El régimen de transición pensional de los servidores públicos, un debate constitucional desde el derecho viviente como una manifestación de la teoría posmodernista del sistema de fuentes y el valor del precedente
El precedente judicial en Colombia está enmarcado como fuente de derecho, cuyo fin es garantizar igualdad, seguridad jurídica, confianza legítima por medio de la orientación univoca normativa del aparato judicial quien administra justicia y quien hace las veces de intérprete de la norma con estricta...
- Autores:
-
Cabarcas Castillo, Laura Johanna
Acevedo Ruiz, Karen Lizet
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Universidad Santo Tomás
- Idioma:
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- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/29187
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/29187
- Palabra clave:
- Transitional regime
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El precedente judicial en Colombia está enmarcado como fuente de derecho, cuyo fin es garantizar igualdad, seguridad jurídica, confianza legítima por medio de la orientación univoca normativa del aparato judicial quien administra justicia y quien hace las veces de intérprete de la norma con estricta sujeción a la ley, y es que las altas cortes al dar el alcance a la constitución política de 1991, deben también dar aplicación a la coherencia del sistema jurídico colombiano, es decir garantizar el principio de unidad en las interpretaciones que realicen de la ley. Ahora bien, el precedente judicial en el derecho administrativo en materia pensional, no resultó ser suficiente para proteger a quienes, siendo beneficiarios del régimen de transición desde el 01 de abril de 1994, fecha de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1994, adquirieron condiciones más favorables, como quiera que la Corte advirtió que la interpretación realizada por el juez contencioso resultaba ser inconstitucional y afectaba no solo el plexo de principios sino también reglas y derechos de rango constitucional. La liquidación de la pensiones de los servidores públicos tenían su razón de ser en diferentes y variados asientos normativos, situación que conllevo a que el legislador profiriera la Ley 33 de 1985, la cual liquidaba las pensiones teniendo como referente el último año de prestación de servicios, situación que con el tiempo fue modificada por el legislador quien expidió la Ley 100 de 1993, creando un sistema general de pensiones, que a su vez trajo consigo el respeto de ciertos derechos, tales como edad, tiempo de servicio y monto, pero también la falta de claridad en la norma, como bien sucedió con el Ingreso Base de Liquidación (IBL) para la respectiva liquidación de las pensiones de los servidores públicos. El juez al momento de interpretarla creo una regla en lo concerniente al IBL considerando los últimos diez años y sobre los cuales se hubiere efectuado aportes, situación que fue pacífica por los órganos de cierre aduciendo que las pensiones debían ser liquidadas con el último año de servicio y con la inclusión de todos los factores salariales devengados por el pensionado, pero dicha unidad de criterios culmino el 7 de mayo de 2013 fecha en la cual se profirió la sentencia de la corte constitucional C-258, mediante al cual se determinó que el IBL no era sujeto de transición por lo que debía regirse con el nuevo sistema general de pensiones, postura que no fue adoptada por el órgano de cierre de la jurisdicción contenciosa administrativa solo hasta el 28 de agosto de 2018, escenario que genero una etapa de inseguridad jurídica e carencia de certeza respecto de cual criterio interpretativo debía seguir el operador judicial en casos de servidores públicos sometidos al régimen de transición. Sin embargo, mediante el estudio de constitucionalidad del Derecho viviente, la Corte Constitucional pudo revisar la interpretación que los operadores judiciales realizaban de los supuestos normativos que se encontraban en normas derogadas pero que seguían produciendo efectos jurídicos; esta forma de estudio de constitucionalidad demuestra como existe una mutación en el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico colombiano lo que representa la asimilación de la teoría posmodernista del derecho gracias a la fuerza obligatoria del precedente. Es pertinente adelantar un análisis investigativo respecto de la esencia del presente jurisprudencial y el efecto que este tiene sobre la seguridad jurídica y la certidumbre del derecho, como quiera que se debe garantizar la unidad de citerior interpretativos de una misma norma por los tribunales de cierre; y en este orden de ideas, presentar como pese a los inconvenientes que la disparidad de criterios genera en la confianza del operador judicial y del mundo jurídico, se evidencia una mutación constitucional del sistema de fuentes, gracias al control del derecho viviente y como este escenario se traduce en una aceptación tácita del posmodernismo jurídico. Para lograr resolver el problema de la presente investigación