La contraloría general de la república y funciones jurisdiccionales.
El estado y su actividad requieren de un organismo de control que vigile sus actividades, no solo es necesario que detente el poder, sino que también existan pesos y límites a las actividades de la administración pública, ello hace parte del contrato social y de las características que aquel envuelv...
- Autores:
-
Suarez Castro, Claudia Consuelo
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Universidad Santo Tomás
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/47471
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/47471
- Palabra clave:
- Comptroller General of the Republic
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El estado y su actividad requieren de un organismo de control que vigile sus actividades, no solo es necesario que detente el poder, sino que también existan pesos y límites a las actividades de la administración pública, ello hace parte del contrato social y de las características que aquel envuelve. Bajo la concepción que es a través de los recursos públicos es como se desarrollan los programas enfocados a resolver las necesidades insatisfechas y que se ejecutan los planes de desarrollo, planes de acción y de políticas públicas para lograr el bienestar de la comunidad, es imperativo que el modelo del estado evolucione, se tecnifique y a la vez se protejan las entidades que cumplen un rol de control al interior del mismo, Así entonces, se tiene que, al igual que otras entidades para la Contraloría General de la República es imperativo avanzar conforme surgen los retos sociales; la corrupción, el mal manejo público, la tolerancia social y política frente al tema, aunado a la escasa participación de la comunidad en el control fiscal exige y hace necesario que este órgano autónomo enfile y enrute sus esfuerzos para ampliar su campo de acción y además, para que se dote y fortalezca de herramientas jurídicas que posibiliten que sus decisiones adquieran firmeza inmediata y de esta forma, ejecutar de manera inmediata los fallos con responsabilidad fiscal que se profieran a fin de un mayor volumen de recuperación de los dineros públicos. Es evidente que el modelo colombiano se ha ido acomodando y mesurando la inicial rigidez con la cual el constitucionalista del año 1991 planteó el esquema de la división de poderes y controles, a la fecha son 40 actos legislativos que se han integrado a la misma, en su mayoría tendientes a una eficiencia de lo público y sus actividades. Una de esas reformas, en especial los actos legislativos 03 de 2002, implementó la posibilidad que diferentes entidades que no pertenecen a la rama judicial, desarrollen funciones jurisdiccionales por la especialidad de las funciones administrativas que desarrollan. En virtud de ello, dicha posibilidad es la que se toma como base en la hipótesis de esta investigación, pues es obvio que la Contraloría General de la República cuenta con todas las reglas de atribución que la Corte Constitucional ha señalado como necesarias para poder establecer dichas funciones jurisdiccionales, su independencia, su campo de acción en el ámbito administrativo, su estructura interna tecnificada y el modelo de dirección, permiten esta posibilidad sin que se vulnere o altere per se, el sistema de pesos y contrapesos que se determinó a partir de la estructura inicial concebida por la Asamblea Constituyente de 1991. Cobra mayor relevancia el tema cuando recientemente a través del decreto 403 de 2020 que dicha sea de paso recientemente fue declarado parcialmente inexequible y, concurrentemente con aquel, los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 establecieron la nueva figura del control jurisdiccional y automático de los fallos de responsabilidad fiscal y una vez enviados las primeras decisiones de fondo al Consejo de Estado, éste por medio de decisión de sala plena decidió inaplicar dicha figura por ser contraria a los artículos 29, 229, 337 y 338 de la Constitución Política. (Consejo de Estado Sala Plena, Auto 2021.) Con la investigación aquí desarrollada se pretende probar que constitucionalmente, legalmente y fácticamente, es viable otorgar a la Contraloría General de la República las facultades jurisdiccionales enunciadas como excepcionales en el artículo 116 constitucional sin quebrantar el sistema de pesos y contrapesos contemplado en el artículo 113 de la Carta Magna. Para ello, en los diferentes capítulos se efectuará una reseña sobre las modificaciones a la constitución de 1991 en lo que respecta al modelo del control fiscal, se verificará el esquema de límites a los poderes que cada rama detenta, los pronunciamientos de la Corte Constitucional respecto de las reglas de atribución y proyectando el proyecto de ley y reforma constitucional pertinente para ello. |
