La responsabilidad del estado por incumplimiento de sus deberes de protección y garantía de una efectiva resocialización respecto a los adolescentes infractores, a la luz de lo previsto en el artículo 17 de la ley 2080 de 2021.

La Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, estableció cargas obligacionales en lo relativo a los menores infractores a quienes le son impuestas las sanciones descritas en el artículo 177 de la referida normativa, las cuales oscilan entre amonestación, imp...

Full description

Autores:
Granados Rojas, Luz Adriana
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/47260
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/47260
Palabra clave:
Social rule of law
Resocialization
duty of protection
Position of Guarantor
regulatory duty of the State
Presupuestos para que se configure la responsabilidad del Estado
Responsables de la ejecución de las sanciones impuestas a los adolescentes que cometen delitos.
Función resocializadora del Estado
Estado social de derecho
Resocialización
deber de protección
Posición de Garante
deber regulatorio del Estado
Rights
openAccess
License
CC0 1.0 Universal
Description
Summary:La Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, estableció cargas obligacionales en lo relativo a los menores infractores a quienes le son impuestas las sanciones descritas en el artículo 177 de la referida normativa, las cuales oscilan entre amonestación, imposición de reglas de conducta, prestación de servicios a la comunidad, libertad asistida, internación en medio semicerrado y privación de libertad en centro de atención especializado, exigiendo el deber de protección de los menores infractores en estricto apego de la misma y el de regulación en cuanto a la resocialización, sin embargo, se evidencian diferentes falencias en el efectivo proceso de reinserción a la sociedad con el que se evite la reincidencia con lo cual, se configura la responsabilidad el Estado, pues si bien es cierto intervienen factores como la familia y la sociedad, éstos no le restan carga obligacional en el entendido que la garantía de protección en ejercicio de la posición de garante le resulta atribuible.