Responsabilidad extracontractual del estado: la reparación de los perjuicios inmateriales por vulneración a otros bienes y derechos constitucional y convencionalmente protegidos
La Responsabilidad Patrimonial del Estado ha pasado por varias etapas, de considerarse netamente irresponsable por cualquier perjuicio causado, a ser llamado a responder por los daños antijurídicos. El tribunal de Cierre de lo Contencioso Administrativo, en el caso colombiano, el Consejo de Estado,...
- Autores:
-
González Rueda, Silvia Yohana
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Universidad Santo Tomás
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/24208
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/24208
- Palabra clave:
- Non-contractual liability of the State
International Responsibility of the State
Constitutionalization of the law of damages
Autonomous damages
Constitutional Block
Control of Conventionality
Constitutionally and Conventionally Protected Assets and Rights
Recurso contencioso administrativo
Derecho administrativo
Responsabilidad del estado
Actos administrativos
Responsabilidad Extracontractual del Estado
Responsabilidad Internacional del Estado
Constitucionalización del Derecho de Daños
Daños autónomos
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La Responsabilidad Patrimonial del Estado ha pasado por varias etapas, de considerarse netamente irresponsable por cualquier perjuicio causado, a ser llamado a responder por los daños antijurídicos. El tribunal de Cierre de lo Contencioso Administrativo, en el caso colombiano, el Consejo de Estado, ha evolucionado desde su jurisprudencia reconociendo una serie de daños que serían las distintas formas de manifestación de los perjuicios que una acción u omisión del Estado podrían causar. Sin embargo, la Jurisprudencia ha hablado de distintos tipos de daños, entre ellos los daños autónomos o también llamados vulneración a otros bienes y Derechos Constitucional y Convencionalmente protegidos. Estos, deben ser reconocidos como una tercera categoría de daños inmateriales autónomos, bajo el entendido de la tesis de la Internacionalización del Derecho Constitucional de daños. Con ello, desde un enfoque descriptivo-analítico se revisará el contenido de la Jurisprudencia sobre los parámetros de procedencia para que opere la indemnización de estos perjuicios. |
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Consejo de Estado. 11499. Sección Tercera. M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez, once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Consejo de Estado. 05001-23-26-000-1995-01203-01 (17145). Sección Tercera. M.P. Mauricio Fajardo Gómez, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009). Consejo de Estado. 19001-23-31-000-1997-08009-01(20316). Sección Tercera. M.P. Hernán Andrade Rincón, veinticinco (25) de agosto de dos mil once (2011). Consejo de Estado. Sección Tercera. Graves Violaciones a los Derechos Humanos E Infracciones al Derecho internacional Humanitario. (2017). https://www.ramajudicial.gov.co/documents/1545778/6575727/Graves+VIOLACIONES+a+los+Derechos+Humanos.pdf/cb8dd714-c7cf-4c35-872d-6ca5f51df858 Consejo de Estado. 05001-23-31-000-2006-03648-01(48202) A. Sección Tercera, Subsección B. M.P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero, seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2019). Consejo de Estado. 05001232500019940002001. Sección Tercera. M.P. Enrique Gil Botero, catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011). Consejo de Estado. 05001-23-25-000-1999-01063-01(32988). Sección Tercera, sala plena. M.P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero, veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014). Consejo de Estado. 11001-03-28-000-2014-00034-00. Sección Quinta. Sentencia de Unificación. M.P. Alberto Yepes Barreiro (E), veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015). Consejo de Estado. 52001-23-31-000-2000-00240-01(24070). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012). Consejo de Estado. 25000-23-26-000-2008-00513-01(42425). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Danilo Rojas Betancourth, treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Consejo de Estado. 05001-23-31-000-2002-20080-01(31378). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Danilo Rojas Betancourth, veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Consejo de Estado. 17001-23-31-000-1997-01001-01(20430). Sección Tercera. Subsección A. M.P. Hernán Andrade Rincón, veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011). Consejo de Estado. 52001-23-31-000-1998-00517-01(19773). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, ocho (8) de junio dos mil once (2011). Consejo de Estado. 52001-23-31-000-1998-00519-01(19772). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, ocho (8) de junio de dos mil once (2011). Consejo de Estado. 52001-23-31-000-1999-00516-01(20227). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, diecinueve (19) de agosto dos mil once (2011). Consejo de Estado. 05001232500019940002001 (19031). Sección Tercera. M.P. Enrique Gil Botero, catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011). Consejo de Estado. 52001-23-31-000-2000-00240-01(24070). