Procedimiento sancionatorio ambiental adelantado por las Corporaciones Autónomas Regionales: ¿Garantiza el derecho de defensa y contradicción?

El procedimiento administrativo sancionatorio ambiental consignado en la Ley 1333 de 2009 es aplicable por las autoridades ambientales en nuestro país, entre las que están las Corporaciones Autónomas Regionales, debe, como cualquier procedimiento administrativo en Colombia, garantizar el derecho de...

Full description

Autores:
Morales Barrera, Yurany Paola
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Universidad Santo Tomás
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/33333
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/33333
Palabra clave:
Sanctioning
Enviromental
guarantee
Right of defense
Right of contradiction
Investigated
Infrigiment
Administrative function
Regional autonomus corporation
organic modification
Organic restructuring
Legislative reform
Functional top
Presumption of fraud
Presumption of guilt
Due process
Sancionatorio
Ambiental
garantía
Derecho de defensa
Derecho de contradicción
Investigado
Infracción
Función administrativa
Corporación Autónoma Regional
modificación orgánica
Reestructuración orgánica
Reforma legislativa
Superior funcional
Presunción de dolo
Presunción de culpa
Debido proceso
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:El procedimiento administrativo sancionatorio ambiental consignado en la Ley 1333 de 2009 es aplicable por las autoridades ambientales en nuestro país, entre las que están las Corporaciones Autónomas Regionales, debe, como cualquier procedimiento administrativo en Colombia, garantizar el derecho de contradicción y defensa de las personas que están siendo investigadas por la comisión de una presunta infracción ambiental; sin embargo, ciertas características especiales consignadas en dicha norma, podrían menoscabar estos derechos al establecerse condiciones seriamente desfavorables para el investigado y que en virtud de éstas, la función administrativa adelantada por la CAR en materia sancionatoria haría necesaria la realización de modificaciones de carácter orgánico y/o procedimental.