El uso abusivo de la Acción de Tutela por el excesivo garantismo
Introducción. El presente ensayo pretende aportar algunos argumentos críticos sobre la influencia del excesivo garantismo que ha llevado a un uso abusivo de la Acción de Tutela contra los actos administrativos de contenido particular y concreto, siendo esta últimamente utilizada más allá de las razo...
- Autores:
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Bermeo Montealegre, Luz Andrea
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2015
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/2319
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/11634/2319
- Palabra clave:
- Garantismo
Tutela
Abuso
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | Introducción. El presente ensayo pretende aportar algunos argumentos críticos sobre la influencia del excesivo garantismo que ha llevado a un uso abusivo de la Acción de Tutela contra los actos administrativos de contenido particular y concreto, siendo esta últimamente utilizada más allá de las razones por las cuales la Corte Constitucional validó que este recurso pudiera proceder ante estos asuntos. Esto en razón de que el tema de la procedencia excepcional de acción de tutela para controvertir los actos administrativos de contenido particular y concreto ocasiona un perjuicio a la sociedad e implica una pérdida directa en la capacidad jurídica del Estado, pues interponer acciones de tutela cuando hay cabida para interponer otros recursos en el ámbito administrativo, como cuando se pretende a través de la tutela solicitar el reintegro de empleados públicos a sus cargos, siendo realmente procedente la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual desplaza a la acción de tutela ya que la tutela tiene un carácter residual y subsidiario, y eso conlleva a que por atender esas se deje de atender los demás requerimientos de los ciudadanos (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, 2014). La acción de tutela fue establecida en la Constitución como un procedimiento preferente y sumario para proteger los derechos fundamentales. Así, el artículo 86 de la Carta Política contempla que: toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando crea que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. También, la Corte Constitucional ha establecido que cuando la valoración probatoria realizada por el juez ordinario es arbitraria y abusiva, se configura un ostensible desconocimiento del debido proceso por la presencia de un defecto fáctico, que hace procedente la tutela contra los actos administrativos de contenido particular y concreto, pero en muchas ocasiones se abusa de ese garantismo constitucional para usar la Acción de Tutela, cuando en realidad no hay una supuesta afectación a los derechos constitucionales fundamentales y se puede acudir a otros medios. Es decir, la acción de tutela fue establecida en la Constitución como un procedimiento preferente y sumario para proteger los derechos fundamentales, por ende sólo si se llegare a comprobar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, evento en el cual la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho no proporciona una protección eficaz a los derechos amenazados o vulnerados, la tutela podrá ser procedente. |
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