No es garantista el control automático de legalidad para los fallos con responsabilidad fiscal emanados de las contralorías
SUMARIO: I. EL CONTEXTO DE LA NORMA ESTUDIADA Lo ideal es verificar de qué tipo de norma se está intentando explicar la conveniencia de un control inmediato de legalidad, el lector va a centrarse en la norma explícita que empujó a la realización de este trabajo, la que modifica y la que aplicará en...
- Autores:
-
Sánchez Cuevas, Derly Sirley
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Universidad Santo Tomás
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/43193
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/43193
- Palabra clave:
- Comptrollership
Judgments with fiscal responsibility
Automatic control of legality
Derecho público
Contraloría
Fallos con responsabilidad fiscal
Control automático de legalidad
- Rights
- openAccess
- License
- CC0 1.0 Universal
Summary: | SUMARIO: I. EL CONTEXTO DE LA NORMA ESTUDIADA Lo ideal es verificar de qué tipo de norma se está intentando explicar la conveniencia de un control inmediato de legalidad, el lector va a centrarse en la norma explícita que empujó a la realización de este trabajo, la que modifica y la que aplicará en un supuesto beneficio para toda la jurisdicción contenciosa. I.I. Sería verificable un fallo de responsabilidad terminado por pago: Como sabemos de antemano, un proceso de responsabilidad fiscal se puede terminar por pago, es así como se supone de al terminarlo entonces encontraremos que nos enfrentamos a una posible confesión y sería una confesión que se pondría bajo una doble instancia en la cual, si con posterioridad se cambian las reglas de juego, no sería justo para el investigado. II. NO EXISTEN GARANTÍAS PARA EL INVESTIGADO EN LA REVISIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA En una revisión de control automático que introduce una nueva norma, nos vamos hacia donde por obligación se atropellan unos derechos al investigado y en donde debe acudir a un proceso al cual no fue invocado por el mismo investigado, sino que oficiosamente lo lleva la norma a ser investigado en otra instancia diferente, de diferente jurisdicción y con diferente procedimiento, un procedimiento que difiere de la norma fiscal y difiere igualmente de la norma general del proceso colombiano. II.I. La doble instancia injustificada sobre el investigado es contraria a los principios constitucionales garantistas del debido proceso Como se menciona, es un tipo de proceso fugaz sin garantías porque no permite que se desarrolle la norma general del proceso, sino que abruptamente no da oportunidades procesales que se contemplan en el proceso fiscal y así mismo en el proceso contencioso. Nace de obligar a poner en práctica un proceso de un par de renglones que se supone que se califica como una doble instancia, pero con una instancia inicial diferente que se vio bajo una normatividad diferente y que ha de ser juzgada doblemente bajo leyes absolutamente diferentes. III. SON VARIAS NORMAS QUE SE BLOQUEAN CONFORME AVANZA EL CONTROL EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA Con el camino de una revisión obligatoria inmediata del resultado de un proceso fiscal con resultados bajo la óptica de la norma fiscal, se atropellan derechos que luego obligatoriamente no van a tener mas remedio que irse a buscar por medio de acciones constitucionales. III.I. En búsqueda de las acciones constitucionales Observamos que por tratar de descongestionar la jurisdicción contenciosa se van a buscar acciones que van a desgastar otras jurisdicciones, así mismo, se van a tener que incluir en este proceso entidades que también tendrán que participar en su propia medida con fines de buscar ser garantistas. III.II. La rama ejecutiva sobre la rama judicial Una rama del poder público va a pisotear a la otra, desde evidenciar si su trabajo se encuentra bien hecho, hasta empujar a que se apruebe o impruebe una decisión tomada con criterios muy diferentes a lo que está pensando el juez en la jurisdicción contenciosa. |
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