La Responsabilidad del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares “SSMP”, Frente a los Soldados Conscriptos Retirados
La obligatoriedad del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares en el marco de la Ley 352 de 1997, establece la prestación de los servicios integrales de salud en las áreas de promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación del personal afiliado y sus beneficiarios, así como prestar...
- Autores:
-
Guzman Hernandez, Melva
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/31430
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/31430
- Palabra clave:
- Health systems
responsibility
military forces
conscript soldiers
retired soldiers
Derecho a la salud
Fuerzas armadas
Personal militar retirado
Sistemas de salud
responsabilidad
fuerzas militares
soldados conscriptos
solados retirados
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | La obligatoriedad del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares en el marco de la Ley 352 de 1997, establece la prestación de los servicios integrales de salud en las áreas de promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación del personal afiliado y sus beneficiarios, así como prestar servicios de sanidad inherentes a las operaciones militares” reglamentada por el Decreto 1795 de 2000. En este sentido, en la búsqueda de garantías para la prestación de los servicios de salud a los soldados regulares retirados, surge la siguiente pregunta, ¿Se garantiza la protección del derecho a la salud y la prestación de servicios de los soldados conscriptos regulares retirados por parte del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares al hacer aplicación de los artículos 8 y 47del Decreto 1796 de 2000? Si bien la obligatoriedad es definida por el Estado, la garantía de prestación de los servicios médicos asistenciales a los militares en los caos en que se ve afectado su estado de salud al ejercer una actividad castrense o con ocasión de la misma, no se está garantizando por las restricciones impuestas por los artículos 8 y 47 Decreto 1796 de 2000. Por tanto, en el presente documento se establece como objetivo el determinar si existe garantía de protección del derecho a la salud y la prestación cierta de los servicios de salud para los soldados conscriptos respecto de la aplicación normativa institucional señalada en el Decreto 1796 de 2000. A partir de la metodología analítica - deductiva, se desarrollaron hipótesis, se analizaron los principios, teorías, normas y conocimientos generales sobre los casos que soportan el argumento principal. A su vez el documento se fundamentó en tres capítulos, en el primero se hace referencia al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares el análisis de la ley 352 de 2007 y Decreto Ley 1796 de 2000”, el segundo analiza la garantía de los derechos fundamentales y el debate de justicia” y el tercero realiza un análisis general de los datos obtenidos. Como conclusiones se pudo determinar que el Sistema de Salud de la Fuerza Militar, debe corresponder bajo la responsabilidad propia frente a los soldados retirados que han brindado el servicio al Estado en la Institución Castrense, bajo el deber de defender la soberanía del territorio nacional, la respuesta claramente es que, ésta no se está garantizando por las restricciones impuestas por los artículos 8 y 47 Decreto 1796 de 2000, validándose de esta manera la hipótesis planteada. |
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