Análisis a la implementación de la reforma al código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (ley 2080 de 2021)
El presente artículo centra su especial atención en la identificación de la necesidad de realizar una modificación al texto del articulado de la ley 1537 de 2011, en el entendido que, para la fecha de promulgación de la normatividad procesal administrativa, los operadores judiciales y usuarios se en...
- Autores:
-
Nova Molano, Angela Yolima
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Universidad Santo Tomás
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/42592
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/42592
- Palabra clave:
- Reform
Jurisdiction
Resources
Appeal
Electronic Means
Judicial Congestion
Competition
Jurisdicción Contenciosa Administrativa
Reforma
Medios Electrónicos
Mecanismos de Descongestión
Herramientas Tecnológicas
Distribución de Competencias
Reforma
Jurisdicción
Recursos
Apelación
Medios Electrónicos
Congestión Judicial
Competencia
- Rights
- openAccess
- License
- CC0 1.0 Universal
Summary: | El presente artículo centra su especial atención en la identificación de la necesidad de realizar una modificación al texto del articulado de la ley 1537 de 2011, en el entendido que, para la fecha de promulgación de la normatividad procesal administrativa, los operadores judiciales y usuarios se encontraban ante necesidades de operatividad diferentes y ante los retos que impone la actualidad junto con los avances en las tecnologías de la información y comunicación, impone el reto de implementar nuevos procedimientos para lograr así “una pronta, cumplida y eficiente administración de justicia en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.” (Congreso de la República, Ponencia Proyecto de Ley 364, 2020 p. 3). Adicionalmente, habrá de tenerse en consideración los principales temas de reforma que la ley 2080 de 2021 contempló para cumplir los fines y propósitos de la normatividad procesal administrativa, pues en ningún momento debe pensarse que se formuló un nuevo régimen, sino que en la idea de cumplir los cometidos y fines del Estado colombiano, la ley 1437 de 2011 ya se encontraba adecuada a la Constitución Política de 1991 en contraposición del Decreto 01 de 1984 que estaba estructurado bajo los considerandos de la Constitución de 1986. Los principales aspectos de la reforma se sustentaron en la determinación de la necesidad de incorporar nuevas formas jurídicas que permitieran lograr la efectiva administración de justicia pero que se veía en alerta por la congestión de tramites a los cuales la jurisdicción se estaba enfrentando, por otro lado el Consejo de Estado, se encontraba desbordado en sus capacidades, al haber asumido un numero de tramites jurisdiccionales que no le permitían cumplir con el lleno se sus funciones como lo era por ejemplo su labor de unificación de jurisprudencia; de otra parte, se hizo necesaria la incorporación de la reforma en aras de eliminar las inconsistencias al interior de la sección segunda del código, ya que algunos de sus presupuestos permitían una amplia interpretación, revistiéndose de inseguridad jurídica para los administrados, y finalmente ha de destacarse la importancia de incorporar una adecuación de acuerdo a las nuevas tecnologías de la comunicación y la información que son primordiales en la nueva era tecnológica y son acordes para garantizar los cometidos estatales que tienen que ver con una correcta administración de justicia. Finalmente, es menester decir que, las reformas que se introdujeron por intermedio de la ley 2080 de 2021 fueron tendientes en modificar el articulado respecto de la importancia de la oportunidad para resolver las peticiones, el tramite sancionatorio fiscal, el uso de medios electrónicos, la extensión de jurisprudencia en materia contenciosa, modificación de funciones y competencias previamente atribuidas a todos los órdenes jerárquicos desde los jueces, magistrados de tribunal y del Consejo de Estado; en igual sentido, y la exaltación en la importancia de los recursos en dicha materia con su respectiva regulación de términos junto con la competencia para su procedencia y conocimiento. |
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