se propone en primer lugar, determinar cuáles son los presupuestos normativos que dispuso el legislador respecto del régimen de transición para los servidores públicos y que normas regulan su parte dogmática y general para lo cual se requerirá previamente hacer una reseña histórica normativa que contenga un recuento claro y conseguido en el que el lector identifique la unidad practica abstracta de la actividad del legislador. Posteriormente señalar de manera específica la conceptualización de la evolución de los paradigmas existentes entre el Consejo de Estado y la Corte Constitucional frente IBL del régimen pensional de los servidores públicos hasta llegar a la unificación de criterios para abordar un estudio de los efectos en el tiempo en el precedente en el derecho administrativo y las consecuencias a nivel de la seguridad jurídica, que este proceso de cambio generó en el ordenamiento jurídico. De conformidad con lo expuesto, en la primera parte de la investigación encontraremos una primera parte dedicada al análisis dogmático de las normas que regulan el régimen de transición para los servidores públicos, en la segunda parte se abordará lo referente a la temática especifica frente a los puntos de divergencia y convergencia de la jurisprudencia en materia pensional de los servidores públicos con los efectos que esto generó en la teoría de la seguridad jurídica y la certidumbre del derecho. Y en la tercera parte, se presentará, un análisis del derecho viviente y como este representa una manifestación clara y evidente de la mutación del sistema colombiano de fuentes, debido a la asimilación en Colombia de la teoría posmodernista del derecho. La consecución de los objetivos se desarrollará conforme al análisis jurisprudencial y doctrinal mediante las cuales se pretende señalar los aspectos más relevantes respecto de la aplicación del precedente jurisprudencial en materia pensional de los servidores públicos beneficiarios del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, y a su vez desentrañar si el artículo 230 superior mutó tácitamente, ante la obligatoriedad del precedente y el estudio de constitucionalidad del derecho viviente, lo que demuestra la aceptación e incorporación del posmodernismo jurídico en el ordenamiento jurídico colombiano. |
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Ahora bien, el precedente judicial en el derecho administrativo en materia pensional, no resultó ser suficiente para proteger a quienes, siendo beneficiarios del régimen de transición desde el 01 de abril de 1994, fecha de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1994, adquirieron condiciones más favorables, como quiera que la Corte advirtió que la interpretación realizada por el juez contencioso resultaba ser inconstitucional y afectaba no solo el plexo de principios sino también reglas y derechos de rango constitucional. La liquidación de la pensiones de los servidores públicos tenían su razón de ser en diferentes y variados asientos normativos, situación que conllevo a que el legislador profiriera la Ley 33 de 1985, la cual liquidaba las pensiones teniendo como referente el último año de prestación de servicios, situación que con el tiempo fue modificada por el legislador quien expidió la Ley 100 de 1993, creando un sistema general de pensiones, que a su vez trajo consigo el respeto de ciertos derechos, tales como edad, tiempo de servicio y monto, pero también la falta de claridad en la norma, como bien sucedió con el Ingreso Base de Liquidación (IBL) para la respectiva liquidación de las pensiones de los servidores públicos. El juez al momento de interpretarla creo una regla en lo concerniente al IBL considerando los últimos diez años y sobre los cuales se hubiere efectuado aportes, situación que fue pacífica por los órganos de cierre aduciendo que las pensiones debían ser liquidadas con el último año de servicio y con la inclusión de todos los factores salariales devengados por el pensionado, pero dicha unidad de criterios culmino el 7 de mayo de 2013 fecha en la cual se profirió la sentencia de la corte constitucional C-258, mediante al cual se determinó que el IBL no era sujeto de transición por lo que debía regirse con el nuevo sistema general de pensiones, postura que no fue adoptada por el órgano de cierre de la jurisdicción contenciosa administrativa solo hasta el 28 de agosto de 2018, escenario que genero una etapa de inseguridad jurídica e carencia de certeza respecto de cual criterio interpretativo debía seguir el operador judicial en casos de servidores públicos sometidos al régimen de transición. Sin embargo, mediante el estudio de constitucionalidad del Derecho viviente, la Corte Constitucional pudo revisar la interpretación que los operadores judiciales realizaban de los supuestos normativos que se encontraban en normas derogadas pero que seguían produciendo efectos jurídicos; esta forma de estudio de constitucionalidad demuestra como existe una mutación en el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico colombiano lo que