La revisión de actos administrativos municipales por el Gobernador: análisis del desarrollo jurisprudencial del Tribunal Administrativo de Boyacá 2016 a 2018

En Colombia, las múltiples funciones encomendadas a los municipios a partir de 1991 generan que se configuren más manifestaciones formales de su voluntad, y más aún en sus actos administrativos como forma de actuación. Los actos administrativos a nivel municipal pueden ser emanados por el alcalde o...

Full description

Autores:
Avila Barrera, Heidy Paola
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Universidad Santo Tomás
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/23341
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/23341
Palabra clave:
Administrative acts
Municipal administrative acts
Principle of legality
Governor
Derecho administrativo
Actos administrativos
Actos administrativos municipales
Principio de legalidad
Gobernador
Rights
openAccess
License
CC0 1.0 Universal
Description
Summary:En Colombia, las múltiples funciones encomendadas a los municipios a partir de 1991 generan que se configuren más manifestaciones formales de su voluntad, y más aún en sus actos administrativos como forma de actuación. Los actos administrativos a nivel municipal pueden ser emanados por el alcalde o bien por el Concejo Municipal en razón a sus competencias constitucionales y legales. No obstante, las múltiples tareas encomendadas al gobierno y a la corporación pública local, aunado en ocasiones con la falta de experiencia de sus integrantes, genera que en ocasiones los actos administrativos emanados con ellos vulneren el ordenamiento jurídico colombiano. Es debido a ello que el constituyente le otorga la competencia a los gobernadores de ejercer la revisión de los actos de los concejos municipales y de los alcaldes, no para decidir directamente sobre la constitucionalidad o legalidad de los mismos sino para realizar un estudio y remitirlo al Tribunal competente para que resuelva sobre su validez (art. 305, num. 10). Es por este motivo, que la función constitucional en cabeza de los gobernadores de ejercer la revisión de los actos administrativos municipales se convierte en un control de tutela para el debido cumplimiento de las disposiciones legales y constitucionales, en especial, para la garantía del principio de legalidad. El Gobernador de Boyacá en observancia a las atribuciones otorgadas por el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, ha velado por el respeto al principio de legalidad, cumpliendo con la revisión de los actos administrativos municipales en tiempo. Es así como, durante los años 2016, 2017 y 2018 revisó 9371 actos administrativos municipales, demandando ante el Tribunal Administrativo de Boyacá 457 por no encontrarlos acode a la norma superior y/o demás disposiciones legales. Se concluye que el control de tutela realizado por el Gobernador de Boyacá fue oportuno y eficaz, teniendo en cuenta que la declaración de acuerdos inválidos y parcialmente inválidos se dio en gran porcentaje, permitiendo que los efectos de dichas disposiciones cesaran y así se garantizara el principio de legalidad.