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Bogotá, Colombia. Corte Constitucional, Sentencia C-374 de 1995, M.P.: Antonio Barrera Carbonell. Bogotá, Colombia Corte Constitucional, Sentencia C-384 de 2000. M:P: Vladimiro Naranjo Mesa. Bogotá, Colombia Corte Constitucional, Sentencia C-1641 de 2000. M:P: Alejandro Martínez Caballero. Bogotá, Colombia Corte Constitucional Sentencia C 401 de 2001. M.P Alvaro Tafur Galvis. Bogotá, Colombia. Corte Constitucional, Sentencia C-117 de 2008. M:P: Manuel José Cepeda Espinosa. Bogotá, Colombia. Corte Constitucional; Sentencia C141 de 2010. M:P: Humberto Antonio Sierra Porto. Bogotá, Colombia. Corte Constitucional; Sentencia C-816 de 2011. M.P.: Mauricio González Cuervo. Bogotá, Colombia. Corte Constitucional, sentencia C-415 de 2012. M:P: Mauricio Gonzalez Cuervo. Bogotá, Colombia Corte Constitucional, sentencia C-436 de 2013 M:P: Mauricio Gonzalez Cuervo. Bogotá, Colombia. Corte Constitucional; Sentencia C 153 de 2013. M:P: Luis Ernesto Vargas Silva. Bogotá, Colombia. Corte Constitucional Sentencia C-156 de 2013. M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva Bogotá, Colombia. Corte Constitucional, Sentencia C-170 de 2014. M.P.: Alberto Rojas Ríos. Bogotá, Colombia. Corte Constitucional; sentencia C 630 de 2014. M:P: Gloria Stella Ortiz Delgado Bogotá, Colombia. Corte Constitucional en Sentencia C-103 de 2015.M.P.: María Victoria Calle Correa. Bogotá, Colombia. Corte Constitucional, Sentencia C-340 de 2017. M.P.: Rodrigo Escobar Gil. Bogotá, Colombia. Corte Constitucional; Sentencia C-090 de 2022. M.P.: Antonio José Lizarazo Ocampo. Bogotá, Colombia. Consejo De Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera. 2017 C:P: Roberto Augusto Serrato Valdés. Bogotá; Colombia. Consejo De Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera. 2021. C:P MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, Colombia. Departamento Administrativo de la Función Pública. Concepto 138691 de 2021. Bogotá, Colombia. AGUDO GONZÁLEZ. J. 2018. 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Bajo la concepción que es a través de los recursos públicos es como se desarrollan los programas enfocados a resolver las necesidades insatisfechas y que se ejecutan los planes de desarrollo, planes de acción y de políticas públicas para lograr el bienestar de la comunidad, es imperativo que el modelo del estado evolucione, se tecnifique y a la vez se protejan las entidades que cumplen un rol de control al interior del mismo, Así entonces, se tiene que, al igual que otras entidades para la Contraloría General de la República es imperativo avanzar conforme surgen los retos sociales; la corrupción, el mal manejo público, la tolerancia social y política frente al tema, aunado a la escasa participación de la comunidad en el control fiscal exige y hace necesario que este órgano autónomo enfile y enrute sus esfuerzos para ampliar su campo de acción y además, para que se dote y fortalezca de herramientas jurídicas que posibiliten que sus decisiones adquieran firmeza inmediata y de esta forma, ejecutar de manera inmediata los fallos con responsabilidad fiscal que se profieran a fin de un mayor volumen de recuperación de los dineros públicos. Es evidente que el modelo colombiano se ha ido acomodando y mesurando la inicial rigidez con la cual el constitucionalista del año 1991 planteó el esquema de la división de poderes y controles, a la fecha son 40 actos legislativos que se han integrado a la misma, en su mayoría tendientes a una eficiencia de lo público y sus actividades. Una de esas reformas, en especial los actos legislativos 03 de 2002, implementó la posibilidad que diferentes entidades que no pertenecen a la rama judicial, desarrollen funciones jurisdiccionales por la especialidad de las funciones administrativas que desarrollan. En virtud de ello, dicha posibilidad es la que se toma como base en la hipótesis de esta investigación, pues es obvio que la Contraloría General de la República cuenta con todas las reglas de atribución que la Corte Constitucional ha señalado como necesarias para poder establecer dichas funciones jurisdiccionales, su independencia, su campo de acción en el ámbito administrativo, su estructura interna tecnificada y el modelo de dirección, permiten esta posibilidad sin que se vulnere o altere per se, el sistema de pesos y contrapesos que se determinó a partir de la estructura inicial concebida por la Asamblea Constituyente de 1991. Cobra mayor relevancia el tema cuando recientemente a través del decreto 403 de 2020 que dicha sea de paso recientemente fue declarado parcialmente inexequible y, concurrentemente con aquel, los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 establecieron la nueva figura del control jurisdiccional y automático de los fallos de responsabilidad fiscal y una vez enviados las primeras decisiones de fondo al Consejo de Estado, éste por medio de decisión de sala plena decidió inaplicar dicha figura por ser contraria a los artículos 29, 229, 337 y 338 de la Constitución Política. (Consejo de Estado Sala Plena, Auto 2021.) Con la investigación aquí desarrollada se pretende probar que constitucionalmente, legalmente y fácticamente, es viable otorgar a la Contraloría General de la República las facultades jurisdiccionales enunciadas como excepcionales en el artículo 116 constitucional sin quebrantar el sistema de pesos y contrapesos contemplado en el artículo 113 de la Carta Magna. Para ello, en los diferentes capítulos se efectuará una reseña sobre las modificaciones a la constitución de 1991 en lo que respecta al modelo del control fiscal, se verificará el esquema de límites a los poderes que cada rama detenta, los pronunciamientos de la Corte Constitucional respecto de las reglas de atribución y proyectando el proyecto de ley y reforma constitucional pertinente para ello.The