Indemnización del daño por afectación al buen nombre en Colombia
Con el surgimiento de la Constitución de 1991 se introdujo un cambio sustancial en la teoría de la responsabilidad civil, ya que al ser Colombia un Estado social de derecho trae como consecuencia que la prioridad del Estado sea la persona, y por tanto debe garantizar la protección a sus derechos y l...
- Autores:
-
Rodríguez Rueda, Ángela Cecilia
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Universidad Santo Tomás
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/21435
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/21435
- Palabra clave:
- Reparation
Compensation
Typology
Good name
Damage to constitutional and conventional property protected
Violation of fundamental human rights that enjoy special constitutional protection
Reparación
Indemnización
Tipología
Buen nombre
Daños a bienes constitucionales y convencionales tutelados
Vulneración a los derechos humanos fundamentales que gozan de especial protección constitucional
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | Con el surgimiento de la Constitución de 1991 se introdujo un cambio sustancial en la teoría de la responsabilidad civil, ya que al ser Colombia un Estado social de derecho trae como consecuencia que la prioridad del Estado sea la persona, y por tanto debe garantizar la protección a sus derechos y la reparación total o integral de todos los perjuicios que se le causan cuando se le vulneran, es decir, que haya un daño antijurídico. Para ello fue necesario superar la noción del Código Civil que concebía que el daño solamente pudiera tener consecuencias de carácter patrimonial, por vía jurisprudencial reconocer la existencia de perjuicios inmateriales e ir incorporando nuevas categorías que repararan las diferentes lesiones que había tenido una víctima. Es así que se fueron incorporando categorías diferentes al daño moral, como por ejemplo el daño fisiológico, daño a la salud, daño por lesiones estéticas, daño a las condiciones de existencia (entre otros), hasta que finalmente el Consejo de Estado el 28 de agosto de 2014 se pronuncia en sentencias de unificación, Exps. 31172, 36149, 28804, 31170 y 28832, en las que reconoce tres tipos de perjuicios inmateriales: a) daño moral, b) daño en la salud derivado de una lesión corporal o psicofísica, y (c) daños a bienes constitucionales y convencionales tutelados. Por su parte, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia reconoce tres clases de perjuicios inmateriales; a) daño moral; b) daño a la vida de relación y c) vulneración a los derechos humanos fundamentales que gozan de especial protección constitucional. |
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