Algunas aporías de la punibilidad en el marco jurídico-penal colombiano
Este libro de Ibarra Sánchez no podría llevar mejor título: aporías. Se trata de lo que no encuentra salida o solución. Podría ser seguido por muchos otros volúmenes semejantes, uno por cada uno de los países de nuestra América. Sería una completa colección de lo inviable, porque da la impresión que...
- Autores:
-
Ibarra Sánchez, Cristian David
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Universidad Santo Tomás
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/46630
- Palabra clave:
- Criminal law
Jurisprudence
Legislation
Derecho penal
Jurisprudencia
Legislación
- Rights
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | Este libro de Ibarra Sánchez no podría llevar mejor título: aporías. Se trata de lo que no encuentra salida o solución. Podría ser seguido por muchos otros volúmenes semejantes, uno por cada uno de los países de nuestra América. Sería una completa colección de lo inviable, porque da la impresión que lo realmente inviable en nuestra región es el propio derecho penal. Pero las aporías no vienen ahora de los códigos, sino que éstos se destruyen cotidianamente, se descalabra el derecho penal en lo normativo, en el deber ser, y además, en el mundo del ser, de la realidad social, la aporía es todavía más evidente. Los legisladores destruyen códigos al ritmo de los reclamos que acogen los medios de comunicación hegemónicos e incluso de los que éstos inventan. Cuando los reclamos están referidos a problemas sociales reales, como los políticos carecen de poder para aportar soluciones eficaces, ofrecen venganzas como toda solución, pretextando un efecto disuasorio que todos sabemos que no existe. En realidad, la política estafa a la población con falsas soluciones y habilita irresponsablemente un poder punitivo que cuando más fuerte se hace, más huye de las manos del estado para caer en las de delincuentes. La pena más frecuente no es formalmente penal, sino de pretendido carácter procesal: la prisión preventiva. Las penas privativas de libertad previstas en los códigos no son las que se ejecutan, puesto que éstas son precisamente las que prohíben las constituciones y el derecho internacional: crueles, inhumanas y degradantes, cuando no verdaderas torturas en prisiones degradadas a campos de reclutamiento superpoblados y manejados por bandas de delincuentes. Los jueces se convierten en autores mediatos de estas penas ilícitas y de las eventuales torturas. |
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