El principio de congruencia dentro del enfoque adversarial en el contexto colombiano.

A través de la reforma constitucional de 2002, Colombia acogió el modelo de enjuiciamiento criminal comúnmente designado por la teoría general del proceso como “ACUSATORIO ADVERSATIVO”. Como es conocido, la incorporación de una institución que modifica profundamente las prácticas judiciales conserva...

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Autores:
Solórzano Garavito, Carlos Roberto
Tipo de recurso:
Doctoral thesis
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Universidad Santo Tomás
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/22114
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/22114
Palabra clave:
Accusatory system
Congruence
Accusatory principle
Adversative principle
Iura novit curia
Defensa (Procedimiento penal) -- Colombia
Derecho de defensa -- Colombia
Derecho probatorio -- Colombia
Sentencias (Procedimiento penal) -- Colombia
Procedimiento penal -- Colombia
Sistema acusatorio -- Aspectos jurídicos -- Colombia
Administración de justicia penal -- Colombia
Administración de justicia -- Colombia
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Congruencia
Principio acusatorio
Principio adversativo
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Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
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description A través de la reforma constitucional de 2002, Colombia acogió el modelo de enjuiciamiento criminal comúnmente designado por la teoría general del proceso como “ACUSATORIO ADVERSATIVO”. Como es conocido, la incorporación de una institución que modifica profundamente las prácticas judiciales conservadas hasta el momento de la entrada en vigencia, implica un proceso conocido como individuación. lo cual significa que la sociedad se apropia de la institución, imprimiéndole unas adecuaciones a su particular forma de concebir el derecho penal, la política criminal, así como la política judicial y, la justicia misma. No obstante, este proceso tiene límites, informados principalmente por los aspectos determinantes de la principalidad de la institución. es decir, la institución es adecuada socialmente, pero sin invertir sus postulados fundamentales. Uno de los postulados esenciales del modelo acusatorio adversativo consiste en que los jueces no pueden alterar los cargos formulados por los acusadores en ejercicio de su función. de lo contrario, se genera una reacción negativa en cadena contra los presupuestos del modelo procesal. entre ellos, la imparcialidad del juez, el principio acusatorio, el principio adversarial, el derecho de defensa, la legalidad de las formas procesales es decir el debido proceso, el derecho de contradicción, el non bis in idem y, la interdicción de cosa juzgada. Es comúnmente conocido como principio metalegal de congruencia. cuya trascendencia indica que de su manejo depende la tendencia del modelo procesal. de tal forma, es connatural al modelo acusatorio adversativo prohibir a los jueces practicar facultades iura novit curia, para impedir que se inviertan los presupuestos de principalidad señalados. Mientras que los modelos de enfoque inquisitorial, se caracterizan por lo contrario. es decir, que los jueces en ejercicio de facultades iura novit curia constitucionales, puedan modificar con propósitos de corrección, los cargos por los cuales dictarán sentencia de mérito. Pese tener una orden constitucional de practicar el modelo de estirpe acusatorio-adversativa, la corte suprema de justicia a través de su jurisprudencia, contrariando no sólo la constitución sino también la Ley 906 de 2004, ha venido otorgando facultades iura novit curia los jueces, facultándolos para modificar los cargos precisados en la acusación por la fiscalía general de la nación. esto sobre la base de no existir un modelo “puro” acusatorio-adversativo, sino una adecuado a las condiciones locales del país. En la investigación se analizan los efectos de esta tendencia jurisprudencial, la solidez de sus fundamentos y, la necesidad de reorientar esta tendencia, formulando unos mecanismos específicos de reconducción.
