de bienes como, por ejemplo, el embargo de cuentas bancarias. En este sentido, se hace necesario abordar, desde una mecánica de interpretación de los fallos judiciales, a los diferentes criterios que aplican los operadores judiciales, esto para lograr establecer si esta norma concede un privilegio especial o simplemente genera un vacío jurídico que debe ser desarrollado a criterio subjetivo del Juez.