Una Visión General de la Prisión Indefinida en Europa

La Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, introdujo en el Código Penal español la prisión permanente revisable, con un período mínimo de cumplimiento de 25 años, aunque en delitos graves como el terrorismo y la asociación delictiva pueden llegar a los 35 años. En estas actividades ilícitas, además, se...

Full description

Autores:
Roig-Torres, Margarita
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Universidad Santo Tomás
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/13427
Acceso en línea:
http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/piuris/article/view/1563
Palabra clave:
cadena perpetua
prisión permanente revisable
prisión por tiempo indefinido
penas privativas de libertad
Rights
License
Derechos de autor 2018 Principia Iuris
Description
Summary:La Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, introdujo en el Código Penal español la prisión permanente revisable, con un período mínimo de cumplimiento de 25 años, aunque en delitos graves como el terrorismo y la asociación delictiva pueden llegar a los 35 años. En estas actividades ilícitas, además, se endurecen las condiciones para otorgar la suspensión, el acceso al tercer grado y los permisos de salida. El legislador argumenta que la cadena perpetua ha sido respaldada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que existe en la legislación comparada. Sin embargo, el Tribunal Europeo ha establecido requisitos estrictos, específicamente que deben ser revisables y el delincuente debe tener una “posibilidad legal y práctica de liberación”. Por otro lado, en la legislación alemana, que nuestra legislatura ha tomado como modelo, la revisión siempre se hace a los 15 años. Las dudas que plantea la nueva regulación han llevado a un recurso de inconstitucionalidad.