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012). 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Stella Conto Diaz Del Castillo, veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013). Consejo de Estado. 05001-23-31-000-1998-02368-01(29764). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Enrique Gil Botero, 21 de noviembre de dos mil trece (2013). Consejo de Estado. 05001-23-31-000-2000-03380-01(26669). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero, seis (6) de diciembre de dos mil trece (2013). Consejo de Estado. 08001-23-31-000-1991-06344-01(22076). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero, treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013). Consejo de Estado. 08001-23-31-000-1992-08356-01(30620). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013). Consejo de Estado. 19001-23-31-000-1998-00242-01(26250). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Enrique Gil Botero, veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013). Consejo de Estado. 52001-23-31-000-2000-00136-01(27346). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, doce (12) de agosto de dos mil trece (2013). Consejo de Estado. 68001-23-15-000-1998-01361-01(24800). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013) Consejo de Estado. 73001-23-31-000-1999-01967-01(24734). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013) Consejo de Estado. 25000-23-26-000-1995-10714-01(33806). Sección Tercera. Subsección A. M.P. Hernán Andrade Rincón, veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014). Consejo de Estado. 66001-23-31-000-2006-00672-01(40802). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014). Consejo de Estado. 50001-23-31-000-2000-00001-01(26013). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014). Consejo de Estado. 13001-23-31-000-2005-01502-01(47868). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, tres (3) de marzo de dos mil catorce (2014). Consejo de Estado. 25000-23-26-000-1998-02419-01(28224). Sección Tercera. Subsección A. M.P. Hernán Andrade Rincón, doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014). Consejo de Estado. 20001-23-31-000-1999-00636-01(24078). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero, veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014). Consejo de Estado. 52001-23-31-000-2002-00257-01(28618). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014). Consejo de Estado. 68001-23-31-000-1999-00391-01(36268). Sección Tercera. Subsección A. M.P. Mauricio Fajardo Gómez, doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014) Consejo de Estado. 50001-23-31-000-1998-01262-01(26029). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Danilo Rojas Betancourth, veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014). Consejo de Estado. 05001-23-25-000-1999-01063-01(32988). Sección Tercera. Sala Plena. M.P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero, veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014). Consejo de Estado. 66001-23-31-000-2001-00731-01(26251). Sección Tercera. Sala Plena. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014). Consejo de Estado. 25000-23-26-000-1999-02755-01(32422). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Olga Mélida Valle De La Hoz, trece (13) de febrero de dos mil quince (2015). Consejo de Estado. 68001-23-15-000-1999-02617-01(30924). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015). Consejo de Estado. 73001-23-31-000-2001-02244-01(28666). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015). Consejo de Estado. 76001-23-31-000-1998-00762-01(26838). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015). Consejo de Estado. 76001-23-25-000-1999-01062-01(29181). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015). Consejo de Estado. 54001-23-31-000-1995-09280-01(30860). Sección Tercera. Subsección A. M.P. Hernán Andrade rincón (E), quince (15) de abril de dos mil quince (2015). Consejo de Estado. 13001-23-31-000-2001-00920-01(35141). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Ramiro De Jesús Pazos Guerrero, veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015). Consejo de Estado. 73001-23-31-000-2003-00903-01(33142)A. Sección Tercera. Subsección A. M.P. Hernán Andrade Rincón, trece (13) de mayo de dos mil quince (2015). Consejo de Estado. 68001-23-15-000-1999-01505-01(31412). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, primero (1) de junio de dos mil quince (2015). Consejo de Estado. 76001-23-31-000-2001-03818-01(48392). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, diez (10) de agosto de dos mil quince (2015). Consejo de Estado. 17001-23-31-000-2009-00212-01(52892). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, siete (7) de septiembre de dos mil quince (2015). Consejo de Estado. 54001-23-31-000-1999-01081-02(34158). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, siete (7) de septiembre de dos mil quince (2015). Consejo de Estado. 07001-23-31-000-2004-00162-01(34507). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Ramiro De Jesús Pazos Guerrero, veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015). Consejo de Estado. 05001-23-31-000-2001-03754-01(37893). