La responsabilidad del comandante militar en Colombia, a la luz del artículo 28 del Estatuto de Roma, respecto al alcance del concepto: control efectivo

Dada la coyuntura actual, luego de la firma del Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, en Colombia se inicia la implementación de una justicia transicional pensada para satisfacer los derechos de las víctimas y garantizar la no repetición del conflicto. Por lo anterior, uno de los...

Full description

Autores:
Castillo Velasco, Marco Antonio
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Universidad Santo Tomás
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/19007
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/19007
Palabra clave:
armed conflict
effective monitoring
Operational military doctrine
command control
command responsibility
Transitional Justice
Peace Courts
Military Decision Making Process
Military process
Decision making
Responsabilidad legal -- Aspectos morales y éticos -- Colombia
Causalidad -- Aspectos jurídicos -- Colombia
Derecho y ética -- Colombia
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998) -- Aspectos jurídicos -- Colombia -- Comentarios
conflicto armado
control efectivo
doctrina militar operacional
control del mando
responsabilidad de mando
Justicia transicional
Tribunales de paz
Proceso militar
Toma de decisiones
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openAccess
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Abierto (Texto Completo)
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Summary:Dada la coyuntura actual, luego de la firma del Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, en Colombia se inicia la implementación de una justicia transicional pensada para satisfacer los derechos de las víctimas y garantizar la no repetición del conflicto. Por lo anterior, uno de los derechos que se les debe garantizar a las víctimas es el de la justicia 1 , creándose para ello la jurisdicción especial para la paz y en ella se contempla la responsabilidad del superior, estableciendo unos mínimos para que los mandos militares y policiales asuman responsabilidad por delitos cometidos en el marco del conflicto. Es a partir de lo anterior, que se han abierto múltiples debates frente a la interpretación literal del artículo 28 del Estatuto de Roma y el concepto de responsabilidad del mando contemplada en el Acuerdo Final. Esto porque el lenguaje utilizado no es el mismo del artículo 28 del Estatuto de Roma (ER) y el que contempla el artículo 24 del Acto Legislativo 01 de 2017, por ejemplo, en el tema de control efectivo el ER contempla que este se da sobre el subordinado, mientras que el Acto Legislativo habla del control efectivo sobre la conducta.