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spelling Moya Vargas, Manuel FernandoSolórzano Garavito, Carlos Robertohttps://orcid.org/0000-0003-4969-9310https://scholar.google.com/citations?user=zSRmc98AAAAJ&hl=eshttps://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=00005109552020-03-17T12:11:03Z2020-03-17T12:11:03Z2020-02-12Solórzano, C. (2020). El principio de congruencia dentro del enfoque adversarial en el contexto colombiano. (Trabajo de Doctorado). Universidad Santo Tomás. Bogotá, Colombia.http://hdl.handle.net/11634/22114reponame:Repositorio Institucional Universidad Santo Tomásinstname:Universidad Santo Tomásrepourl:https://repository.usta.edu.coA través de la reforma constitucional de 2002, Colombia acogió el modelo de enjuiciamiento criminal comúnmente designado por la teoría general del proceso como “ACUSATORIO ADVERSATIVO”. Como es conocido, la incorporación de una institución que modifica profundamente las prácticas judiciales conservadas hasta el momento de la entrada en vigencia, implica un proceso conocido como individuación. lo cual significa que la sociedad se apropia de la institución, imprimiéndole unas adecuaciones a su particular forma de concebir el derecho penal, la política criminal, así como la política judicial y, la justicia misma. No obstante, este proceso tiene límites, informados principalmente por los aspectos determinantes de la principalidad de la institución. es decir, la institución es adecuada socialmente, pero sin invertir sus postulados fundamentales. Uno de los postulados esenciales del modelo acusatorio adversativo consiste en que los jueces no pueden alterar los cargos formulados por los acusadores en ejercicio de su función. de lo contrario, se genera una reacción negativa en cadena contra los presupuestos del modelo procesal. entre ellos, la imparcialidad del juez, el principio acusatorio, el principio adversarial, el derecho de defensa, la legalidad de las formas procesales es decir el debido proceso, el derecho de contradicción, el non bis in idem y, la interdicción de cosa juzgada. Es comúnmente conocido como principio metalegal de congruencia. cuya trascendencia indica que de su manejo depende la tendencia del modelo procesal. de tal forma, es connatural al modelo acusatorio adversativo prohibir a los jueces practicar facultades iura novit curia, para impedir que se inviertan los presupuestos de principalidad señalados. Mientras que los modelos de enfoque inquisitorial, se caracterizan por lo contrario. es decir, que los jueces en ejercicio de facultades iura novit curia constitucionales, puedan modificar con propósitos de corrección, los cargos por los cuales dictarán sentencia de mérito. Pese tener una orden constitucional de practicar el modelo de estirpe acusatorio-adversativa, la corte suprema de justicia a través de su jurisprudencia, contrariando no sólo la constitución sino también la Ley 906 de 2004, ha venido otorgando facultades iura novit curia los jueces, facultándolos para modificar los cargos precisados en la acusación por la fiscalía general de la nación. esto sobre la base de no existir un modelo “puro” acusatorio-adversativo, sino una adecuado a las condiciones locales del país. En la investigación se analizan los efectos de esta tendencia jurisprudencial, la solidez de sus fundamentos y, la necesidad de reorientar esta tendencia, formulando unos mecanismos específicos de reconducción.Through the constitutional reform of 2002, Colombia welcomed the criminal prosecution model commonly designated by the general theory of the process as "ADVERSATIVE ACUSATORY." As is known, the incorporation of an institution that profoundly modifies the judicial practices conserved until the moment of entry into force implies a process known as individuation. which means that society appropriates the institution, printing some adaptations to its particular way of conceiving criminal law, criminal policy, as well as judicial policy and justice itself. However, this process has limits, informed mainly by the determining aspects of the principality of the institution. that is, the institution is socially adequate, but without investing its fundamental postulates. One of the essential postulates of the adversarial adversarial model is that the judges cannot alter the charges made by the accusers in the exercise of their function. Otherwise, a negative chain reaction is generated against the budgets of the procedural model. among them, the impartiality of the judge, the accusatory principle, the adversarial principle, the right of defense, the legality of the procedural forms is to say due process, the right of contradiction, the non bis in idem and, the interdiction of res judicata. It is commonly known as metalegal congruence principle. whose significance indicates that the tendency of the procedural model depends on its management. in this way, it is innate to the adversarial accusatory model to prohibit judges from practicing faculties iura novit curia, to prevent the aforementioned principal budgets from being reversed. While the models of inquisitorial approach, are characterized to the contrary. that is, that the judges in exercise of constitutional powers iura novit curia, can modify for correction purposes, the charges for which they will issue a judgment of merit. Despite having a constitutional order to practice the accusatory-adversarial lineage model, the supreme court of justice through its jurisprudence, contrary to not only the constitution but also Law 906 of 2004, has been granting powers iura novit curia judges, empowering them to modify the charges specified in the indictment by the attorney general of the