El adolescente infractor en el municipio de Palmira
La evolución de la humanidad refleja momentos históricos que han representado libertades a los seres humanos en muchos escenarios, algunos derechos reconocidos producto de la concertación, otros, en su gran mayoría, conquistados producto de las luchas sociales. Los niños, niñas y adolescentes no han...
- Autores:
-
Velasco Hernández, Héctor Fabio
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Universidad Santo Tomás
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/10638
- Palabra clave:
- Adolescente infractor
Ley de infancia y adolescencia
Código del Menor
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Convención Internacional de los Derechos del Niño, 1989
Ley 12 de 1991
Constitución Política de Colombia de 1991
Ley 1098 de 2006
Derecho comparado
Responsabilidad penal para adolescentes
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | La evolución de la humanidad refleja momentos históricos que han representado libertades a los seres humanos en muchos escenarios, algunos derechos reconocidos producto de la concertación, otros, en su gran mayoría, conquistados producto de las luchas sociales. Los niños, niñas y adolescentes no han sido ajenos a las exigencias de su condición, la garantía de sus derechos ha sido una evolución histórica, puesto que son considerados desde sus inicios como objetos que requerían del Estado, atención y salvaguarda de sus derechos; postulado de la doctrina de la situación irregular, fundamento jurídico del Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor que imperó en nuestro ordenamiento interno hasta la expedición de la Ley 1098 de 2006 o Ley de infancia y adolescencia. La filosofía del Código del Menor, Decreto 2737 de 1989, giraba alrededor de la concepción tutelar del Estado, puesto que lo gobernaba la doctrina de la situación irregular, que concibe al menor como sujeto pasivo ante las circunstancias a las que se veía expuesto. Su origen formalista, no permitía la aplicación de ciencias interdisciplinarias que dieran respuesta concreta al problema del menor, por ende, el operador judicial y administrativo no disponía de otro criterio sino el expuesto en la ley. El menor se entiende como persona incapaz, sujeto de protección en primera fila por la familia, en su ausencia por el Estado, el cual tendrá como órgano rector el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El marco normativo internacional, conformado por el catálogo de derechos humanos dados a conocer en su Declaración Universal en 1948 y posterior, sus pactos internacionales de derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, establecieron criterios para proteger de manera especial a los niños, niñas y adolescentes, llegando a la expedición de la Convención Internacional de los Derechos del Niño en 1989, aprobada mediante la Ley 12 de 1991 en Colombia, disposición que marcó un hito histórico de derechos para este sector de la población; consecuencia de ello, la Constitución Política de 1991, en su artículo 44 estableció los derechos del niño como prevalentes sobre los demás, convirtiéndose en una exigencia para el Estado colombiano, adecuar el cuerpo normativo existente a tales criterios normativos, en observancia a los principios de protección integral y corresponsabilidad del Estado, familia y sociedad, donde la categoría del niño, niña y adolescente deja de lado ser un objeto de protección a pasar a ser un sujeto de derechos. Para efectos de claridad conceptual en el desarrollo del presente trabajo, se entiende por niño o niña las personas entre 0 y los 12 años, y por adolescentes las personas entre 12 y 18 años. (Ley 1098, 2006, Art .3). Para los adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal, es decir, que se encuentran vinculados al sistema de responsabilidad penal para adolescentes, son las personas entre 14 y 18 años al momento de cometer el hecho punible. (Ley 1098, 2006, Art .139) Para complementar, la Constitución consagra en los artículos 44 y 45, de forma separada los derechos de los niños y adolescentes, lo que haría pensar que tienen protección distinta, al respecto el alto tribunal Constitucional mediante sentencia C-740 de 2008, se pronunció, así: …En relación con la protección constitucional a los adolescentes, la Corte Constitucional ha considerado que ellos están comprendidos en el concepto amplio de “niños” de que trata el Art. 44 de la Constitución y por tanto gozan de protección especial por parte de la familia, la sociedad y el Estado y son titulares de los derechos fundamentales en él consagrados, que prevalecen sobre los derechos de los demás. Así las cosas, observando el objeto de investigación, la categoría jurídica que se va a tratar en el transcurrir del trabajo, será la de adolescente, por su vinculación legal y antecedente jurisprudencial comprendido en el concepto amplio de niño, gozando de las mismas garantías fundamentales expuestas por el texto constitucional. En este trabajo de investigación, se plantearon los siguientes objetivos: Objetivo General, la necesidad de presentar una propuesta de lineamiento de política pública que permita mitigar el fenómeno del adolescente infractor en el municipio de Palmira. Objetivos Específicos, (I) Comprender el problema social del adolescente infractor a la luz del marco legal internacional, derecho comparado, jurisprudencial y su adaptación al ordenamiento jurídico interno colombiano. (II) Identificar cómo se conforma y cuál es la finalidad del sistema de responsabilidad penal para adolescentes. (III) Identificar cuáles son los problemas actuales que afronta el sistema de responsabilidad penal para adolescentes en el municipio de Palmira. (IV) Describir el antecedente jurídico de las políticas públicas del adolescente infractor en Colombia y analizar los planes de desarrollo del municipio de Palmira, años 2012 a 2015 y 2016 a 2019. (V) Formular una solución al problema que permita prevenir conductas ilícitas de los adolescentes y restablecer sus derechos cuando incurran en ellas, mediante la construcción de un lineamiento de política pública. En el recorrido del presente trabajo se propone revisar el marco normativo, jurisprudencial, doctrinario e instrumentos internacionales donde descansa la infancia y la adolescencia como categorías jurídicas, estudiadas desde varios enfoques teóricos, el fenómeno de la delincuencia juvenil, el cual es un tema capital en las discusiones de los organismos internacionales, al igual que cómo atenderlo después de la infracción a la ley, y también su prevención deben ser esencial. Colombia en muchos de los tratados y convenios de orden externo ha adquirido compromisos para este sector de la población. La adecuación tardía al ordenamiento interno y la operatividad del SRPA con deficiencias presupuestales, falta de personal especializado, infraestructura y demás, son los problemas actuales del sistema. El municipio de Palmira no es la excepción, particularmente por su situación de inseguridad, las altas cifras de delitos, en especial homicidios, donde concurren los adolescentes en calidad de autores y víctimas, siendo reflejo de un estudio de medición internacional por la ONG mexicana Seguridad, Justicia y Paz, catalogando a Palmira como una de las ciudades más peligrosas del mundo; permite justificar el estudio y la necesidad de implementar un lineamiento de política pública que recoja y respete los parámetros jurídicos, doctrinarios y jurisprudenciales. Atendiendo de manera especial al individuo adolescente y su interacción con su núcleo familiar y social, articulado a lo institucional con capacidad de respuesta, permitiendo aportar al desarrollo del adolescente de la ciudad y, por ende, al cambio de la sociedad. |
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