La protesta social, desde los estándares internacionales en Colombia: un derecho en tiempos de Covid
El fenómeno de la protesta social, como primer derecho de reclamo por la reivindicación de los mínimos vitales como educación, salud, alimentación, cultura, en un ambiente hostigado por el ámbito político, y aunado a ello el fenómeno de la pandemia covid, propende por establecer una serie de situaci...
- Autores:
-
Díaz Gelves, Ramon Antonio
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Universidad Santo Tomás
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El fenómeno de la protesta social, como primer derecho de reclamo por la reivindicación de los mínimos vitales como educación, salud, alimentación, cultura, en un ambiente hostigado por el ámbito político, y aunado a ello el fenómeno de la pandemia covid, propende por establecer una serie de situaciones de restricción al ejercicio mismo del derecho a reclamar, dado desde el ámbito constitucional e interamericano, señalado bajo los tópicos del derecho a la reunión y manifestación pública y pacífica. Es esencial determinar que el derecho a la protesta social desde los estándares internacionales, como un derecho en sí mismo, guarda un paradigma desde la constitución de 1991, en el hecho de establecer el alcance y su límite desde la ley, en especial la ley estatutaria. Es de indicar que los fenómenos de la criminalización y estado de excepción como elementos que orientados por el principio de orden público y seguridad ciudadana, en la extensión de expedir normas, resoluciones y leyes que restringen la libertad de expresión, el derecho de reunión y manifestación pública y pacifica materializado en la protesta social; en tal sentido, la comisión interamericana de derecho humanos, estableció parámetros desde su observación en el ejercicio y desarrollo de los hechos acaecidos en la protesta del fenómeno del paro en el periodo de 2020-2021, los cuales marcaron una forma de sentir, pensar y ejercer el derecho protegido de la protesta social en medio del fenómeno de la pandemia. |
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Sentencia C-742 (26 de septiembre de 2012) M.P. María Victoria Calle Correa Corte Constitucional. Sentencia T-456 (14 de julio de 1992). M.P. Jaime Sanin Greiffenstein Y Eduardo Cifuentes Muñoz Corte Suprema de Justicia. Sala De Casación Civil. Sentencia. STC7641-2020. (22 de septiembre de 2020) Rad.11001-22-03-000-2019-02527-02. M.P. Luis Armando Tolosa Villabona Escobar Martínez, L.M.; Benítez-Rojas, V. F.; Cárdenas Poveda, M. (2011) La influencia de los Estándares Interamericanos de reparación en la jurisprudencia del Consejo de Estado Colombiano. Estudios Constitucionales, (2) pp. 165-190 Ferrajoli, L. (2008) “La teoría del Derecho en el sistema de los saberes jurídicos”. La teoría del derecho en el paradigma constitucional. Madrid: Fundación Coloquio Jurídico Europeo. pp. 117-132 Fix-Zamudio, H. (1995) Metodología, docencia e investigación jurídica. 4ª. ed. Buenos Aires: editorial Porrúa Gargarella, R. 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Avellaneda Hernández, Sandra LilianaDíaz Gelves, Ramon AntonioUniversidad Santo Tomás2022-02-07T22:22:38Z2022-02-07T22:22:38Z2022-02-04Diaz Gelves, R.A. (2022) La protesta social, desde los estándares internacionales en Colombia: un derecho en tiempos de Covid. 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Es esencial determinar que el derecho a la protesta social desde los estándares internacionales, como un derecho en sí mismo, guarda un paradigma desde la constitución de 1991, en el hecho de establecer el alcance y su límite desde la ley, en especial la ley estatutaria. Es de indicar que los fenómenos de la criminalización y estado de excepción como elementos que orientados por el principio de orden público y seguridad ciudadana, en la extensión de expedir normas, resoluciones y leyes que restringen la libertad de expresión, el derecho de reunión y manifestación pública y pacifica materializado en la protesta social; en tal sentido, la comisión interamericana de derecho humanos, estableció parámetros desde su observación en el ejercicio y desarrollo de los hechos acaecidos en la protesta del fenómeno del paro en el periodo de 2020-2021, los cuales marcaron una forma de sentir, pensar y