Notificación electrónica de los actos administrativos: ¿hay violación del debido proceso?

El desarrollo tecnológico que se viene logrando en los países industrializados, permite agilizar y hacer mucho más operante la prestación de los servicios, lo cual hace importante que nuestro país incorpore dentro de su estructura legal, normas que faciliten las condiciones para acceder a canales ef...

Full description

Autores:
macareno lopez, roger adolfo
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2009
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Universidad Santo Tomás
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/5559
Acceso en línea:
http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/iaveritatem/article/view/559
Palabra clave:
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:El desarrollo tecnológico que se viene logrando en los países industrializados, permite agilizar y hacer mucho más operante la prestación de los servicios, lo cual hace importante que nuestro país incorpore dentro de su estructura legal, normas que faciliten las condiciones para acceder a canales eficientes de derecho procedimental de forma electrónica. La notificación electrónica del acto administrativo debe ser una garantía para el interesado que pueda ser afectado con una decisión de la administración, puesto que sería absurdo que con la notificación y/o publicación del acto, se le violen derechos que conlleven a un procedimiento viciado. Es palpable que las jurisprudencias existentes en este país tanto del Honorable Consejo de Estado como de la Corte Constitucional, han sentado conceptos unificadores tendientes a la protección de los derechos fundamentales de los asociados en el momento de que se ejerza el derecho de contradicción en forma oportuna.