representa la asimilación de la teoría posmodernista del derecho gracias a la fuerza obligatoria del precedente. Es pertinente adelantar un análisis investigativo respecto de la esencia del presente jurisprudencial y el efecto que este tiene sobre la seguridad jurídica y la certidumbre del derecho, como quiera que se debe garantizar la unidad de citerior interpretativos de una misma norma por los tribunales de cierre; y en este orden de ideas, presentar como pese a los inconvenientes que la disparidad de criterios genera en la confianza del operador judicial y del mundo jurídico, se evidencia una mutación constitucional del sistema de fuentes, gracias al control del derecho viviente y como este escenario se traduce en una aceptación tácita del posmodernismo jurídico. Para lograr resolver el problema de la presente investigación se propone en primer lugar, determinar cuáles son los presupuestos normativos que dispuso el legislador respecto del régimen de transición para los servidores públicos y que normas regulan su parte dogmática y general para lo cual se requerirá previamente hacer una reseña histórica normativa que contenga un recuento claro y conseguido en el que el lector identifique la unidad practica abstracta de la actividad del legislador. Posteriormente señalar de manera específica la conceptualización de la evolución de los paradigmas existentes entre el Consejo de Estado y la Corte Constitucional frente IBL del régimen pensional de los servidores públicos hasta llegar a la unificación de criterios para abordar un estudio de los efectos en el tiempo en el precedente en el derecho administrativo y las consecuencias a nivel de la seguridad jurídica, que este proceso de cambio generó en el ordenamiento jurídico. De conformidad con lo expuesto, en la primera parte de la investigación encontraremos una primera parte dedicada al análisis dogmático de las normas que regulan el régimen de transición para los servidores públicos, en la segunda parte se abordará lo referente a la temática especifica frente a los puntos de divergencia y convergencia de la jurisprudencia en materia pensional de los servidores públicos con los efectos que esto generó en la teoría de la seguridad jurídica y la certidumbre del derecho. Y en la tercera parte, se presentará, un análisis del derecho viviente y como este representa una manifestación clara y evidente de la mutación del sistema colombiano de fuentes, debido a la asimilación en Colombia de la teoría posmodernista del derecho. La consecución de los objetivos se desarrollará conforme al análisis jurisprudencial y doctrinal mediante las cuales se pretende señalar los aspectos más relevantes respecto de la aplicación del precedente jurisprudencial en materia pensional de los servidores públicos beneficiarios del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, y a su vez desentrañar si el artículo 230 superior mutó tácitamente, ante la obligatoriedad del precedente y el estudio de constitucionalidad del derecho viviente, lo que demuestra la aceptación e incorporación del posmodernismo jurídico en el ordenamiento jurídico colombiano.The judicial precedent in Colombia is framed like law source, which purpose is to warrant equality, legal security, legitimate trust, through the univocal normative orientation of the judicial apparatus which manages justice and the which one that is an interpreter of the rule with strict subjection to the law, and when the high courts give scope to the political constitution of 1991, they must give application to the coherence of the Colombian legal system too, it means to guarantee the principle of unity in their interpretations of the law. Then, the judicial precedent in the administrative law in pension matters, it was not enough to protect people who being beneficiaries of the transitional regime since April 1st of 1994, the date of entry into validity of law 100 of 1994, they acquired better conditions and the court warned that the interpretation done by the contentious judge turned out to be unconstitutional and it affected not only the plexus of principles, but also rules and rights into the constitutional rank. The liquidation of pensions to the public serves had reason to be in different and varied normative seats, it entailed that the legislative uttered the 33 law of 1995, which settled the pensions taking as a reference the last year of service provision, situation that was modified by the legislative who send out the 100 law of 1993, creating a general pensions system, which bring the respect of some rights, like the age, service time and amount, but also the lack of clarity in the way, like happened with the base income of liquidation (IBL in spanish) to the respective pensions liquidation of public servers. The judge created a rule at the moment of interpret it about the base income of liquidation considering the last ten years and which contributions have been made, the situation was peaceful by the closing organs adducing that the pensions must be liquidated with the last year of