La revisión de actos administrativos municipales por el Gobernador: análisis del desarrollo jurisprudencial del Tribunal Administrativo de Boyacá 2016 a 2018
En Colombia, las múltiples funciones encomendadas a los municipios a partir de 1991 generan que se configuren más manifestaciones formales de su voluntad, y más aún en sus actos administrativos como forma de actuación. Los actos administrativos a nivel municipal pueden ser emanados por el alcalde o...
- Autores:
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Avila Barrera, Heidy Paola
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Universidad Santo Tomás
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En Colombia, las múltiples funciones encomendadas a los municipios a partir de 1991 generan que se configuren más manifestaciones formales de su voluntad, y más aún en sus actos administrativos como forma de actuación. Los actos administrativos a nivel municipal pueden ser emanados por el alcalde o bien por el Concejo Municipal en razón a sus competencias constitucionales y legales. No obstante, las múltiples tareas encomendadas al gobierno y a la corporación pública local, aunado en ocasiones con la falta de experiencia de sus integrantes, genera que en ocasiones los actos administrativos emanados con ellos vulneren el ordenamiento jurídico colombiano. Es debido a ello que el constituyente le otorga la competencia a los gobernadores de ejercer la revisión de los actos de los concejos municipales y de los alcaldes, no para decidir directamente sobre la constitucionalidad o legalidad de los mismos sino para realizar un estudio y remitirlo al Tribunal competente para que resuelva sobre su validez (art. 305, num. 10). Es por este motivo, que la función constitucional en cabeza de los gobernadores de ejercer la revisión de los actos administrativos municipales se convierte en un control de tutela para el debido cumplimiento de las disposiciones legales y constitucionales, en especial, para la garantía del principio de legalidad. El Gobernador de Boyacá en observancia a las atribuciones otorgadas por el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, ha velado por el respeto al principio de legalidad, cumpliendo con la revisión de los actos administrativos municipales en tiempo. Es así como, durante los años 2016, 2017 y 2018 revisó 9371 actos administrativos municipales, demandando ante el Tribunal Administrativo de Boyacá 457 por no encontrarlos acode a la norma superior y/o demás disposiciones legales. Se concluye que el control de tutela realizado por el Gobernador de Boyacá fue oportuno y eficaz, teniendo en cuenta que la declaración de acuerdos inválidos y parcialmente inválidos se dio en gran porcentaje, permitiendo que los efectos de dichas disposiciones cesaran y así se garantizara el principio de legalidad. |
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Sentencia T – 201 de 2000. (Magistrado Antonio Barrera Carbonell; 28 de febrero de 2000). Obtenido de: https://www.corteconstitucional. gov.co/relatoria/2000/T-201-00.htm Corte Constitucional. (2003). Sala Séptima. Sentencia T – 119 de 2003. (Magistrado Eduardo Montealegre Lynett; 13 de febrero de 2003). Obtenido de: https://www.corteconstitucional. gov.co/relatoria/2003/T-119-03.htm Corte Suprema de Justicia. (2018). Sala de Casación Penal. Sentencia 29.382. (Magistrado Ponente Sigifredo Espinosa Pérez; 18 de junio de 2018). Obtenido de: http://www.cortesuprema.gov.co/corte/index.php/relapenal/ Decreto 01 de 1984. Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo. Enero 10 de 1984. [Presidencia de la República]. Decreto Ley 1333 de 1986. Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal. Mayo 14 de 1986. Diario Oficial 37.466. [Presidencia de la República]. Frège, X. (1986). La décentralisation. Edition La Découverte, Colección: Repères, n°44, París. Guecha, M. C. 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El Gobernador de Boyacá en observancia a las atribuciones otorgadas por el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, ha velado por el respeto al principio de legalidad, cumpliendo con la revisión de los actos administrativos municipales en tiempo. Es así como, durante los años 2016, 2017 y 2018 revisó 9371 actos administrativos municipales, demandando ante el Tribunal Administrativo de Boyacá 457 por no encontrarlos acode a la norma superior y/o demás disposiciones legales. Se concluye que el control de tutela realizado por el Gobernador de Boyacá fue oportuno y eficaz, teniendo en cuenta que la declaración de acuerdos inválidos y parcialmente inválidos se dio en gran porcentaje, permitiendo que los efectos de dichas disposiciones cesaran y así se garantizara el principio de legalidad.In Colombia, the multiple functions entrusted to the municipalities since 1991 generate more formal decisions of their will, and even more so in their administrative acts as a form of action. Administrative acts at the municipal level can be issued by the mayor or by the Municipal Council due to their constitutional and legal powers. However, the multiple tasks entrusted to the government and the local public corporation, in addition sometimes with the lack of experience of its members, the administrative acts emanating from them violate the Colombian legal system. In consequence the constituent grants the power to the governors to exercise the revision of the acts of the municipal councils and the mayors, not to decide directly on the constitutionality or legality of the same, but to carry out a study and send it to the Competent court to rule on its validity (art. 305, No. 10). For that reason the constitutional function at the head of the governors to exercise the review of municipal administrative acts becomes a guardianship control for the due compliance with the legal and constitutional provisions, especially for the guarantee of the principle of legality. The Governor of Boyacá in observance of the powers granted by number 10 of article 305 of the Political Constitution, has ensured respect the principle of legality, complying with the review of municipal administrative acts in time. In accordance, during the years 2016, 2017 and 2018, it reviewed 9371 municipal administrative acts, suing to the Administrative Court of Boyacá 457 because there are not finding them compliant with the superior norm and / or other legal provisions. It is concluded that the guardianship control carried out by the Governor of Boyacá was timely and effective, taking into account that the declaration of invalid and partially invalid agreements occurred in a large percentage, allowing the effects of said provisions to cease and in that way it guarantee the principle.of legality.Magister en Derecho AdministrativoMaestríaapplication/pdfspaUniversidad Santo TomásMaestría Derecho AdministrativoFacultad de DerechoCC0 1.0 Universalhttp://creativecommons.org/publicdomain/zero/1.0/Abierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2La revisión de actos administrativos municipales por el Gobernador: análisis del desarrollo jurisprudencial del Tribunal Administrativo de Boyacá 2016 a 2018Administrative actsMunicipal administrative actsPrinciple of legalityGovernorDerecho administrativoActos administrativosActos administrativos municipalesPrincipio de legalidadGobernadorTesis de maestríainfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:eu-repo/semantics/masterThesisCRAI-USTA TunjaAmazo, P. 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