Los deberes de conducta en el contrato estatal de obra regido por el derecho privado colombiano. Aproximación doctrinal y conceptual de los deberes de conducta en el contrato estatal de obra regido por el derecho privado colombiano.
Como regla general, la contratación estatal en Colombia se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Básicamente y sin limitarse a las siguientes normas: Ley 80, 1993; Ley 1150, 2007; Ley 1474, 2011; Ley 1882, 2018; Decreto 1082, 2015). Sin embargo, existen relacione...
- Autores:
-
Albarracín Lara, Jair René
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Universidad Santo Tomás
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/16656
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/16656
- Palabra clave:
- Good objective faith
Duties of conduct
State contract of work
Exempt regimes
Contratos
Contratos públicos
Responsabilidad del estado
Buena fe objetiva
Deberes de conducta
Contrato estatal de obra
Regímenes exceptuados
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | Como regla general, la contratación estatal en Colombia se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Básicamente y sin limitarse a las siguientes normas: Ley 80, 1993; Ley 1150, 2007; Ley 1474, 2011; Ley 1882, 2018; Decreto 1082, 2015). Sin embargo, existen relaciones contractuales estatales exceptuadas de la aplicación de dicho estatuto, en las cuales el régimen por el cual se desarrollan es el derecho privado, sin que, por ello el contrato pierda su naturaleza de contrato estatal. Dada la dualidad entre lo público y lo privado de ese excepcional tipo de relación contractual, es válido señalar que existe una diferencia principialística, teniendo en cuenta que la premisa de derecho público consiste en hacer sólo lo que expresamente se encuentra reglado y, que a su vez la premisa de derecho privado corresponde a que es permitido todo aquello que no esté expresamente prohibido. Uno de los contratos que presenta mayor complejidad en el ámbito jurídico es el contrato de obra, dada su amplia definición, las diversas variables y riesgos existentes en las etapas del contrato y la falta de certeza entre la ejecución conforme con la planeación, entre otros. De lo anterior, surge el interrogante sobre cuál sería la determinación y el alcance de los deberes de conducta derivados del principio de la buena fe objetiva en el contrato estatal de obra regido por el derecho privado, dado que dicho principio se encuentra progresivamente positivizado tanto en derecho público como privado. Por ello, se pretende con el presente artículo, estudiar las definiciones y antecedentes de esos deberes de conducta en el contrato estatal de obra regido por el derecho privado e identificar allí la determinación y el alcance de su aplicación. |
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