nation. This is based on the absence of a “pure” accusatory-adversative model, but one appropriate to the local conditions of the country. The research analyzes the effects of this jurisprudential trend, the solidity of its foundations and the need to reorient this trend, formulating specific mechanisms for reconduction.Doctor en Derechohttp://unidadinvestigacion.usta.edu.coDoctoradoapplication/pdfspaUniversidad Santo TomásFacultad de DerechoFacultad de DerechoAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Abierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2El principio de congruencia dentro del enfoque adversarial en el contexto colombiano.Accusatory systemCongruenceAccusatory principleAdversative principleIura novit curiaDefensa (Procedimiento penal) -- ColombiaDerecho de defensa -- ColombiaDerecho probatorio -- ColombiaSentencias (Procedimiento penal) -- ColombiaProcedimiento penal -- ColombiaSistema acusatorio -- Aspectos jurídicos -- ColombiaAdministración de justicia penal -- ColombiaAdministración de justicia -- ColombiaSistema acusatorioCongruenciaPrincipio acusatorioPrincipio adversativoIura novit curiaTesis doctoralinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionFormación de Recurso Humano para la Ctel: Tesis de Doctoradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_db06info:eu-repo/semantics/doctoralThesisCRAI-USTA BogotáAguilar, M (2008) “Naturaleza, función y ámbitos de actuación en la etapa intermedia del Juez de Control”Ángel López, A. 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Corte Constitucional, (2001) Sentencia C-760 de 18 de julio M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. BogotáColombia. Corte Constitucional, (2007) Sentencia C396 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. BogotáColombia Corte Suprema de Justicia (1972) Cas 5 de noviembre 1947 LXIV, 156, auto 26 de abril de 1972, CXLII, 328.BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia (2005) radicado 24026 sentencia de1 junio de 2005 M.P. Mauro Solarte Portilla. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia (2006) radicado 24668 de 6 de abril de 2006 M.P. Jorge Luis Quintero Milanés. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia (2006) radicado 24764 de 1 junio de 2006, M.P. Sigifredo Espinosa Pérez. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia (2006) sentencia 24.529 de 29 de junio de 2006 M.P. Jorge Luis Quintero Milanés. BogotáColombia, Corte Suprema de Justicia (2006) radicado 15843 de 13 de julio de 2006. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia (2006) providencia 25765 de 7 de septiembre de 2006, M.P. Jorge Luis Quintero Milanés. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, (2007) Sala de Casación Penal Radicado 26087 de 28 de febrero de 2007 M.P. Marina Pulido de Barón. BogotáColombia Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2007) Radicado 25862 de 21 de marzo 2007 M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. BogotáColombia Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, (2007) radicado 26309 de 25 de abril de 2007 M.P. Yesid Ramírez Bastidas. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia (2007) radicado 26588 de 30 mayo de 2007 M.P. Jorge Luis Quintero Milanés. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia (2007) radicado 26468 de 27 de julio de 2007. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia (2007) radicado 27337 de 23 de agosto de 2007, M.P. Sigifredo Espinosa Pérez. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia (2007) proceso 28330 de 10 de octubre de 2007, M.P. Augusto Ibáñez Guzmán. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia (2007) 27518 28 de noviembre de 2007, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia (2008) providencia 29335 de 31 de marzo de 2008, M.P. María del Rosario González de Lemos. BogotáColombia Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2008) radicado 25913 de 15 de mayo de 2008 M.P. Javier Zapata. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia (2008) radicado 28124 decisión de 22 de mayo de 2008. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia (2008) AP, 15 de julio de 2008 M.P. José Leónidas Bustos. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia (2008) radicado 28961, de 29 de julio de 2008, M.P. Sigifredo Espinosa Pérez. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia (2008) radicado 29373 de 22 de agosto de 2008, M.P. Sigifredo Espinosa Pérez. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia (2008) radicado 30019 providencia de 16 de septiembre de 2008, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal (2008) radicado 29979 de 27 de octubre de 2008, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal (2008) proceso 29872, de 30 de octubre de 2008, M.P. María del Rosario González de Lemos. BogotáColombia Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2008) radicado 30290 de 2 de diciembre de 2008 M.P. Yesid Ramírez Bastidas. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal (2008) radicado 30228 de 2 de diciembre de 2008 M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal (2009) radicado 30043 de 4 de febrero de 2009, M.P. María del Rosario González de Lemos. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal (2009) proceso 28649 de 3 de junio de 2009, M.P. Jorge Luis Quintero Milanés. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal (2009) proceso 31803 de 8 de julio de 2009, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal (2009) proceso 31280 de 8 de julio de 2009, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal (2009) proceso 30838 de 31 de julio de 2009, M.P. Yesid Ramírez Bastidas. