La implementación de un Tribunal penal internacional Ad-Hoc e híbrido en Colombia para juzgar los delitos cometidos en el marco del conflicto armado interno

La Justicia Penal Internacional en la última década del siglo XX y en los primeros años del siglo XXI, ha alcanzado un amplio y significativo desarrollo, de la cual Colombia no ha sido ajena, ha traído nuevos retos, paradigmas y enfoques que impactan el mundo del derecho, el cual debe avanzar y ajus...

Full description

Autores:
Bastidas Moreno, Ana Julieth
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/19561
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/19561
Palabra clave:
INTERNATIONAL COURT
INTERNATIONAL CRIMES
INTERNATIONAL CRIMINAL LAW
FIRST WORLD WAR
SECOND WORLD WAR
INTERNATIONAL MILITARY COURT
AD HOC INTERNATIONAL CRIMINAL COURT
HYBRID CRIMINAL COURT
COURT OUTSIDE THE UN SYSTEM
TRANSITIONAL JUSTICE
SPECIAL JURISDICTION FOR PEACE
Derecho penal internacional
Derecho penal
Derecho internacional
TRIBUNAL INTERNACIONAL
CRIMENES INTERNACIONALES
DERECHO PENAL INTERNACIONAL
PRIMERA GUERRA MUNDIAL
SEGUNDA GUERRA MUNDIAL
TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL
TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL AD HOC
TRIBUNAL PENAL HÍBRIDO
TRIBUNAL FUERA DEL SISTEMA DE NNUU
JUSTICIA TRANSICIONAL
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Rights
openAccess
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Abierto (Texto Completo)
Description
Summary:La Justicia Penal Internacional en la última década del siglo XX y en los primeros años del siglo XXI, ha alcanzado un amplio y significativo desarrollo, de la cual Colombia no ha sido ajena, ha traído nuevos retos, paradigmas y enfoques que impactan el mundo del derecho, el cual debe avanzar y ajustarse a estos nuevos desafíos; ante este panorama surge la problemática relacionada con la Justicia Transicional en Colombia, la cual ha ido en búsqueda de la solución negociada al conflicto armado interno Colombiano. Haciendo un recuento histórico, las negociaciones por la paz en Colombia iniciaron en 1984 con el gobierno del entonces presidente Belisario Betancur, se pactaron treguas y obligaciones hacia la paz con las FARC, el EPL y el M19, pero los grandes políticos y economías se resistieron a aplicar los acuerdos y la fuerza pública no amparó el cese al fuego, de forma que se retorna a las rivalidades. Para 1989 al expedir una política de paz, el gobierno de Virgilio Barco pacta la paz con el M19, con propuestas de transformaciones. En 1991, al instalarse la asamblea nacional constituyente, el gobierno de Cesar Gaviria estipula la paz con el EPL y con los ejércitos campesinos PRT e indígenas MAQL. La democracia conseguida por una nueva Constitución hizo que una parte minoritaria del ELN, la CRS, pactara la paz en 1994. Para la primera década del siglo XXI, cabe recordar que la negociación política continuo con el gobierno del entonces presidente Álvaro Uribe Vélez, llevando acabo la desmovilización de un aproximado de 32.000 combatientes de las autodefensas unidas de Colombia, lo anterior se materializó a través de la Ley 975 de 2005, conocida con el nombre de “Ley de Justicia y Paz”. Hasta el día de hoy, los gobiernos es nuestro país han creado legislaciones para conseguir la paz, y los últimos gobiernos han aplicado en sus leyes la JT. Por ejemplo, según los informes de Ministerio de Justicia y del Derecho: “Colombia cuenta con casi diez años de experiencia en la formulación e implementación de mecanismos de JT. Desde el año 2005 a la actualidad, se han expedido leyes formulando políticas públicas y puesto en marcha mecanismos de JT tanto de Justicia Penal y rendición de cuentas de los excombatientes, como de aclaración de la verdad y de reparación a las víctimas.” Una de las legislaciones más polémicas ha sido la del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y de la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, documento firmado en el año 2016 entre delegados y delegadas del gobierno Nacional, presidido por el entonces presidente Juan Manuel Santos Calderón y delegados y delegadas de las FARC-EP específicamente con la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz. Este Acuerdo Final de la Habana, ha generado críticas de diferentes analistas nacionales e internacionales, uno de ellos es el caso de la Fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, quien manifestó en un escrito enviado a la Corte Constitucional en el año 2017, que “La JEP podrían generar impunidad, básicamente por vulnerar la responsabilidad del mando y las amnistías o indultos, puesto que según el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 no podrán concederse a individuos que hayan cometido crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, u otras conductas violentas.” Por ello está investigación está enfocada en el reconocimiento de derechos y garantías para las partes del conflicto, desde la óptica del Derecho Penal Internacional.