La protesta social, desde los estándares internacionales en Colombia: un derecho en tiempos de Covid

El fenómeno de la protesta social, como primer derecho de reclamo por la reivindicación de los mínimos vitales como educación, salud, alimentación, cultura, en un ambiente hostigado por el ámbito político, y aunado a ello el fenómeno de la pandemia covid, propende por establecer una serie de situaci...

Full description

Autores:
Díaz Gelves, Ramon Antonio
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Universidad Santo Tomás
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/43093
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/43093
Palabra clave:
Freedom of speech
Right of assembly and demonstration
Social protest
Covid-19
International standards
State of emergency
Libertad de expresión
Derecho de reunión y manifestación
Protesta social
Covid-19
Estándares internacionales
Estado de excepción
Rights
openAccess
License
Atribución 2.5 Colombia
Description
Summary:El fenómeno de la protesta social, como primer derecho de reclamo por la reivindicación de los mínimos vitales como educación, salud, alimentación, cultura, en un ambiente hostigado por el ámbito político, y aunado a ello el fenómeno de la pandemia covid, propende por establecer una serie de situaciones de restricción al ejercicio mismo del derecho a reclamar, dado desde el ámbito constitucional e interamericano, señalado bajo los tópicos del derecho a la reunión y manifestación pública y pacífica. Es esencial determinar que el derecho a la protesta social desde los estándares internacionales, como un derecho en sí mismo, guarda un paradigma desde la constitución de 1991, en el hecho de establecer el alcance y su límite desde la ley, en especial la ley estatutaria. Es de indicar que los fenómenos de la criminalización y estado de excepción como elementos que orientados por el principio de orden público y seguridad ciudadana, en la extensión de expedir normas, resoluciones y leyes que restringen la libertad de expresión, el derecho de reunión y manifestación pública y pacifica materializado en la protesta social; en tal sentido, la comisión interamericana de derecho humanos, estableció parámetros desde su observación en el ejercicio y desarrollo de los hechos acaecidos en la protesta del fenómeno del paro en el periodo de 2020-2021, los cuales marcaron una forma de sentir, pensar y ejercer el derecho protegido de la protesta social en medio del fenómeno de la pandemia.