La revocatoria de la inscripción de candidatos por la inhabilidad por parentesco
El sistema constitucional democrático conocido como”. “Estado Social de Derecho” (C.P. Art. 1) “...Defiende la realización de contenidos axiológicos, claramente definidos, entre los cuales se encuentra la dignidad humana, la igualdad material, los derechos inherentes a las personas, etc. Ahora bien,...
- Autores:
-
Díaz Sandoval, José Miguel
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2017
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Universidad Santo Tomás
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/18221
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/18221
- Palabra clave:
- Revocation
Inhablity
Sistemas jurídicos
Sanción
Participación política
Revocatoria
Inhablidad
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | El sistema constitucional democrático conocido como”. “Estado Social de Derecho” (C.P. Art. 1) “...Defiende la realización de contenidos axiológicos, claramente definidos, entre los cuales se encuentra la dignidad humana, la igualdad material, los derechos inherentes a las personas, etc. Ahora bien, este conjunto de valores y derechos esenciales, adquiere coherencia y fundamento, cuando se originan y se mantienen como una elección popular, entre otras posibles. Esto es, cuando la escogencia de los contenidos axiológicos de la democracia sustancial, es el resultado del ejercicio de la libertad popular y no de un sujeto o de un grupo iluminado. El hecho de que la voluntad popular, por abrazar una ideología no democrática, haya podido – y todavía pueda, - adoptar un régimen autocrático o incluso tiránico y no lo haga, es una justificación de la democracia, basada en el procedimiento, que se suma a la justificación axiológica, formando de esta manera, un fundamento sólido y coherente. Para que el valor del pluralismo, tenga lugar se requiere que los que participan en la competencia política por el poder, respeten y protejan las “condiciones de posibilidad”, esto es, que no atenten contra las reglas de juego del sistema. (C.P. 1991) |
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