La relación entre los principios de autonomía de la voluntad y la legalidad en la contratación estatal colombiana

A partir de estudiar y conceptualizar el contrato estatal como un acto jurídico que establece obligaciones determinadas, típicas o atípicas generalmente para una sóla de las partes contratantes, y , de otro lado , entendido como aquel conjunto de actos que son celebrados en su mayoría con entidades...

Full description

Autores:
Bayona Chinchilla, Jenny Fernanda
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Universidad Santo Tomás
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/284
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/11634/284
Palabra clave:
Contratación (Derecho laboral)
Subcontratación
Derecho laboral
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:A partir de estudiar y conceptualizar el contrato estatal como un acto jurídico que establece obligaciones determinadas, típicas o atípicas generalmente para una sóla de las partes contratantes, y , de otro lado , entendido como aquel conjunto de actos que son celebrados en su mayoría con entidades de la administración que tienen la plena capacidad para contratar, se genera una problemática inicial respecto a la dicotomía entre la autonomía de la voluntad en el derecho civil que predica una igualdad de cargas para los extremos contractuales y , la extensión excepcional que contempla dicho principio para la contratación cuando se generan obligaciónes desequilibradas y generalmente desproporcionadas para una de las partes. La autonomía de la voluntad aplicable como un principio excepcional en la contratación estatal (teniendo en cuenta que por regla general ésta facultad no le es otorgada de manera libre al ente administrador) ha sido objeto de numerosos pronunciamientos por parte de los altos tribunales tales como el Consejo de Estado, el cual mediante concepto de fecha 13 de Agosto de 2009 con ponencia del Consejero Enrique José Arboleda Perdomo expresaba: “…la autonomía de la voluntad conlleva la libertad de decidir si se contrata o no y de seleccionar libremente al co-contratante, facultades de las que carece, como regla general la administración