Las determinantes de ordenamiento territorial y la distribución de competencias, entre la nación y los entes territoriales, como limitantes legales en los procesos de revisión y ajuste de los POTs
La distribución de competencias en materia de Ordenamiento Territorial en Colombia es uno de los acuerdos inconclusos de la Constitución Política de 1991, no subsanado con la promulgación de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial 1454 de 2011 – LOOT-, lo cual puede ser considerado como un limit...
- Autores:
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Zuluaga Carmona, Juan Guillermo
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Universidad Santo Tomás
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/37430
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/37430
- Palabra clave:
- Distribution of Competences
Territorial Planning
Land Uses
Determinants of Planning
Municipality
Territorial Entities
Arquitectura Social
Estudios del territorio
Plan de ordenamiento territorial
Distribución de Competencias
Ordenamiento Territorial
Usos del Suelo
Determinantes de Ordenamiento
Municipio
Entes territoriales
- Rights
- openAccess
- License
- Abierto (Texto Completo)
Summary: | La distribución de competencias en materia de Ordenamiento Territorial en Colombia es uno de los acuerdos inconclusos de la Constitución Política de 1991, no subsanado con la promulgación de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial 1454 de 2011 – LOOT-, lo cual puede ser considerado como un limitante de la transformación del país y planificación física armónica del país, al dejar a un lado la posibilidad de normatizar territorios a escala de provincia, regiones o incluso ciudades, apostado por el contrario por la descentralización administrativa del Estado en los Municipios, considerándolos como entes territoriales fundamentales de la organización político-administrativa (art 311 de la Constitución Política) del país y donde recae la competencia exclusiva en la reglamentación de los usos del suelo (Art 313 de la Constitución Política). No obstante, 30 años después de la promulgación de la Constitución Política el proceso de fortalecimiento técnico, administrativo y económico de los municipios sigue siendo precario, pues salvo excepciones como los grandes centros urbanos del país que gozan de suficiente autonomía jurídica, administrativa y financiera, la mayoría de los municipios, cuya categoría administrativa es cuatro, cinco o seis, son altamente dependientes del Sistema General de Participación. Situación que limita el ejercicio autonómico. Uno de los principales aspectos de dicha descentralización es el otorgamiento a los municipios de la competencia en la reglamentación específica del suelo (usos). Ahora, esta competencia tiene límites establecidos por ley a través de una serie de normas denominadas determinantes de ordenamiento territorial y que corresponden a proyectos o apuestas sectoriales que deben ser articuladas por los municipios en sus POTs, y son direccionadas por la Nación, los Departamentos, Las Corporaciones Autónomas Regionales y las Áreas Metropolitanas en el marco de sus competencias en aplicación de los principios constitucionales de Coordinación, Concurrencia y Subsidiariedad. Sin embargo, los procedimientos para incorporar estas determinantes no tienen los desarrollos requeridos y la claridad necesaria, razón por la cual se han convertido en generadoras de conflictos de competencias entre Entidades del Estado. |
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