service and the inclusion of all the salary factors accrued by the pensioner, but those criterions unity ended the may, 7th of 2013, date which the constitutional court C-258 proffered the judgement, by means of that ‘’IBL’’ was determinate like non subject of transition and it have to abide by the new pensions general system, the position was not adopted by the closing body of the contentious administrative jurisdiction until august, 28th of 2018, this setting generated a new legal insecurity stage and a lack of certainty about the judicial operator should follow the interpretative criteria in cases of public servants under the transitional regime. Nevertheless, through the study of living law, the constitutional court could check the interpretation that judicial operators made about regulatory assumptions found in repealed regulations but it still has legal effects. This form of constitutionality study shows how there is a mutation in the source system of the Colombian legal ordering and it represents the assimilation of postmodernist theory of law thanks to the binding force of preceding. It’s necessary overtake an investigative analysis about the present jurisprudence essence and its effect that it has on the legal security and the certainty of law, however criteria interpretative unity of just one rule should be guaranteed by closing courts; and in this order of ideas, despite drawbacks that the disparity of criteria generates in the confidence of the judicial operator and the legal world, it is evident a constitutional mutation of the system sources, thanks to the living law control and how this scenario translates into a tacit acceptance of legal postmodernism. In order to solve the problem of the present investigation, it is first proposed to determinate which are the normative budgets established by the legislator regarding the transition regime for public servants and which rules are regulating its dogmatic and general part, for which It will be previously required to make a normative historical review that contains a clear and successful account in which the reader identifies the abstract practical unit of the legislator's activity. Later, designate specifically the conceptualization of the evolution of the existing paradigms between the Council of State and the Constitutional Court against IBL of the pension system of public servers until reach a criteria unification to tackle a study of the effects over time on precedent in administrative law and the legal security consequences that this process of change generated into the legal system. About the exposed information, in the first part of the investigation we will find a first section dedicated to the dogmatic analysis of the norms that regulate the transition regime for public servers, in the second part, the specific subject will be addressed in relation to the points of divergence and convergence of the jurisprudence on pension matters of public servers with the effects that this generated in the theory of legal certainty and the certainty of law. And in the third part, an analysis of living law will be presented and how it represents a clear and evident manifestation of the mutation of the Colombian system of sources, due to the assimilation in Colombia of the postmodernist theory of law. The achievement of the objectives will be developed in accordance with the jurisprudential and doctrinal analysis through which it is intended to point out the most relevant aspects regarding the application of the previous jurisprudential in pension matters of the public servers, beneficiaries of the transition regime of Law 100 of 1993, since in turn, unraveling whether the superior article 230 tacitly mutated, in view of the obligation of the preceding and the study of the constitutionality of living law, which shows the acceptance and incorporation of legal postmodernism into the Colombian legal system.Magister en Derecho AdministrativoMaestríaapplication/pdfspaUniversidad Santo TomásMaestría Derecho AdministrativoFacultad de DerechoAtribución 2.5 Colombiahttp://creativecommons.org/licenses/by/2.5/co/Abierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2El régimen de transición pensional de los servidores públicos, un debate constitucional desde el derecho viviente como una manifestación de la teoría posmodernista del sistema de fuentes y el valor del precedenteTransitional regimelegal securityliving lawpension system in ColombiaPensionesDerecho administrativoServidores públicosRégimen de transiciónrégimen pensional en Colombiaseguridad jurídicaderecho vivienteTesis de maestríainfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:eu-repo/semantics/masterThesisCRAI-USTA TunjaConsejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto No. 1393 (18 de Julio de 2002)Corte Constituzionale italiana, (15 de Abril de 1956).Corte Suprema Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación Núm. 10440 (27 de Marzo de 1998).Arbeláez, M., & Carmona , J. 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