Ley 1952 de 2019: Sujetos disciplinables los docentes ocasionales de universidades públicas en Colombia conforme a la autonomía universitaria.

La Ley 1952 (2019) en su artículo 70 contenido en el Libro III sobre Régimen Especial, Título I, Régimen de Particulares, capítulo I, establece quienes son los particulares destinatarios de la presente Ley; dentro del mismo se indica en el inciso tercero, como sujetos disciplinables aquellos particu...

Full description

Autores:
Corredor Valderrama, Ivon Nathalia
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Universidad Santo Tomás
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/38776
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/38776
Palabra clave:
Occasional teachers
Law 1952 of 2019
Disciplinable subjects
Public universities
Derecho Administrativo
Derecho Disciplinario
Docentes ocasionales
Ley 1952 de 2019
Sujetos disciplinables
Universidades públicas
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:La Ley 1952 (2019) en su artículo 70 contenido en el Libro III sobre Régimen Especial, Título I, Régimen de Particulares, capítulo I, establece quienes son los particulares destinatarios de la presente Ley; dentro del mismo se indica en el inciso tercero, como sujetos disciplinables aquellos particulares que por disposición legal desarrollen funciones exclusivas de los órganos del Estado, además de aquellos que presten un servicio público, donde dentro de sus actividades desarrollen funciones públicas. Conforme a lo anterior, y en análisis conjunto de la Autonomía Universitaria y la sentencia C-006/96 (1996), se pretende estudiar la posibilidad de que los docentes ocasionales encajen dentro de los particulares que son destinatarios de la Ley Disciplinaria, toda vez que la Procuraduría General de la Nación ha reconocido de igual manera la Autonomía de las Universidades Públicas y en ese caso ha llegado a manifestar la posibilidad de que la misma Institución de Educación Superior establezca su estatuto disciplinario con base en la Ley 1952 (2019) para estos docentes ocasionales, puesto que la sentencia C-006/96 (1996) indica de igual manera que los docentes ocasionales llegan a cumplir asimismo, las mismas funciones como los docentes de planta; inclusive para su vinculación deben acreditar los mismos requisitos en cuanto a la formación profesional y la experiencia y en el ejercicio de las funciones, desempeñan las mismas obligaciones; entonces, para este caso se encuentra la posibilidad de que si la Ley 30 (1992) no los establece como servidores públicos, puede entonces sí, llegar a ser un particular que presta un servicio público pero, ejercen las funciones públicas al igual que los docentes de planta.