Registro único de proponentes: Análisis histórico y normativo.

Con la expedición de la Constitución Política de 1991 y la función dada a los órganos del estado se han tratado de crear mecanismos legales que de una u otra forma coadyuven a las entidades estatales al momento de seleccionar no solo la oferta más favorable desde un punto de vista técnico y económic...

Full description

Autores:
Tarazona Ruiz, Lizeth Paola
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Universidad Santo Tomás
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/42560
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/42560
Palabra clave:
Single Registry of Bidders
public contract
selection process
warranty
transparency principle
objective selection
contractor
Delegation
Administrative role
Chamber of Commerce
Regulatory modification.
Registro Único de Proponentes
contratación estatal
proceso de selección
garantía
principio de transparencia
selección objetiva
contratista
Delegación
Función administrativa
cámara de comercio
Modificación normativa.
Rights
openAccess
License
CC0 1.0 Universal
Description
Summary:Con la expedición de la Constitución Política de 1991 y la función dada a los órganos del estado se han tratado de crear mecanismos legales que de una u otra forma coadyuven a las entidades estatales al momento de seleccionar no solo la oferta más favorable desde un punto de vista técnico y económico, sino también garantizar la idoneidad del contratista para de esta manera responder de forma eficaz y eficiente con el objeto contratado bien sea en la ejecución de obras o en el suministro de un bien o servicio requerido, producto de ello es la expedición de la ley 80 de 1993 que dio origen al hoy llamado Registro Único de Proponentes (RUP). Recordemos que con anterioridad a esta ley si bien existía un documento similar o equivalente al RUP, esté era etéreo en razón a que la misma entidad contratante realizaba los respectivos pliegos de condiciones y a la par se encargaba de evaluar los documentos que servían de soporte tanto para la clasificación como la calificación lo que la convertía por llamarlo así en juez y parte dentro del proceso, dando con ella una sensación de poca transparencia y eficacia a la hora de seleccionar el mejor contratista. Ahora bien, en ese mismo afán del Gobierno Nacional por dotar de transparencia y alejar la corrupción de los entes estatales se propone que sea justamente un tercero imparcial el que revise los requisitos considerados habilitantes en el Registro Único de Proponentes, para luego proceder a su inscripción y certificación, de ahí que haya sido delegada su administración a las cámaras de comercio, sin embargo, las funciones asignadas fueron exclusivamente encaminadas a verificar y cotejar la información suministrada por el proponente, lo que el últimas también refleja que se deben ceñir al principio de la buena fe de los documentos presentados sin poder siquiera refutarlos o indagar más para estar seguros de la información que se certificara, lo que en últimas también limita y porque no decirlo tampoco vuelve confiable al certificado