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Ramiro De Jesús Pazos Guerrero, veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Consejo de Estado. 05001-23-31-000-2006-00039-01(38757). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Ramiro Pazos Guerrero, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Consejo de Estado. 05001-23-31-000-2007-03117-01(37772). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Ramiro Pazos Guerrero, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Consejo de Estado. 05001-23-31-000-2009-00263-01(43515). Sección Tercera. Subsección A. M.P. Marta Nubia Velásquez Rico, catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Consejo de Estado. 05001-23-31-000-2010-00292-02(55079). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, primero (1) de abril de dos mil dieciséis (2016). Consejo de Estado. 08001-23-31-000-1999-01072-01(35663). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Ramiro Pazos Guerrero, ocho (08) de julio de dos mil dieciséis (2016). Consejo de Estado. 13001-23-31-000-2001-00506-01(37111). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero, dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Consejo de Estado. 13001-23-31-000-2001-01592-01(34578). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Stella Conto Díaz Del Castillo, primero (1) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Consejo de Estado. 18001-23-31-000-2006-00194-01(44753). Sección Tercera. Subsección A. M.P. Hernán Andrade Rincón, ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Consejo de Estado. 25000-23-26-000-2001-01825-02(34349)B. Sección Tercera. Subsección A. M.P. Hernán Andrade Rincón, catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Consejo de Estado. 25000-23-26-000-2005-00321-01(39951). Sección Tercera. Subsección A. M.P. Hernán Andrade Rincón, catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Consejo de Estado. 25000-23-26-000-2011-00479-01(50231). Sección Tercera. Subsección A. M.P. Hernán Andrade Rincón, veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016). Consejo de Estado. 41001-23-31-000-2006-00766-01(38364)A. Sección Tercera. Subsección A. M.P. Hernán Andrade Rincón, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Consejo de Estado. 52001-23-31-000-1998-00565-01(34791). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Consejo de Estado. 05001-23-31-000-1991-06582-02(43378). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Ramiro Pazos Guerrero, treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Consejo de Estado. 05001-23-31-000-1999-03333-01(39211). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Ramiro Pazos Guerrero, treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Consejo de Estado. 05001-23-31-000-2002-03259-01(44230). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Consejo de Estado. 05001-23-31-000-2006-03647-01(50941). Sección Tercera. Subsección A. M.P. Hernán Andrade Rincón, veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017). 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Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Párrafo 41. Corte IDH. Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Sentencia de 27 de febrero de 2012. Párrafo 315. Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Párrafo 56. Corte IDH. Caso Gutiérrez Soler vs. Colombia. Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Párrafo 82. Corte IDH. Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia de 07 de septiembre de 2004. Párrafo 242. Corte IDH. Caso Manuel cepeda Vargas vs. Colombia. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Párrafo 242. Corte IDH. Caso de la “Masacre de Mapiripán” vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Corte IDH. Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Párrafo 180. Defensoría del Pueblo. (2001) Derecho Internacional Humanitario. Bogotá D.C. Imprenta Nacional de Colombia. Estrada, V. (2006). Los Principios jurídicos y el Bloque de Constitucionalidad. 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Sánchez Sandoval, Yesid AlbeiroGonzález Rueda, Silvia Yohana2020-06-14T22:30:02Z2020-06-14T22:30:02Z2020-06-02González Rueda, S. Y. (2020). Responsabilidad extracontractual del estado: la reparación de los perjuicios inmateriales por vulneración a otros bienes y derechos constitucional y convencionalmente protegidos. [Tesis Maestría] Universidad Santo Tomás, Bucaramanga, Colombia.http://hdl.handle.net/11634/24208reponame:Repositorio Institucional Universidad Santo Tomásinstname:Universidad Santo Tomásrepourl:https://repository.usta.edu.coLa Responsabilidad Patrimonial del Estado ha pasado por varias etapas, de considerarse netamente irresponsable por cualquier perjuicio causado, a ser llamado a responder por los daños antijurídicos. El tribunal de Cierre de lo Contencioso Administrativo, en el caso colombiano, el Consejo de Estado, ha evolucionado desde su jurisprudencia reconociendo una serie de daños que serían las distintas formas de manifestación de los perjuicios que una acción u omisión del Estado podrían causar. Sin embargo, la Jurisprudencia ha hablado de distintos tipos de daños, entre ellos los daños autónomos o también llamados vulneración a otros bienes y Derechos Constitucional