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal (2009) proceso 31780 de 16 de septiembre de 2009, M.P. Yesid Ramírez Bastidas y Julio Enrique Socha Salamanca. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal (2009) decisión 32192 de 28 de octubre de 2009, M.P. María del Rosario González. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal (2010) radicado 32422, sentencia de fecha 10 de marzo de 2010. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia (2010) radicado 33160 de 21 de abril de 2010, M.P. María del Rosario González. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia Sala de casación penal (2010) proceso 33418 de 21 de abril de 2010, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia Sala de casación penal (2010) auto de inadmisión proceso 33255 de 30 de junio de 2010, M.P. Yesid Ramírez Bastidas. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia Sala de casación penal (2010) proceso 33658, sentencia de 30 de junio de 2010, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia Sala de casación penal (2010) proceso 28912 auto de fecha 29 de julio de 2010.BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia Sala de casación penal (2011) decisión 34922 de marzo 9 de 2011, M.P. Augusto Ibáñez Guzmán. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, (2011) decisión 32685 de marzo 16 de 2011. M.P. Fernando Castro Caballero. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2011) decisión proceso 35179 de 7 de abril de 2011 M.P. Fernando Castro Caballero. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2011) proceso 36118 auto de 13 de abril de 2011, M.P. Sigifredo Espinosa Pérez. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2011) proceso 34022 sentencia el 8 de junio de 2011, M. P. Julio Enrique Socha Salamanca. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2011) proceso 35973 decisión de 27 de julio de 2011, M.P. Augusto Ibáñez Guzmán. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2011) proceso 35293 decisión de 7 de septiembre de 2011, M.P. María del Rosario González. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2011) radicado 37211 decisión de 7 de diciembre de 2011, M.P. Augusto Ibáñez Guzmán. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2012) radicado 36907 providencia de 1 de febrero de 2012, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2012) radicado 38050 providencia de 29 de febrero de 2012, M.P. José Luis Barceló Camacho. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, (2012) Radicación 38256; de 21 marzo de 2012, M.P. José Luis Barceló Camacho. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2012) radicado 36261 providencia de 28 de marzo de 2012, M.P. Augusto Ibáñez Guzmán. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2012) radicado 38260 providencia de 18 de abril de 2012, M.P. Fernando Castro Caballero. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2012) radicado 37337 decisión de 18 de abril de 2012, M.P. María del Rosario González. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2012) radicado 38646 providencia de 23 de mayo de 2012, M.P. Fernando Castro Caballero. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2012) radicado 38810, providencia de 23 de mayo de 2012 M.P. Sigifredo Espinosa Pérez. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2012) radicado 32650 providencia de 27 de junio de 2012, M.P. José Leónidas Bustos. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2012) radicado 32879 providencia de 4 de julio de 2012, M.P. José Leónidas Bustos. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2012) sentencia de 11 de julio de 2012, M.P. María del Rosario González. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2012) radicado 33007 decisión de 17 de octubre de 2012, M.P. José Leónidas Bustos. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2012) radicado 38532 decisión de 10 de diciembre de 2012, M.P. José Luis Barceló Camacho. BogotáColombia Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2012), Radicado 38512 decisión de 12 de diciembre de 2012 M.P. Gustavo Malo Fernández. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2013) proceso 39956 de 27 de febrero de 2013, M.P. Gustavo Malo Fernández. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2013) radicado 40306 providencia de 27 de febrero de 2013. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2013) proceso 37367 decisión de 24 de abril de 2013, M.P Javier Zapata Ortiz. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2013) M.P. José Luis Barceló Camacho de 19 de junio de 2013, casación 37951Colombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2013), segunda instancia 41375, de 14 de agosto de 2013 M.P. José Luis Barceló Camacho. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2013) radicado 40093 providencia de 15 de agosto de 2013, M.P. Gustavo Malo Fernández. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. (2013) radicado 40982 providencia de 21 de agosto de 2013, M.P. María del Rosario González Muñoz. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2013) radicado 42279 providencia de 11 de septiembre de 2013, M.P. José Luis Barceló Camacho. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2013) radicado 43837 decisión de 11 de septiembre de 2013. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2013) radicado 41290 decisión de 25 de septiembre de 2013 M.P. Gustavo Malo Fernández. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2013), segunda instancia 39886 de 16 de octubre de 2013. M.P. José Leónidas Bustos. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2013) radicación 40343 de 11 de diciembre de 2013 M.P. Eyder Patiño Cabrera. