Interpretación constitucional de la iniciativa popular legislativa respecto del porcentaje del censo electoral
Si bien es cierto el lenguaje de las normas muchas veces se torna oscuro, es al intérprete al que le corresponde descubrir el verdadero significado de éstas, mediante la utilización de métodos de interpretación concretados jurisprudencialmente, o mediante la aplicación de los criterios clásicos de s...
- Autores:
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combariza camargo, eliana andrea
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2008
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Universidad Santo Tomás
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/5494
- Palabra clave:
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | Si bien es cierto el lenguaje de las normas muchas veces se torna oscuro, es al intérprete al que le corresponde descubrir el verdadero significado de éstas, mediante la utilización de métodos de interpretación concretados jurisprudencialmente, o mediante la aplicación de los criterios clásicos de solución de antinomias jurídicas, por eso, de la interpretación sistemática de los artículos 106 y 155 constitucionales, se colige que no existe una antinomia constitucional, dado que la aplicación del porcentaje del censo electoral necesario para materializar la iniciativa legislativa popular ante Corporaciones Públicas depende de si la iniciativa se concreta ante las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales, o Congreso de la República. Por otro lado, es necesario aducir que respecto de la aparente contradicción normativa en cuanto al mismo tópico entre el artículo 28 de la ley 134 de 1994 y el artículo 106 constitucional, se puede dar aplicación al “criterio jerárquico” y al artículo 4 constitucional. |
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