ejercer el derecho protegido de la protesta social en medio del fenómeno de la pandemia.The phenomenon of social protest, as the first right to claim for the vindication of vital minimums such as education, health, food, culture, in an environment surrounded by the political sphere, and together with the phenomenon of the covid pandemic, tends to establish a series of situations of restriction to the practice of the right to claim, given from the constitutional and inter-American sphere, indicated under the topics of the right to public and peaceful assembly and demonstration. It is essential to determine that the right to social protest from international standards, as a right in itself, keeps a paradigm since the 1991 constitution, in the act of establishing the scope and its limit from the law, especially the statutory law. It should be noted that the phenomena of criminalization and state of emergency, as elements oriented by the principle of public order and citizen security, in the extension of issuing rules, resolutions and laws that restrict freedom of expression, the right of assembly and public and peaceful demonstration materialized in social protest; in this way, the Inter-American Commission on Human Rights established parameters from its observation of the exercise and development of the events that took place in the protest of the strike phenomenon in the period 2020-2021, which marked a way of feeling, thinking and exercising the protected right of social protest in the midst of the pandemic phenomenon.Magister en Derecho Penal y Procesal PenalMaestríaapplication/pdfspaUniversidad Santo TomásMaestría Derecho Penal y Procesal PenalFacultad de DerechoAtribución 2.5 Colombiahttp://creativecommons.org/licenses/by/2.5/co/Abierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2La protesta social, desde los estándares internacionales en Colombia: un derecho en tiempos de CovidFreedom of speechRight of assembly and demonstrationSocial protestCovid-19International standardsState of emergencyLibertad de expresiónDerecho de reunión y manifestaciónProtesta socialCovid-19Estándares internacionalesEstado de excepciónTesis de maestríainfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:eu-repo/semantics/masterThesisCRAI-USTA TunjaAguirre, M. (2020) “La agenda de la protesta social en Colombia: ¿una oportunidad para la cooperación internacional?” Cuadernos Deusto de Derechos Humanos (96). Deusto Digital Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe Giza Eskubideen Institutua. Bilbao: Universidad de Deusto.Archila, M., García, M., Parra, L. & Restrepo, A. (2013.) Las luchas sociales en Colombia. http://revistes.ub.edu/index.php/ACS/article/viewFile/10350/13142Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política De Colombia [CP]. (4 de julio de 1991). Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política De Colombia [CP]. (5 de agosto de 1991).Bacigalupo, S. (2020). Posición de garante del órgano de control y supervisión de riesgos penales en el ámbito societario. Diario La Ley, 9632Batalla, A. (2014). Protesta Social y Derechos Humanos: Estándares Internacionales y Nacionales. Chile. http://acnudh.org/wpcontent/uploads/2015/04/PROT ESTA-SOCIAL.pdBeale, A. 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(2014) Métodos, Metodología y técnicas de la investigación aplicada al derecho. Bogotá: Ibáñez.Congreso de la República de Colombia. Ley 599 (24 de julio de 2000) “Por la cual se expide el Código Penal”Consejo de Derechos Humanos (2012) A/HRC/20/27. Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina KiaiConvención Americana Sobre Derechos Humanos. (22 de noviembre de 1969) Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos.Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-009. (7 de marzo de 2018) M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.Corte Constitucional, Sentencia C-223 (20 de abril de 2017) M.P. Alberto Rojas Ríos.Corte Constitucional, Sentencia T-025 (22 de enero de 2004). M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.Corte Constitucional. Sentencia C-009 (17 de enero de 1995). M.P. Vladimiro Naranjo MesaCorte Constitucional. Sentencia C-169 (14 de febrero de 2001) M. P. Carlos Gaviria DíazCorte Constitucional. 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