Inclusión de cláusulas extralegales reguladoras de conflicto de intereses en el pliego de condiciones
En el derecho de la contratación estatal existe la figura de las de inhabilidades e incompatibilidades para poder hacer parte de un negocio con el Estado, allí entonces se regula la forma en que se manifiesta jurídicamente la figura de conflictos de intereses. Sin embargo, en la práctica se dan casu...
- Autores:
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Bravo Rosero, Paula Andrea
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2021
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En el derecho de la contratación estatal existe la figura de las de inhabilidades e incompatibilidades para poder hacer parte de un negocio con el Estado, allí entonces se regula la forma en que se manifiesta jurídicamente la figura de conflictos de intereses. Sin embargo, en la práctica se dan casuísticas que naturalmente presentan este tipo de conflictos que no cuentan con una causal taxativa en la Ley, presentándose la tesis pro legalista, en la cual sencillamente no es viable concebir una forma de conflicto de intereses que no cuente con sustento de legalidad. No obstante, existe una segunda tesis que prueba que jurídicamente sí es viable instalar este tipo de cláusulas en los pliegos de condiciones, utilizando el derecho anti formalista que regula nuestro sistema jurídico, la ponderación de los principios basándose en el núcleo esencial del derecho fundamental y por último, en lo que resulta a la prevalencia del interés general sobre la legalidad desde la perspectiva finalista y no de la forma positivista. |
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Archila Peñaloza, E y Pabón Almanza, C. (2012). Colusión en licitaciones y concursos. El caso paradigmático para las entidades públicas, Bogotá D.C, Colombia, Con-texto, Revista de Derecho y Economía Arcila Russi, L y López Olvera, M. (2019). El derecho humano a una buena administración pública en México y Colombia, Bogotá D.C, Colombia, Editorial INCISO, Universidad la Gran Colombia Atehortua Ríos, C. (1995). Inhabilidades, control y responsabilidad en la contratación estatal, Bogotá, D.C, Colombia, Biblioteca jurídica Diké. Barreto Moreno, A. (2016). Nuevas tendencias del derecho administrativo, Bogotá D.C, Colombia, Ediciones Uniandes Barreto Moreno, A. (2017). Del régimen de inhabilidades e incompatibilidades al de prohibiciones y conflictos de interés en la contratación estatal, un proyecto de reforma con objetivos sancionatorios, Barranquilla, Colombia, Revista de derecho Universidad del Norte. Bejarano Roncancio, J. (2009). 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C, providencia de 10 de agosto, Radicación número: 11001-03-06-000-2006-00080-00(1767), Consejero ponente: Luis Fernando Alvarez Jaramillo Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, 2007, Bogotá, sentencia del treinta 30 de agosto, radicación número: 88001-23-31-000-2004-00009-01(ap) Consejero Ponente: Enrique Gil Botero, Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, 2010, Bogotá D.C., sentencia del catorce 14 de abril, radicación número: 68001-23-15-000-2003-01472 01(AP), Consejero Ponente (e): Mauricio Fajardo Gómez, Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección tercera, 2013,, Bogotá D.C, sentencia del 29 de agosto, radicación número: 11001-03-26-000-2010-00037-00(39005), Consejero ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Consejo de Estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección Tercera, 2016, sentencia 13 de abril, radicación número: 68001-23-15-000-2003-00610-01(34289), Consejero Ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, 2011, Marzo, Bogotá D.C, sentencia de marzo, Radicación No. 2.04511001-03-06-000-2011-00001-00, Consejero Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, 2011,, Bogotá, sentencia del diez 10 de febrero, radicación número: 63001-23-31-000-1997-04685-01(16306) Consejero Ponente: Hernán Andrade Rincón, Corte Constitucional, 1994, sentencia C- 415, Magistrado Ponente, Eduardo Cifuentes Muñoz, Corte Constitucional, 2001, C – 710, Magistrado Ponente, Jaime Cordoba Triviño, Corte Constitucional, 2018, T – 115, Magistrado Ponente, Alberto Rojas Ríos, Corte Constitucional, 1996, sentencia C - 221, Magistrado Ponente, Jose Gregorio Colmenaes Rodriguez Corte Constitucional, 2008, C- 691, Magistrado Ponente, Manuel Jose Cepeda Espinosa, Corte Constitucional, 2008, C-756, Magistrado Ponente, Marco Gerardo Monroy Cabra, Corte Constitucional, 2009, C- 353, Magistrado Ponente, Jorge Iván Palacio Palacio, Corte Constitucional, 2009, SU 913, Magistrado Ponente, Juan Carlos Hanao Perez, Corte Constitucional, 2012, C – 618, Magistrado Ponente, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo Corte Constitucional, 2012, C-1016, Magistrado Ponente, Jorge Iván Palacio Palacio, Corte Constitucional, C- 618, 2012, Magistrado Ponente, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo Corte Constitucional, C-449, 1992, Magistrado Ponente, Alejandro Martinez Caballero, Corte Constitucional, C-815, 2001, Magistrado Ponente, Rodrigo Escobar Gil, Corte Constitucional, 1994 T-456, Magistrado Ponente, Alejandro Martinez Caballero, Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, 2013, Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública. 