La prueba de oficio en el sistema procesal penal colombiano

La estructura del proceso penal actual fue adoptada por el Acto Legislativo 03 de 2002, por medio del cual se modificó la Constitución Política, y fue desarrollada por la Ley 906 de 2004 en la que se adoptó un sistema de enjuiciamiento acusatorio, con novedosas instituciones procesales y nuevos role...

Full description

Autores:
Dueñas Vaca, Andrea Margarita
López Cruz, Dannia Estefani
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Universidad Santo Tomás
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/43001
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/43001
Palabra clave:
ex officio evidence
jurisprudence
criminal procedure system
fundamental rights
prueba de oficio
jurisprudencia
sistema procesal penal
derechos fundamental
Rights
openAccess
License
CC0 1.0 Universal
Description
Summary:La estructura del proceso penal actual fue adoptada por el Acto Legislativo 03 de 2002, por medio del cual se modificó la Constitución Política, y fue desarrollada por la Ley 906 de 2004 en la que se adoptó un sistema de enjuiciamiento acusatorio, con novedosas instituciones procesales y nuevos roles de las partes. Para entender el sistema penal vigente, se precisa estudiar las modificaciones introducidas por el citado Acto Legislativo al procedimiento penal colombiano que regía, remarcando la constitucionalización del mismo, así como las principales características del Sistema Penal Acusatorio, como lo es la adversarialidad de los intervinientes principales, como lo son la Fiscalía General de la Nación en su rol acusatorio y el procesado, escudando sus intereses a través de la defensa material y técnica, a la luz de las Normas Rectoras y las Garantías Procesales. De allí que, las garantías procesales al interior del procedimiento penal encuentren aplicabilidad de principios acordes con dicho fin, como lo constituye el ámbito probatorio de cada uno de los roles funcionalmente confrontados, el cual encuentra sustento normativo en la facultad constitucional de presentar pruebas y controvertir las que sean alleguen (1991, pág. 29), en consecuencia, el Juez como árbitro de la actuación, debe garantizar el principio de imparcialidad a efectos de que la decisión adoptada sea fuente del convencimiento probatorio obtenido a partir de su inmediación con la práctica probatoria durante la etapa de juicio, en razón de ello, se promueve la proscripción de la oficiosidad probatoria por el operador judicial, contemplada en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906, 2004). A pesar de dicha prohibición estricta, la Jurisprudencia en Colombia ha admitido que excepcionalmente en casos específicos, puede el Juez decretar y ordenar la práctica de pruebas, por lo cual la presente investigación pretenderá determinar si la consagración de dichas excepciones reafirma o desvirtúa los principios del sistema penal acusatorio establecido mediante el Acto Legislativo 003 de 2002. Desarrollar dicho contexto, incide en la necesidad de definir el alcance jurídico de la excepción jurisprudencial a la norma, permitiendo un análisis certero en la aplicabilidad de la misma por parte del Juez de Control de Garantías.