"Juicio a la libertad" : una crítica al sentido y alcance que se le ha dado al concepto de libertad por parte de la corte constitucional colombiana y una aproximación a su contenido iusfilosófico desde el realismo de Santo Tomás de Aquino

En el curso de la Maestría en Derecho Público que adelanté en la Universidad Santo Tomás de Bogotá –Colombia‐, tuve la posibilidad de escuchar en algunas de las sesiones programas, a un ex magistrado de la Corte Constitucional, el abogado Carlos Gaviria Díaz, y a un magistrado de la actual Corte, el...

Full description

Autores:
Guarín Ramirez, Edgar Antonio
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2009
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Universidad Santo Tomás
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/43266
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/43266
Palabra clave:
Pensamiento filosófico
Derecho público
Libertad
Rights
closedAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:En el curso de la Maestría en Derecho Público que adelanté en la Universidad Santo Tomás de Bogotá –Colombia‐, tuve la posibilidad de escuchar en algunas de las sesiones programas, a un ex magistrado de la Corte Constitucional, el abogado Carlos Gaviria Díaz, y a un magistrado de la actual Corte, el abogado Jaime Araújo Rentería. Dando oídos al profesor Gaviria, me llamó poderosamente la atención el planteamiento apologético que hizo respecto de la teoría del discurso, lo cual le llevó a afirmar que, jurídicamente –específicamente en el campo constitucional‐ es una metodología de uso frecuente y deseable, toda vez que a través de ella, escuchan diversas posturas, diversas razones, y la que más fuerza argumentativa tenga, se acoge. Y digo que me llamó la atención tal afirmación porque, de inmediato, recordé los no pocos cuestionamientos que Arthur Kaufmann hace en su texto de filosofía del derecho, a lasteorías de este tipo y que comparto plenamente1 . Efectivamente, las teorías del discurso, así como todas las demás de tinte procedimental –allí también las del consenso‐, tienen el gravísimo problema de pensar en la creación de situaciones ideales –en este caso de discurso según Habermas‐ pero sin referente real, objetivo. Al indagar al profesor Gaviria respecto de ese elemento objetivo, dejó entrever que se podría referir a las “consecuencias sociales deseables”. Lógicamente, de inmediato me pregunté respecto de cuáles serían las consecuencias sociales deseables que vio la Corte Constitucional en el famoso fallo que autorizó el consumo de drogas en dosis personales, y del cual fuera ponente el profesor Gaviria. Sin duda, tales consecuencias deseables no se han dado; antes bien, en aras de hacer una defensa a ultranza de la libertad de la persona, Colombia está sumida en una profunda crisis y preocupación por los altos niveles de drogadicción que hay en colegios y universidades. Pareciera entonces que el escindir las consecuencias sociales deseables, de elementos reales‐ objetivos, puede llevar a consecuencias nefastas que van, incluso, en contra de la misma dignidad humana. Los argumentos del profesor Gaviria, per reductionem ad absurdum, quedan sin soporte.