Uber ¿El comienzo del fin de los privilegios de las plataformas?

Los grandes avances tecnológicos han creado nuevos modelos de negocios económicos que facilitan la comunicación entre pares, por medio de plataformas tecnológicas, donde los particulares pueden ofrecer servicios o bienes y otro particular puede adquirirlos, a este tipo de modelo de negocio, se le ha...

Full description

Autores:
Pardo Clavijo, Iván Dario
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/29873
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/29873
Palabra clave:
Technology Platform
Uber
Information Society Services
Collaborative Economy.
Servicios de transporte público no tradicionales
Innovación tecnológica
Sociedad de la información
Economía de la información
Plataforma tecnológica
Uber
Servicios de la Sociedad de la Información
Economía Colaborativa
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:Los grandes avances tecnológicos han creado nuevos modelos de negocios económicos que facilitan la comunicación entre pares, por medio de plataformas tecnológicas, donde los particulares pueden ofrecer servicios o bienes y otro particular puede adquirirlos, a este tipo de modelo de negocio, se le ha llamado economía colaborativa y los servicios que se ofrecen por medio de las plataformas tecnológicas o colaborativas se les ha llamado servicios de la sociedad de la información, los cuales tienen como características, que son a distancia, por medios tecnológicos, el destinatario es quien los solicita y son remunerados, con la ventaja de que no pueden ser limitados en gran medida a menos que se cumplan algunas excepciones. Existe una falta de regulación -anomia- sobre estos temas ha hecho que todas las plataformas tecnológicas como Uber, quieran ser regidas por las normativas de la economía colaborativa y los servicios de las sociedades de información. Pero, en el caso concreto de Uber, que si cumple con los requisitos para estar dentro de la economía colaborativa y prestar servicios de las sociedades de información, para la plataforma de Uber prima el servicio de transporte, puesto que es la plataforma la que crea el mercado y lo controla, lo que hace que esta sea la excepción a la regulación de los servicios de las sociedades de información y deba regirse por las normas de transporte, conclusión a la que llegó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En Colombia por su parte debido al fallo primera instancia emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se evidencia que la plataforma Uber, no es solo un mero intermediario, sino, que tiene influencia en el mercado y, por ende, el servicio que presta es el de transporte, porque encamina todas sus actividades a prestar el servicio de transporte y gana un porcentaje del valor del servicio de transporte.