Indemnización del daño por afectación al buen nombre en Colombia

Con el surgimiento de la Constitución de 1991 se introdujo un cambio sustancial en la teoría de la responsabilidad civil, ya que al ser Colombia un Estado social de derecho trae como consecuencia que la prioridad del Estado sea la persona, y por tanto debe garantizar la protección a sus derechos y l...

Full description

Autores:
Rodríguez Rueda, Ángela Cecilia
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Universidad Santo Tomás
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/21435
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/21435
Palabra clave:
Reparation
Compensation
Typology
Good name
Damage to constitutional and conventional property protected
Violation of fundamental human rights that enjoy special constitutional protection
Reparación
Indemnización
Tipología
Buen nombre
Daños a bienes constitucionales y convencionales tutelados
Vulneración a los derechos humanos fundamentales que gozan de especial protección constitucional
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
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description Con el surgimiento de la Constitución de 1991 se introdujo un cambio sustancial en la teoría de la responsabilidad civil, ya que al ser Colombia un Estado social de derecho trae como consecuencia que la prioridad del Estado sea la persona, y por tanto debe garantizar la protección a sus derechos y la reparación total o integral de todos los perjuicios que se le causan cuando se le vulneran, es decir, que haya un daño antijurídico. Para ello fue necesario superar la noción del Código Civil que concebía que el daño solamente pudiera tener consecuencias de carácter patrimonial, por vía jurisprudencial reconocer la existencia de perjuicios inmateriales e ir incorporando nuevas categorías que repararan las diferentes lesiones que había tenido una víctima. Es así que se fueron incorporando categorías diferentes al daño moral, como por ejemplo el daño fisiológico, daño a la salud, daño por lesiones estéticas, daño a las condiciones de existencia (entre otros), hasta que finalmente el Consejo de Estado el 28 de agosto de 2014 se pronuncia en sentencias de unificación, Exps. 31172, 36149, 28804, 31170 y 28832, en las que reconoce tres tipos de perjuicios inmateriales: a) daño moral, b) daño en la salud derivado de una lesión corporal o psicofísica, y (c) daños a bienes constitucionales y convencionales tutelados. Por su parte, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia reconoce tres clases de perjuicios inmateriales; a) daño moral; b) daño a la vida de relación y c) vulneración a los derechos humanos fundamentales que gozan de especial protección constitucional.
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spelling Suárez Manrique, Wilson YesidRodríguez Rueda, Ángela Cecilia2020-02-05T16:04:35Z2020-02-05T16:04:35Z2020-02-04Rodríguez Rueda, Á. C. (2019). Indemnización del daño por afectación al buen nombre en Colombia [Tesis de maestría]. Bucaramanga, Colombia: Universidad Santo Tomáshttp://hdl.handle.net/11634/21435reponame:Repositorio Institucional Universidad Santo Tomásinstname:Universidad Santo Tomásrepourl:https://repository.usta.edu.coCon el surgimiento de la Constitución de 1991 se introdujo un cambio sustancial en la teoría de la responsabilidad civil, ya que al ser Colombia un Estado social de derecho trae como consecuencia que la prioridad del Estado sea la persona, y por tanto debe garantizar la protección a sus derechos y la reparación total o integral de todos los perjuicios que se le causan cuando se le vulneran, es decir, que haya un daño antijurídico. Para ello fue necesario superar la noción del Código Civil que concebía que el daño solamente pudiera tener consecuencias de carácter patrimonial, por vía jurisprudencial reconocer la existencia de perjuicios inmateriales e ir incorporando nuevas categorías que repararan las diferentes lesiones que había tenido una víctima. Es así que se fueron incorporando categorías diferentes al daño moral, como por ejemplo el daño fisiológico, daño a la salud, daño por lesiones estéticas, daño a las condiciones de existencia (entre otros), hasta que finalmente el Consejo de Estado el 28 de agosto de 2014 se pronuncia en sentencias de unificación, Exps. 31172, 36149, 28804, 31170 y 28832, en las que reconoce tres tipos de perjuicios inmateriales: a) daño moral, b) daño en la salud derivado de una lesión corporal o psicofísica, y (c) daños a bienes constitucionales y convencionales tutelados. Por su parte, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia reconoce tres clases de perjuicios inmateriales; a) daño moral; b) daño a la vida de relación y c) vulneración a los derechos humanos fundamentales que gozan de especial protección constitucional.With the emergence of the 1991 Constitution, a substantial change in the theory of civil responsibility was introduced. Being Colombia is a social State of law brings as a consequence that the priority of the State is the person, and therefore it must guarantee the protection to their rights and the total or integral reparation of all the damages caused to them when they are violated, that is to say, when there is unlawful damage. For this reason, it was necessary to overcome the notion of the Civil Code that conceived that the damage could only have consequences of a patrimonial nature, through jurisprudential recognition of the existence of immaterial damages and to incorporate new categories to repair the different injuries that a victim had had. Thus, different categories were added to the moral damage, such as physiological damage, damage to health, damage from aesthetic injuries, damage to the conditions of existence (among others), until finally the State Council on 28 August 2014 is pronounced in unification sentences, Exps. 31172, 36149, 28804, 31170 and 28832, in which it recognizes three types of non-pecuniary damage: a) moral damage, b) damage to health resulting from a bodily or psychophysical injury, and (c) damage to constitutional and conventional property protected. For its part, the Chamber of Cassation of the Supreme Court of Justice recognizes three classes of non-pecuniary damage; a) moral damage; b) damage to the life of the relationship and c) violation of fundamental human rights that enjoy special constitutional protection.Magister en Derechohttp://www.ustabuca.edu.co/ustabmanga/presentacionMaestríaapplication/pdfspaUniversidad Santo TomásMaestría DerechoFacultad de DerechoAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Abierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Indemnización del daño por afectación al buen nombre en ColombiaReparationCompensationTypologyGood nameDamage to constitutional and conventional property protectedViolation of fundamental human rights that enjoy special constitutional protectionReparaciónIndemnizaciónTipologíaBuen nombreDaños a bienes constitucionales y convencionales tuteladosVulneración a los derechos humanos fundamentales que gozan de especial protección constitucionalTesis de maestríainfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionFormación de Recurso Humano para la Ctel: Trabajo de grado de Maestríahttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:eu-repo/semantics/masterThesisCRAI-USTA BucaramangaAlexy, R. 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Ley 1437 de 2011. Artículo 144. Enero 18 de 2011. ISBN 978-958-769-307-2.Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011. Artículo 145. Enero 18 de 2011. ISBN 978-958-769-307-2.Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011. Artículo 146. Enero 18 de 2011. ISBN 978-958-769-307-2.Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011. Artículo 147. Enero 18 de 2011. ISBN 978-958-769-307-2.Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011. Artículo 148. Enero 18 de 2011. ISBN 978-958-769-307-2.Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011. Artículo 306. Enero 18 de 2011. ISBN 978-958-769-307-2.Comisión Interamericana de DDHH. Participantes: Eduardo Gabriel Kimel vs. República Argentina (Caso Kimel vs. Argentina). 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