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Comellas Angulo, PaulaBravo Rosero, Paula Andreahttps://orcid.org/0000-0001-9633-7780https://scholar.google.es/citations?user=SaDCryQAAAAJ&hl=eshttps://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0001473788Universidad Santo Tomás2021-08-09T20:10:51Z2021-08-09T20:10:51Z2021-08-04Bravo Rosero, P. (2021) Inclusión de cláusulas extralegales reguladoras de conflicto de intereses en el pliego de condiciones. [Trabajo de Maestría, Universidad Santo Tomás]. Repositorio Institucionalhttp://hdl.handle.net/11634/35271reponame:Repositorio Institucional Universidad Santo Tomásinstname:Universidad Santo Tomásrepourl:https://repository.usta.edu.coEn el derecho de la contratación estatal existe la figura de las de inhabilidades e incompatibilidades para poder hacer parte de un negocio con el Estado, allí entonces se regula la forma en que se manifiesta jurídicamente la figura de conflictos de intereses. Sin embargo, en la práctica se dan casuísticas que naturalmente presentan este tipo de conflictos que no cuentan con una causal taxativa en la Ley, presentándose la tesis pro legalista, en la cual sencillamente no es viable concebir una forma de conflicto de intereses que no cuente con sustento de legalidad. No obstante, existe una segunda tesis que prueba que jurídicamente sí es viable instalar este tipo de cláusulas en los pliegos de condiciones, utilizando el derecho anti formalista que regula nuestro sistema jurídico, la ponderación de los principios basándose en el núcleo esencial del derecho fundamental y por último, en lo que resulta a la prevalencia del interés general sobre la legalidad desde la perspectiva finalista y no de la forma positivista.In the law of state contracting there is the figure of the forms of inabilities and incompatibilities to be able to do part of a business with the State, there then the way in which the figure of conflicts of interest is legally manifested is regulated, however in practice There are cases that naturally present these types of conflicts, however they do not have an exhaustive cause in the Law, presenting the pro-legalist thesis, in which it is simply not feasible to conceive a form of conflict of interest that does not have legal support , and there is a second thesis that proves that legally if it is feasible to install this type of clauses in the specifications, using the anti-formal law that regulates our legal system, the weighting of the principles based on the essential core of the fundamental right and lastly, regarding the prevalence of the general interest over legality from the end perspective and not in the positivist way.Magister en Derecho Contractual Público y Privadohttp://unidadinvestigacion.usta.edu.coMaestríaapplication/pdfspaUniversidad Santo TomásMaestría Derecho Contractual Público y PrivadoFacultad de DerechoAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Abierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Inclusión de cláusulas extralegales reguladoras de conflicto de intereses en el pliego de condicionesmaster thesisTesis de maestríainfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionFormación de Recurso Humano para la Ctel: Trabajo de grado de Maestríahttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:eu-repo/semantics/masterThesisDisabilitiesincompatibilitiesspecificationsanti-formalismtheory of the hard core of fundamental lawExtra-legal clausesPublic contractCláusulas extralegalesContratación estatalContratación en ColombiaInhabilidadesincompatibilidadespliego de condicionesantiformalismoteoría del núcleo duro del derecho fundamentalCRAI-USTA BogotáArchila Peñaloza, E y Pabón Almanza, C. (2012). Colusión en licitaciones y concursos. El caso paradigmático para las entidades públicas, Bogotá D.C, Colombia, Con-texto, Revista de Derecho y EconomíaArcila Russi, L y López Olvera, M. (2019). El derecho humano a una buena administración pública en México y Colombia, Bogotá D.C, Colombia, Editorial INCISO, Universidad la Gran ColombiaAtehortua Ríos, C. (1995). Inhabilidades, control y responsabilidad en la contratación estatal, Bogotá, D.C, Colombia, Biblioteca jurídica Diké.Barreto Moreno, A. (2016). Nuevas tendencias del derecho administrativo, Bogotá D.C, Colombia, Ediciones UniandesBarreto Moreno, A. (2017). Del régimen de inhabilidades e incompatibilidades al de prohibiciones y conflictos de interés en la contratación estatal, un proyecto de reforma con objetivos sancionatorios, Barranquilla, Colombia, Revista de derecho Universidad del Norte.Bejarano Roncancio, J. (2009). 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