La prerrogativa de cobro coactivo: análisis a partir del derecho fundamental al debido proceso
Las prerrogativas permiten a la administración actuar por sí misma en defensa del interés general, mismas que se han reconocido en el proceso de cobro coactivo a través del cual se adelanta el recaudo de obligaciones a favor del Estado. Lo anterior implica el reconocimiento de facultades unilaterale...
- Autores:
-
Reyes Hernandez, Yuly Karina
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/32701
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/32701
- Palabra clave:
- Prerogative
self-tutelage
coercive collection
Due Process
Prerrogativa
Autotutela
Cobro Coactivo
Debido Proceso
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | Las prerrogativas permiten a la administración actuar por sí misma en defensa del interés general, mismas que se han reconocido en el proceso de cobro coactivo a través del cual se adelanta el recaudo de obligaciones a favor del Estado. Lo anterior implica el reconocimiento de facultades unilaterales a la administración que le permiten gestionar la recuperación de recursos que se adeudan a favor de las entidades estatales por el no pago de impuestos, sanciones, retenciones, multas, entre otras. Es por ello, que mediante estas prerrogativas la administración impone obligaciones a los coasociados, presentándose así un escenario de discusión frente a la incidencia que pueda tener para el derecho al debido proceso de los administrados. Una de estas prerrogativas es la de cobro coactivo, mediante la cual la administración busca el pago de las obligaciones adeudadas a su favor, sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, a través de un proceso expedito, en el cual ostenta la calidad de juez y parte. En este punto ha surgido una problemática en torno al papel de la administración quien a través de sus funcionarios adelanta el procedimiento de cobro coactivo pues se han visto falencias en eventos particulares de este proceso que son la notificación del título ejecutivo, la declaración de la prescripción, la determinación de ejecutoriedad del acto administrativo y la garantía de un recurso adecuado frente a la administración para ejercer su derecho de defensa y materializar a cabalidad los postulados del debido proceso. Es en esta medida, se propone retomar al proceso judicial de proceso coactivo que se planteaba hasta el Decreto 2503 de 1987 pues si la administración quiere recuperar dineros a su favor que son fundamentales para cumplir sus fines seria indispensable presentarle un proceso ante un tercero denominado Juez, que sea autónomo en sus decisiones y que lo desarrolle de forma rápida y eficaz a través de una resolución que haga tránsito a cosa juzgada con el máximo de garantías constitucionales reconocidas, ya que como se contempla en la actualidad este proceso lo que hace es ralentizar el recaudo de obligaciones pues no analiza el costo-beneficio de sus actividades. La solución a estas problemáticas las podemos identificar a la luz del debido proceso como eje central de las actuaciones, pues, aunque no se encuentra de forma taxativa, si es un hecho tratado jurisprudencialmente que también se constituye en un eje fundamental del proceso administrativo. Aunque este proceso administrativo tiene como finalidad dar cumplimiento a los fines del Estado. También debe reconocerse que se contempla entre los deberes del Estado garantizar los derechos fundamentales y principios constitucionales de los ciudadanos y esto se consigue a través del desarrollo de escenarios adecuados para la defensa se sus derechos y la defensa del interés general sobre el particular al mismo tiempo. Esta preocupación también se ha extendido a diferentes países latinoamericanos para quienes ha sido fundamental el desarrollo de escenarios garantistas para sus administrados. En tal sentido, se han desarrollado dos tendencias a saber: en el primer caso, existen países en los cuales el juez es el único que puede compeler al obligado al cumplimiento de la obligación y en el segundo caso, la ejecución del acto administrativo es propia de la administración. |
---|