y Convencionalmente protegidos. Estos, deben ser reconocidos como una tercera categoría de daños inmateriales autónomos, bajo el entendido de la tesis de la Internacionalización del Derecho Constitucional de daños. Con ello, desde un enfoque descriptivo-analítico se revisará el contenido de la Jurisprudencia sobre los parámetros de procedencia para que opere la indemnización de estos perjuicios.The Patrimonial Responsibility of the State has gone through several stages, from clearly irresponsible damages for any damage caused, a being called to answer for the unlawful damages. The Court of Administrative Contentious Closure, in the Colombian case, the Council of State, has evolved from its jurisprudence recognizing a series of damages that affect the different forms of manifestation of the damages that an action or omission of the affected State. However, the Jurisprudence has spoken of different types of damages, including autonomous damages or also damaged damages to other property and Constitutional and Conventionally protected rights. These should be recognized as a third category of autonomous immaterial damages, under the understanding of the thesis of the Internationalization of Constitutional Law of damages. With this, from a descriptive-analytical approach, the content of the Jurisprudence on the procedural parameters will be reviewed so that the compensation for these damages operates.Magister en Derechohttp://www.ustabuca.edu.co/ustabmanga/presentacionMaestríaapplication/pdfspaUniversidad Santo TomásMaestría DerechoFacultad de DerechoAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Abierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Responsabilidad extracontractual del estado: la reparación de los perjuicios inmateriales por vulneración a otros bienes y derechos constitucional y convencionalmente protegidosNon-contractual liability of the StateInternational Responsibility of the StateConstitutionalization of the law of damagesAutonomous damagesConstitutional BlockControl of ConventionalityConstitutionally and Conventionally Protected Assets and RightsRecurso contencioso administrativoDerecho administrativoResponsabilidad del estadoActos administrativosResponsabilidad Extracontractual del EstadoResponsabilidad Internacional del EstadoConstitucionalización del Derecho de DañosDaños autónomosBloque de ConstitucionalidadControl de ConvencionalidadAfectación a Bienes y Derechos Constitucional y Convencionalmente ProtegidosTesis de maestríainfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionFormación de Recurso Humano para la Ctel: Trabajo de grado de Maestríahttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:eu-repo/semantics/masterThesisCRAI-USTA BucaramangaAgudelo, M. (2007). Filosofía del Derecho Procesal. Segunda Edición. Bogotá D.C. Editorial Leyer.Andrés, Cano, Rozan, De Jesús & Victoria. (2007). Constitucionalización del Derecho privado. Actas del tercer Congreso Internacional de la Association Andrés Bello Des Juristes Franco-Latino Americains. Primera Edición. Bogotá D.C. Universidad Externado de Colombia.Arrázola, F. La seguridad jurídica ante la obligatoriedad del precedente judicial y la constitucionalización del derecho. Universidad de los Andes. Revista de Derecho Público N° 34. Enero - Junio de 2015. ISSN 1909-7778. http://dx.doi.org/10.15425/redepub.34.2015.19Arenas, H. (2014). El régimen de responsabilidad subjetiva. Primera edición. Bogotá D.C. Legis Editores S.A.Bazán, V. (2014). Control de las omisiones inconstitucionales e inconvencionales. Recorrido por el Derecho y la jurisprudencia americanos y europeos. Primera edición. Bogotá D.C. Fundación Konrad Adenauer.Bou, V & Castillo, M. (2014). Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Valencia. Editorial Tirant Lo Blanch.Burneo, J. El aporte del derecho internacional de los derechos humanos a la constitucionalización del derecho post 1945. N° 71. (2013) pp. 169-199. http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/8901Bruno, R. (2013). Las medidas de reparación en la jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos: Alcances y criterios para su determinación. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/37558/Documento_completo__.pdf?sequence=3Calderón, V. (2011). La Constitucionalización del Derecho Privado. La verdadera historia del impacto constitucional en Colombia. Bogotá D.C. Editorial Temis S.A.Camargo, P. (2012). Manual de Derechos Humanos. Cuarta Edición. Bogotá D.C. Editorial Leyer.Carbonell, M. (2015). El ABC de los Derechos Humanos y del Control de Convencionalidad. Segunda Edición. México D.F. Editorial Porrúa S.A de CV-6.Constitución Política de Colombia, 1991. Promulgada el 4 de julio de 1991.Consejo de Estado. 05001233100020020348701. Sección Tercera, Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015).Consejo de Estado. 05001233100019990205901. Sección Tercera, Subsección B. M.P. Ramiro Pazos Guerrero, tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016).Consejo de Estado. 25000232600020030086301. Sección Tercera, Subsección B. M.P. Hernán Andrade Rincón, veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).Consejo de Estado. 