El régimen de transición pensional de los servidores públicos, un debate constitucional desde el derecho viviente como una manifestación de la teoría posmodernista del sistema de fuentes y el valor del precedente
El precedente judicial en Colombia está enmarcado como fuente de derecho, cuyo fin es garantizar igualdad, seguridad jurídica, confianza legítima por medio de la orientación univoca normativa del aparato judicial quien administra justicia y quien hace las veces de intérprete de la norma con estricta...
- Autores:
-
Cabarcas Castillo, Laura Johanna
Acevedo Ruiz, Karen Lizet
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Universidad Santo Tomás
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/29187
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/29187
- Palabra clave:
- Transitional regime
legal security
living law
pension system in Colombia
Pensiones
Derecho administrativo
Servidores públicos
Régimen de transición
régimen pensional en Colombia
seguridad jurídica
derecho viviente
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución 2.5 Colombia
Summary: | El precedente judicial en Colombia está enmarcado como fuente de derecho, cuyo fin es garantizar igualdad, seguridad jurídica, confianza legítima por medio de la orientación univoca normativa del aparato judicial quien administra justicia y quien hace las veces de intérprete de la norma con estricta sujeción a la ley, y es que las altas cortes al dar el alcance a la constitución política de 1991, deben también dar aplicación a la coherencia del sistema jurídico colombiano, es decir garantizar el principio de unidad en las interpretaciones que realicen de la ley. Ahora bien, el precedente judicial en el derecho administrativo en materia pensional, no resultó ser suficiente para proteger a quienes, siendo beneficiarios del régimen de transición desde el 01 de abril de 1994, fecha de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1994, adquirieron condiciones más favorables, como quiera que la Corte advirtió que la interpretación realizada por el juez contencioso resultaba ser inconstitucional y afectaba no solo el plexo de principios sino también reglas y derechos de rango constitucional. La liquidación de la pensiones de los servidores públicos tenían su razón de ser en diferentes y variados asientos normativos, situación que conllevo a que el legislador profiriera la Ley 33 de 1985, la cual liquidaba las pensiones teniendo como referente el último año de prestación de servicios, situación que con el tiempo fue modificada por el legislador quien expidió la Ley 100 de 1993, creando un sistema general de pensiones, que a su vez trajo consigo el respeto de ciertos derechos, tales como edad, tiempo de servicio y monto, pero también la falta de claridad en la norma, como bien sucedió con el Ingreso Base de Liquidación (IBL) para la respectiva liquidación de las pensiones de los servidores públicos. El juez al momento de interpretarla creo una regla en lo concerniente al IBL considerando los últimos diez años y sobre los cuales se hubiere efectuado aportes, situación que fue pacífica por los órganos de cierre aduciendo que las pensiones debían ser liquidadas con el último año de servicio y con la inclusión de todos los factores salariales devengados por el pensionado, pero dicha unidad de criterios culmino el 7 de mayo de 2013 fecha en la cual se profirió la sentencia de la corte constitucional C-258, mediante al cual se determinó que el IBL no era sujeto de transición por lo que debía regirse con el nuevo sistema general de pensiones, postura que no fue adoptada por el órgano de cierre de la jurisdicción contenciosa administrativa solo hasta el 28 de agosto de 2018, escenario que genero una etapa de inseguridad jurídica e carencia de certeza respecto de cual criterio interpretativo debía seguir el operador judicial en casos de servidores públicos sometidos al régimen de transición. Sin embargo, mediante el estudio de constitucionalidad del Derecho viviente, la Corte Constitucional pudo revisar la interpretación que los operadores judiciales realizaban de los supuestos normativos que se encontraban en normas derogadas pero que seguían produciendo efectos jurídicos; esta forma de estudio de constitucionalidad demuestra como existe una mutación en el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico colombiano lo que representa la asimilación de la teoría posmodernista del derecho gracias a la fuerza obligatoria del precedente. Es pertinente adelantar un análisis investigativo respecto de la esencia del presente jurisprudencial y el efecto que este tiene sobre la seguridad jurídica y la certidumbre del derecho, como quiera que se debe garantizar la unidad de citerior interpretativos de una misma norma por los tribunales de cierre; y en este orden de ideas, presentar como pese a los inconvenientes que la disparidad de criterios genera en la confianza del operador judicial y del mundo jurídico, se evidencia una mutación constitucional del sistema de fuentes, gracias al control del derecho viviente y como este escenario se traduce en una aceptación tácita del posmodernismo jurídico. Para lograr resolver el problema de la presente investigación se propone en primer lugar, determinar cuáles son los presupuestos normativos que dispuso el legislador respecto del régimen de transición para los servidores públicos y que normas regulan su parte dogmática y general para lo cual se requerirá previamente hacer una reseña histórica normativa que contenga un recuento claro y conseguido en el que el lector identifique la unidad practica abstracta de la actividad del legislador. Posteriormente señalar de manera específica la conceptualización de la evolución de los paradigmas existentes entre el Consejo de Estado y la Corte Constitucional frente IBL del régimen pensional de los servidores públicos hasta llegar a la unificación de criterios para abordar un estudio de los efectos en el tiempo en el precedente en el derecho administrativo y las consecuencias a nivel de la seguridad jurídica, que este proceso de cambio generó en el ordenamiento jurídico. De conformidad con lo expuesto, en la primera parte de la investigación encontraremos una primera parte dedicada al análisis dogmático de las normas que regulan el régimen de transición para los servidores públicos, en la segunda parte se abordará lo referente a la temática especifica frente a los puntos de divergencia y convergencia de la jurisprudencia en materia pensional de los servidores públicos con los efectos que esto generó en la teoría de la seguridad jurídica y la certidumbre del derecho. Y en la tercera parte, se presentará, un análisis del derecho viviente y como este representa una manifestación clara y evidente de la mutación del sistema colombiano de fuentes, debido a la asimilación en Colombia de la teoría posmodernista del derecho. La consecución de los objetivos se desarrollará conforme al análisis jurisprudencial y doctrinal mediante las cuales se pretende señalar los aspectos más relevantes respecto de la aplicación del precedente jurisprudencial en materia pensional de los servidores públicos beneficiarios del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, y a su vez desentrañar si el artículo 230 superior mutó tácitamente, ante la obligatoriedad del precedente y el estudio de constitucionalidad del derecho viviente, lo que demuestra la aceptación e incorporación del posmodernismo jurídico en el ordenamiento jurídico colombiano. |
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