IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA DEL CONTRATISTA EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA.
En el régimen de contratación estatal colombiano (Ley 80 de 1993 y Decreto 1150 de 2007), se establece que las entidades estatales deberán seleccionar los contratistas bajo las modalidades de Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos y Contratación Directa; aplicando los principio...
- Autores:
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Mantilla-Pallares, Carlos Mauricio
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2015
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
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- Universidad Santo Tomás
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- Acceso en línea:
- http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/piuris/article/view/946
- Palabra clave:
- Contratos estatales
Interés general
Licitación pública
Principio de transparencia
Selección objetiva
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Mantilla-Pallares, Carlos Mauricio2015-08-19http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/piuris/article/view/946En el régimen de contratación estatal colombiano (Ley 80 de 1993 y Decreto 1150 de 2007), se establece que las entidades estatales deberán seleccionar los contratistas bajo las modalidades de Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos y Contratación Directa; aplicando los principios de transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva, buena fe, planeación, publicidad e igualdad, con el objeto de cumplir los fines propios de la Contratación Estatal. La aplicación de los principios en materia contractual va más allá de la mera selección objetiva del contratista, es decir, los principios generales del derecho, los que hagan parte de la Constitución o de una ley, han de ser apreciados en todas las etapas de la contratación estatal y no solo en el momento de la selección del contratista. Es decir que, postulados como la buena fe, la prevalencia del interés general, el debido proceso, la transparencia y la responsabilidad, entre otros, deben ser desplegados en cada una de las etapas del trámite contractual.application/pdfspaUniversidad Santo Tomas de Aquino Seccional Tunjahttp://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/piuris/article/view/946/916Principia Iuris; Vol. 22 Núm. 22 (2014)0124-2067Derechos de autor 2015 Principia Iurishttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA DEL CONTRATISTA EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA.info:eu-repo/semantics/articlehttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85http://purl.org/coar/resource_type/c_2df8fbb1Contratos estatalesInterés generalLicitación públicaPrincipio de transparenciaSelección objetiva11634/5657oai:repository.usta.edu.co:11634/56572023-07-14 16:26:53.548metadata only accessRepositorio Universidad Santo Tomásnoreply@usta.edu.co |
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En el régimen de contratación estatal colombiano (Ley 80 de 1993 y Decreto 1150 de 2007), se establece que las entidades estatales deberán seleccionar los contratistas bajo las modalidades de Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos y Contratación Directa; aplicando los principios de transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva, buena fe, planeación, publicidad e igualdad, con el objeto de cumplir los fines propios de la Contratación Estatal. La aplicación de los principios en materia contractual va más allá de la mera selección objetiva del contratista, es decir, los principios generales del derecho, los que hagan parte de la Constitución o de una ley, han de ser apreciados en todas las etapas de la contratación estatal y no solo en el momento de la selección del contratista. Es decir que, postulados como la buena fe, la prevalencia del interés general, el debido proceso, la transparencia y la responsabilidad, entre otros, deben ser desplegados en cada una de las etapas del trámite contractual. |
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