05001232500019990106301. Sección Tercera, Sala Plena. M.P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero, veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014).Consejo de Estado. 25000232600020110047901. Sección Tercera, Subsección A. M.P. Hernán Andrade Rincón, veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016).Consejo de Estado. 11499. Sección Tercera. M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez, once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).Consejo de Estado. 05001-23-26-000-1995-01203-01 (17145). Sección Tercera. M.P. Mauricio Fajardo Gómez, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009).Consejo de Estado. 19001-23-31-000-1997-08009-01(20316). Sección Tercera. M.P. Hernán Andrade Rincón, veinticinco (25) de agosto de dos mil once (2011).Consejo de Estado. Sección Tercera. Graves Violaciones a los Derechos Humanos E Infracciones al Derecho internacional Humanitario. (2017). https://www.ramajudicial.gov.co/documents/1545778/6575727/Graves+VIOLACIONES+a+los+Derechos+Humanos.pdf/cb8dd714-c7cf-4c35-872d-6ca5f51df858Consejo de Estado. 05001-23-31-000-2006-03648-01(48202) A. Sección Tercera, Subsección B. M.P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero, seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2019).Consejo de Estado. 05001232500019940002001. Sección Tercera. M.P. Enrique Gil Botero, catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011).Consejo de Estado. 05001-23-25-000-1999-01063-01(32988). Sección Tercera, sala plena. M.P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero, veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014).Consejo de Estado. 11001-03-28-000-2014-00034-00. Sección Quinta. Sentencia de Unificación. M.P. Alberto Yepes Barreiro (E), veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015).Consejo de Estado. 52001-23-31-000-2000-00240-01(24070). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012).Consejo de Estado. 25000-23-26-000-2008-00513-01(42425). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Danilo Rojas Betancourth, treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).Consejo de Estado. 05001-23-31-000-2002-20080-01(31378). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Danilo Rojas Betancourth, veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016).Consejo de Estado. 17001-23-31-000-1997-01001-01(20430). Sección Tercera. Subsección A. M.P. Hernán Andrade Rincón, veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011).Consejo de Estado. 52001-23-31-000-1998-00517-01(19773). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, ocho (8) de junio dos mil once (2011).Consejo de Estado. 52001-23-31-000-1998-00519-01(19772). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, ocho (8) de junio de dos mil once (2011).Consejo de Estado. 52001-23-31-000-1999-00516-01(20227). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, diecinueve (19) de agosto dos mil once (2011).Consejo de Estado. 05001232500019940002001 (19031). Sección Tercera. M.P. Enrique Gil Botero, catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011).Consejo de Estado. 52001-23-31-000-2000-00240-01(24070). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012).Consejo de Estado. 54001-23-31-000-1999-00385-01(23027). Sección Tercera. Subsección A. M.P. Hernán Andrade Rincón, veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012).Consejo de Estado. 63001-23-31-000-1998-01000-01(18751). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012).Consejo de Estado. 66001-23-31-000-1999-00746-01(23135). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012).Consejo de Estado. 73001-23-31-000-2000-01940-01(23715). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, siete (7) de junio de dos mil doce (2012).Consejo de Estado. 08001-23-31-000-1992-08356-01(30620). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013).Consejo de Estado. 05001-23-26-000-1990-05197-01(19939). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Stella Conto Diaz Del Castillo, veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013).Consejo de Estado. 05001-23-31-000-1998-02368-01(29764). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Enrique Gil Botero, 21 de noviembre de dos mil trece (2013).Consejo de Estado. 05001-23-31-000-2000-03380-01(26669). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero, seis (6) de diciembre de dos mil trece (2013).Consejo de Estado. 08001-23-31-000-1991-06344-01(22076). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero, treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013).Consejo de Estado. 08001-23-31-000-1992-08356-01(30620). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013).Consejo de Estado. 19001-23-31-000-1998-00242-01(26250). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Enrique Gil Botero, veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013).Consejo de Estado. 52001-23-31-000-2000-00136-01(27346). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, doce (12) de agosto de dos mil trece (2013).Consejo de Estado. 68001-23-15-000-1998-01361-01(24800). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013)Consejo de Estado. 73001-23-31-000-1999-01967-01(24734). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013)Consejo de Estado. 