La afectación de los principios de transparencia e igualdad por los vacíos en la regulación de los grupos significativos de ciudadanos en la campaña electoral en Colombia a partir de la constitución política de 1991

En Colombia, después de la Constitución Política de 1991, se implementó la figura de los grupos significativos de ciudadanos, como una posibilidad de participación política de las personas que no se sientan identificadas con ningún partido o movimiento político con personería jurídica; sin embargo,...

Full description

Autores:
Calderón Cardozo, Miguel Ángel
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Universidad Santo Tomás
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/30382
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/30382
Palabra clave:
Transparency
Equality
Political campaign
Electoral advertising
Political financing
Public accountability
Double militance
Significant groups of citizens
Elecciones-legislación
Derecho administrativo
Transparencia
Igualdad
Campaña política
Propaganda electoral
Financiación política
Rendición pública de cuentas
Doble militancia
Grupos significativos de ciudadanos
Rights
openAccess
License
CC0 1.0 Universal
Description
Summary:En Colombia, después de la Constitución Política de 1991, se implementó la figura de los grupos significativos de ciudadanos, como una posibilidad de participación política de las personas que no se sientan identificadas con ningún partido o movimiento político con personería jurídica; sin embargo, en la regulación de esta figura, existen vacíos jurídicos que muchos candidatos saben y aprovechan, con lo que pueden llegar a afectar los principios de transparencia e igualdad electoral, en especial, en desarrollo de la propaganda electoral, la financiación, la rendición pública de cuentas y/o de la aplicación de la prohibición de doble militancia. La jurisprudencia y la Ley 996 de 2005, se han pronunciado frente al termino inicial de una campaña electoral, así mismo, la Ley 1475 de 2011 establece que los candidatos pueden recibir ingresos y efectuar gastos de campaña, solo a partir de la inscripción de su candidatura; no obstante, una campaña electoral en la realidad, puede iniciar antes de la inscripción de las candidaturas, en desarrollo del llamado proselitismo político, que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para candidatos diferentes al de Presidente de la República, no se encuentran cobijados por estos límites, situación que afecta los principios mencionados, pero que al realizarse no vulnera ninguna normatividad, ya que son vacíos de la misma regulación. Así entonces, antes de inscribir la candidatura, el comité promotor del grupos significativo de ciudadanos, puede realizar la recolección de firmas que exige la ley para la inscripción de candidatos, permitiéndoles recibir aportes, realizar gastos y realizar propaganda del logo que aparecerá en la tarjeta electoral con anterioridad, sin posibilidad de un control efectivo por parte de la organización electoral, obteniendo así una ventaja frente a otros candidatos, máxime, si quien se presenta por firmas, en realidad tiene el apoyo de un partido político con personería jurídica.