El contrato de televisión por suscripción en Colombia, la cláusula de permanencia mínima y las disímiles cargas que tienen las partes frente a un evento de incumplimiento
Los contratos de prestación de servicios de telecomunicaciones en Colombia son negocios jurídicos regulados que, si bien se encuentran sometidos u obedecen a las reglas generales de la contratación, encuentran requisitos de existencia propios en las regulaciones de la Autoridad Nacional de Televisió...
- Autores:
-
Carvajal Martínez, Edison
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Universidad Santo Tomás
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/11620
- Palabra clave:
- Contracts
Consumers
Consumer protection
Trade regulation
Restraint of trade
Commercial law
Telecommunication
Televisión
Contratos
Consumidores
Protección al Consumidor
Regulación del Comercio
Restricciones al Comercio
Derecho Comercial
Telecomunicaciones
Televisión
Televisión
Abuso
Consumidor
Permanencia
Mínima
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | Los contratos de prestación de servicios de telecomunicaciones en Colombia son negocios jurídicos regulados que, si bien se encuentran sometidos u obedecen a las reglas generales de la contratación, encuentran requisitos de existencia propios en las regulaciones de la Autoridad Nacional de Televisión y la Comisión de Regulación de Comunicaciones. No obstante lo anterior y a pesar de la abundante regulación legal, los derechos de los consumidores del servicio de televisión por suscripción no son garantizados bajo los mismos parámetros establecidos para otros servicios de telecomunicaciones, encontrando una normatividad permisiva que estimula el incumplimiento de las obligaciones contractuales de los proveedores de servicios, mientras sanciona al usuario a través de cláusulas de permanencia mínima dentro de la celebración de este tipo de contratos, que no obedecen al principio de libertad legislativa sino a un eventual abuso del derecho, ignorando que es el usuario quien debería ser el objeto principal de protección legal. |
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