25000-23-26-000-1995-10714-01(33806). Sección Tercera. Subsección A. M.P. Hernán Andrade Rincón, veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).Consejo de Estado. 66001-23-31-000-2006-00672-01(40802). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014).Consejo de Estado. 50001-23-31-000-2000-00001-01(26013). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014).Consejo de Estado. 13001-23-31-000-2005-01502-01(47868). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, tres (3) de marzo de dos mil catorce (2014).Consejo de Estado. 25000-23-26-000-1998-02419-01(28224). Sección Tercera. Subsección A. M.P. Hernán Andrade Rincón, doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014).Consejo de Estado. 20001-23-31-000-1999-00636-01(24078). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero, veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014).Consejo de Estado. 52001-23-31-000-2002-00257-01(28618). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014).Consejo de Estado. 68001-23-31-000-1999-00391-01(36268). Sección Tercera. Subsección A. M.P. Mauricio Fajardo Gómez, doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014)Consejo de Estado. 50001-23-31-000-1998-01262-01(26029). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Danilo Rojas Betancourth, veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014).Consejo de Estado. 05001-23-25-000-1999-01063-01(32988). Sección Tercera. Sala Plena. M.P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero, veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014).Consejo de Estado. 66001-23-31-000-2001-00731-01(26251). Sección Tercera. Sala Plena. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014).Consejo de Estado. 25000-23-26-000-1999-02755-01(32422). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Olga Mélida Valle De La Hoz, trece (13) de febrero de dos mil quince (2015).Consejo de Estado. 68001-23-15-000-1999-02617-01(30924). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015).Consejo de Estado. 73001-23-31-000-2001-02244-01(28666). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015).Consejo de Estado. 76001-23-31-000-1998-00762-01(26838). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015).Consejo de Estado. 76001-23-25-000-1999-01062-01(29181). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015).Consejo de Estado. 54001-23-31-000-1995-09280-01(30860). Sección Tercera. Subsección A. M.P. Hernán Andrade rincón (E), quince (15) de abril de dos mil quince (2015).Consejo de Estado. 13001-23-31-000-2001-00920-01(35141). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Ramiro De Jesús Pazos Guerrero, veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015).Consejo de Estado. 73001-23-31-000-2003-00903-01(33142)A. Sección Tercera. Subsección A. M.P. Hernán Andrade Rincón, trece (13) de mayo de dos mil quince (2015).Consejo de Estado. 68001-23-15-000-1999-01505-01(31412). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, primero (1) de junio de dos mil quince (2015).Consejo de Estado. 76001-23-31-000-2001-03818-01(48392). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, diez (10) de agosto de dos mil quince (2015).Consejo de Estado. 17001-23-31-000-2009-00212-01(52892). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, siete (7) de septiembre de dos mil quince (2015).Consejo de Estado. 54001-23-31-000-1999-01081-02(34158). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, siete (7) de septiembre de dos mil quince (2015).Consejo de Estado. 07001-23-31-000-2004-00162-01(34507). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Ramiro De Jesús Pazos Guerrero, veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015).Consejo de Estado. 05001-23-31-000-2001-03754-01(37893). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Ramiro De Jesús Pazos Guerrero, veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016).Consejo de Estado. 05001-23-31-000-2006-00039-01(38757). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Ramiro Pazos Guerrero, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016).Consejo de Estado. 05001-23-31-000-2007-03117-01(37772). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Ramiro Pazos Guerrero, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).Consejo de Estado. 05001-23-31-000-2009-00263-01(43515). Sección Tercera. Subsección A. M.P. Marta Nubia Velásquez Rico, catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)Consejo de Estado. 05001-23-31-000-2010-00292-02(55079). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, primero (1) de abril de dos mil dieciséis (2016).Consejo de Estado. 08001-23-31-000-1999-01072-01(35663). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Ramiro Pazos Guerrero, ocho (08) de julio de dos mil dieciséis (2016).Consejo de Estado. 13001-23-31-000-2001-00506-01(37111). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero, dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016).Consejo de Estado. 13001-23-31-000-2001-01592-01(34578). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Stella Conto Díaz Del Castillo, primero (1) de agosto de dos mil dieciséis (2016).Consejo de Estado. 