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2013). Radicación 34916 de 18 de diciembre de 2013 M.P. José Leónidas Bustos. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación (2013) Penal. Radicación 40675, de 18 de diciembre de 2013 M.P. Eugenio Fernández Carlier. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación (2014) Penal. Proceso 39492 radicado SP 2261-2014 providencia de 26 de febrero de 2014 M.P. Luis Guillermo Salazar. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. (2014), Proceso 43026 radicado AP807-2014 providencia de 26 de febrero de 2014 M.P. María del Rosario González Muñoz. BogotáColombia Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2014) proceso 41778 radicado SP 2650-2014 providencia de 5 de marzo de 2014 M.P. Eugenio Fernández Carlier. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2014) proceso 36108 radicado SP 3623-2014 providencia de 12 de marzo de 2014 M.P. Luis Guillermo Salazar Otero. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2014) proceso 36108 decisión de fecha 12 de abril de 2014, M.P. Luis Guillermo Salazar. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2014) Proceso 37462 radicado SP9225-2014 decisión de 16 de julio de 2014. M.P. María del Rosario González. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2014) Proceso AP 4284-2014 38142, auto de 30 de julio de 2014 M.P. José Leónidas Bustos. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2014) Radicado 44458 AP-5715 providencia de 24 de septiembre de 2014 M.P. María del Rosario González Muñoz. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2014) radicado SP13938-2014/41253 sentencia el 15 de octubre de 2014, M.P. Gustavo Malo Fernández. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2014) Radicado 41315 SP 16544-2014 providencia de 3 de diciembre de 2014. M.P. Eyder Patiño Cabrera. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, (2014) Radicado 39993 SP 16871-2014 providencia de 10 de diciembre de 2014 M.P. Eyder Patiño Cabrera. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2015) Proceso AP 092-15 radicado 42486 providencia de 21 de enero de 2015 M.P. Luis Guillermo Salazar Otero. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2015) Proceso AP1537-2015 radicado 45104 providencia de 25 de marzo de 2015 M.P. Fernando Castro Caballero BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2015) Radicado AP 5178-2015, 45844 auto de 9 de septiembre de 2015, M.P. Eugenio Fernández Carlier. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2015) Radicado AP 5664 2015, 45865 auto de 30 de septiembre de 2015, M.P. Fernando Castro Caballero. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2015) Radicado AP 5664 2015, 45865 auto de 30 de septiembre de 2015, M.P. Fernando Castro Caballero. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. (2016) Proceso SP-2016 radicado 43837 de 25 de mayo de 2016 M.P. Gustavo Malo Fernández. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2016) Casación SP1085 -2016 Radicación 41905 providencia de agosto 3 de 2016 M.P. Fernando Castro Caballero. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2016) .Proceso SP 14191-2016 Radicación 45594 decisión de 5 de octubre de 2016 M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2017) Proceso SP1402-2017.Radicación N° 46099 decisión de 8 de febrero de 2017 .M.P. Gustavo Malo Fernández. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2017) Proceso SP 8666 2017 (47630) Providencia de 14 de junio de 2017 M.P. Patricia Salazar Cuellar. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2017) Radicado SP 10741-2017, 41749 sentencia de 24 de julio de 2017, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2017) Radicado SP 15015-2017, 46751, sentencia del 20 de septiembre de 2017, M.P. Fernando Castro Caballero. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2017) Radicado SP15779-2017, 46965, sentencia del 27 de septiembre de 2017, M.P. Eyder Patiño Cabrera. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2017) Radicado SP 18091, 49186, sentencia de 1 de noviembre de 2017 M.P. Eyder Patiño Cabrera. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2018) Radicado SP 073-2018, 48183, decisión de 31 de enero de 2018 M.P. Patricia Salazar Cuéllar. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, (2018) Radicado SP-107-201 de 2018 radicado No 49799 Sentencia de 7 de febrero de 2018 M.P. Fernando León Bolaños Palacio. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2018) Proceso SP 606-2018 radicación 47680 decisión de 11 de abril de 2018, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. BogotáColombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2018) Radicado SP 3580-2018 46227, decisión de 22 de agosto de 2018 M.P. Patricia Salazar Cuéllar. BogotáColombia Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (2018), decisión de 11 de diciembre de 2018 identificada como SP5660-2018 radicado No 52311 M. P Patricia Salazar Cuellar. BogotáEspaña. Tribunal Constitucional (1983) Sentencia 105 de noviembre 23. MadridEspaña. Tribunal Constitucional (1983) Sentencia STC 18/1989, MadridEspaña. Tribunal Constitucional (1985) Sentencias 54/1985, MadridEspaña. Tribunal Constitucional (1987) Sentencia 57/1987, MadridEspaña. Tribunal Constitucional (1988) Sentencia 225/1988, MadridEspaña. Tribunal Constitucional (1989) Sentencia 18/1989, MadridEspaña. Tribunal Constitucional (1993) Sentencia 125/1993, MadridEspaña. Tribunal Constitucional (1997) Sentencia 227/1997, MadridEspaña. Tribunal Constitucional (1997) Sentencia 230/1997, MadridEspaña. 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