state and its activity require a control body that monitors its activities, it is not only necessary that power be held but also that there are weights and limits to the activities of the public administration, this is part of the social contract and the characteristics that that wraps. Under the conception that it is through public resources that programs focused on solving unsatisfied needs are developed and that development plans, action plans and public policies are executed to achieve the well-being of the community, it is imperative that the state model evolves, becomes more technical and at the same time protects the entities that play a control role within it So then, it is necessary that, like other entities for the Office of the Comptroller General of the Republic, it is imperative to advance as social challenges arise; Corruption, public mismanagement, social and political tolerance regarding the issue, coupled with the limited participation of the community in fiscal control, requires and makes it necessary for this autonomous body to focus and route its efforts to expand its field of action and, furthermore, , so that it equips and strengthens itself with legal tools that make it possible for its decisions to acquire immediate firmness and in this way, immediately execute the rulings with fiscal responsibility that are made in order to recover a greater volume of public money. It is evident that the Colombian model has been accommodating and measuring the initial rigidity with which the constitutionalist of the year 1991 proposed the scheme of the division of powers and controls, to date there are 40 legislative acts that have been integrated into it, in mostly tending to an efficiency of the public and its activities. One of these reforms, especially legislative acts 03 of 2002, implemented the possibility that different entities that do not belong to the judicial branch, develop jurisdictional functions due to the specialty of the administrative functions they develop. By virtue of this, said possibility is the one that is taken as the basis for the hypothesis of this investigation, since it is obvious that the Comptroller General of the Republic has all the attribution rules that the Constitutional Court has indicated as necessary to be able to establish said jurisdictional functions, its independence, its field of action in the administrative field, its technical internal structure and the management model, allow this possibility without violating or altering per se, the system of checks and balances that was determined from the initial structure conceived by the Constituent Assembly of 1991. Consequence of what has been noted is that with the investigation developed here it is intended to prove that constitutionally, legally and factually, it is feasible to grant the Comptroller General of the Republic the jurisdictional powers enunciated as exceptional in article 116 of the Constitution without breaking the system of checks and balances. referred to in article 113 of the Magna Carta. To do this, in the different chapters, a review will be made of the modifications to the 1991 constitution regarding the fiscal control model, the scheme of limits to the powers that each branch holds, the pronouncements of the Constitutional Court regarding of the attribution rules and projecting the pertinent bill and constitutional reform for itMagister en Derecho AdministrativoMaestríaapplication/pdfspaUniversidad Santo TomásMaestría Derecho AdministrativoFacultad de DerechoAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Abierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2La contraloría general de la república y funciones jurisdiccionales.Comptroller General of the RepublicPolitical Constitutionconstitutional reformjurisdictional functionssystem of weights and weightsfiscal control modelpublic assetsContraloría General de la RepúblicaConstitución Políticareforma constitucionalfunciones jurisdiccionalessistema de pesos y contra pesosmodelo de control fiscalpatrimonio públicoTesis de maestríainfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:eu-repo/semantics/masterThesisCRAI-USTA TunjaConstitución Política de Colombia. 4 de julio de 1991. 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Bogotá, Colombia.Corte Constitucional Sentencia C-156 de 2013. M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva Bogotá, Colombia.Corte Constitucional, Sentencia C-170 de 2014. M.P.: Alberto Rojas Ríos. Bogotá, Colombia.Corte Constitucional; sentencia C 630 de 2014. M:P: Gloria Stella Ortiz Delgado Bogotá, Colombia.Corte Constitucional en Sentencia C-103 de 2015.M.P.: María Victoria Calle Correa. Bogotá, Colombia.Corte Constitucional, Sentencia C-340 de 2017. M.P.: Rodrigo Escobar Gil. Bogotá, Colombia.Corte Constitucional; Sentencia C-090 de 2022. M.P.: Antonio José Lizarazo Ocampo. Bogotá, Colombia.Consejo De Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera. 2017 C:P: Roberto Augusto Serrato Valdés. Bogotá; Colombia.Consejo De Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera. 2021. C:P MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, Colombia.Departamento Administrativo de la Función Pública. Concepto 138691 de 2021. Bogotá, Colombia.AGUDO GONZÁLEZ. J. 2018. 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