18001-23-31-000-2006-00194-01(44753). Sección Tercera. Subsección A. M.P. Hernán Andrade Rincón, ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).Consejo de Estado. 25000-23-26-000-2001-01825-02(34349)B. Sección Tercera. Subsección A. M.P. Hernán Andrade Rincón, catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)Consejo de Estado. 25000-23-26-000-2005-00321-01(39951). Sección Tercera. Subsección A. M.P. Hernán Andrade Rincón, catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).Consejo de Estado. 25000-23-26-000-2011-00479-01(50231). Sección Tercera. Subsección A. M.P. Hernán Andrade Rincón, veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016).Consejo de Estado. 41001-23-31-000-2006-00766-01(38364)A. Sección Tercera. Subsección A. M.P. Hernán Andrade Rincón, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)Consejo de Estado. 52001-23-31-000-1998-00565-01(34791). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016).Consejo de Estado. 05001-23-31-000-1991-06582-02(43378). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Ramiro Pazos Guerrero, treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).Consejo de Estado. 05001-23-31-000-1999-03333-01(39211). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Ramiro Pazos Guerrero, treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).Consejo de Estado. 05001-23-31-000-2002-03259-01(44230). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).Consejo de Estado. 05001-23-31-000-2006-03647-01(50941). Sección Tercera. Subsección A. M.P. Hernán Andrade Rincón, veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017).Consejo de Estado. 05001-23-31-000-2007-00371-01(44887)A. Sección Tercera. Subsección A. M.P. Hernán Andrade Rincón, veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017).Consejo de Estado. 05001-23-31-000-2009-01140-01(49067). Sección Tercera. Subsección A. M.P. Marta Nubia Velásquez Rico, veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017).Consejo de Estado. 05001-23-31-000-2011-01963-01(53646). Sección Tercera. Subsección A. M.P. Marta Nubia Velásquez Rico, diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).Consejo de Estado. 13001-23-31-000-2004-00780-01(40559). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Ramiro Pazos Guerrero, doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017).Consejo de Estado. 18001-23-31-000-2004-00600-01(47797). Sección Tercera. Subsección A. M.P. Marta Nubia Velásquez Rico, diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).Consejo de Estado. 18001-23-31-000-2009-00338-01(49113). Sección Tercera. Subsección A. M.P. Hernán Andrade Rincón, diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).Consejo de Estado. 18001-23-31-000-2010-00165-01(46482). Sección Tercera. Subsección A. M.P. Marta Nubia Velásquez Rico, veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017)Consejo de Estado. 19001-23-31-000-2003-00099-01(45416). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Ramiro Pazos Guerrero, primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017).Consejo de Estado. 85001-23-31-001-2011-00096-01(46567). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Ramiro Pazos Guerrero, treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).Consejo de Estado. 76001-23-31-000-2007-01298-01(54046). Sección Tercera. Subsección A. M.P. Hernán Andrade Rincón, doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017).Consejo de Estado. 76001-23-31-000-2004-01291-01(43637). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017).Consejo de Estado. 70001-23-31-000-1999-01906-02(38275). Sección Tercera. Subsección A. M.P. Marta Nubia Velásquez Rico, veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017).Consejo de Estado. 68001-23-31-000-2009-00061-01(46887). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).Consejo de Estado. 63001-23-31-000-2009-00295-01(45526). Sección Tercera. Subsección A. M.P. Marta Nubia Velásquez Rico, veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).Consejo de Estado. 05001-23-31-000-2000-04694-01-(47548). Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, seis (06) de mayo de dos mil quince (2015).Consejo de Estado. 66001-23-31-000-2008-00256-01(38524). Sección Tercera. Subsección A. M.P. Hernán Andrade Rincón, veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015).Consejo de Estado. 05001-23-31-000-2003-02178-01(41569). Sección Tercera. Subsección A. M.P. Marta Nubia Velásquez Rico, treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016).Consejo de Estado. 05001-23-31-000-2006-01559-01(38635). Sección Tercera. Subsección B. M.P. Danilo Rojas Betancourth, veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016).Consejo de Estado. 05001-12-31-000-2012-00061-01(52716). Sección Tercera. Subsección A. M.P. Marta Nubia Velásquez Rico, diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).Consejo de Estado. 05001-23-31-000-1991-06582-02(43378). Sección Tercera. Subsección b. M.P. Ramiro Pazos Guerrero, treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).Constitución Política de Colombia. Artículo 9, 53, 93, 94, 101, 214. Publicada en la Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991.Cortes, E. (2009). Responsabilidad civil y daños a la persona. 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