La antijuridicidad material por ausencia de lesividad en los delitos abusivos con menor de 14 años en Colombia. Una mirada constitucional y social.
El presente trabajo de investigación emerge de la inquietud de analizar los elementos objetivos de los tipos penales abusivos de la libertad, integridad y formación sexuales, y a partir de ellos identificar en qué casos, no obstante recaer la conducta punible en menores de catorce años, no se lesion...
- Autores:
-
Avellaneda Peña, María Angélica
Rodríguez Acevedo, Manuel
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
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- Acceso en línea:
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El presente trabajo de investigación emerge de la inquietud de analizar los elementos objetivos de los tipos penales abusivos de la libertad, integridad y formación sexuales, y a partir de ellos identificar en qué casos, no obstante recaer la conducta punible en menores de catorce años, no se lesiona el bien jurídico referido. Para arribar a la resolución del problema jurídico se tuvo que analizar el concepto dogmático de la antijuridicidad, bien como categoría autónoma del delito o como elemento esencial para determinar en qué eventos se lesiona o pone efectivamente en peligro el bien jurídico. Así mismo, nos apoyamos en diversas decisiones proferidas por las Honorables Cortes Constitucional, Suprema de Justicia, Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Jueces de la República, al interior de las cuales se estudiaron casos similares como los que nos interesa concluir en los que no se actualizó el concepto de lesividad y que por lo mismo se acudió en la mayoría de ellos a la preclusión de la investigación, lo cual no obsta para que bajo las mismas circunstancias se profiera un sentencia absolutoria en favor del sujeto activo de la acción. Por último, y en lo que concierne a la capacidad del menor para disponer libremente sobre su sexualidad, nos apoyamos en ciencias tales como la sicología y la sociología para fundamentar que no es lo mismo analizar el comportamiento y desarrollo de un menor de edad al momento de construir la norma jurídica que pretende proteger sus intereses y los actuales adolescentes que si bien ostentan una minoría de 14 años, no por ello pueden calificarse automáticamente como incapaces desde la órbita del derecho penal. |
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Sentencia T-043. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 17. CORTE CONSTITUCIONAL. Marzo 23 de 1994. Sentencia No. C-146. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 18. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 2 de noviembre de 2016, radicación 40089, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. 19. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 13 de mayo de 2009, radicación 31362, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. 20. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 2 de noviembre de 2016, radicación 40089, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. 21. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencias de 8 de agosto de 2005, radicación 18609; 8 de octubre de 2008, radicación 28195; y 18 de noviembre de 2008, radicación 29183. 22. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 8 de agosto de 2005, radicación 18609, M.P. Herman Galán Castellanos. 23. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia 19 de enero de 2006 radicado 23843, M.P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón. 24. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 13 de mayo de 2009, radicación 31362, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. 25. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia 8 de agosto de 2005, radicación N 18609. M.P Herman Galán Castellanos. 26. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 6 de mayo de 2021, radicación N 50889. M.P Gerson Chaverra Castro. 27. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 599 (24 de julio de 2000) “Por la cual se expide el Código Penal” Diario Oficial: 44.097. 28. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 599 (24 de julio de 2000) “Por la cual se expide el Código Penal” Diario Oficial: 44.097. 29. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 599 (24 de julio de 2000) “Por la cual se expide el Código Penal” Diario Oficial: 44.097. Conducta punible: "Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad”. 30. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. Ley 57 (6 de mayo de 1873) "Por la cual se expide el código civil". 31. CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 95 (24 de abril de 1936) Por la cual se expide el Código Penal. Diario oficial: 23316. 32. CONGRESO DE COLOMBIA. Decreto 100 (23 de enero de 1980) "Por la cual se expide el nuevo Código Penal". Diario oficial 35461. 33. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Artículo 1. Gaceta Asamblea Constituyente de 1991. 34. DE LA CUESTA AGUADO, Paz Mercedes. Tipicidad e Imputación Objetiva. Mendoza - Argentina, Ediciones Jurídica Cuyo. 1999, p. 72 35. ESTRADA VÉLEZ, Federico. 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Para arribar a la resolución del problema jurídico se tuvo que analizar el concepto dogmático de la antijuridicidad, bien como categoría autónoma del delito o como elemento esencial para determinar en qué eventos se lesiona o pone efectivamente en peligro el bien jurídico. Así mismo, nos apoyamos en diversas decisiones proferidas por las Honorables Cortes Constitucional, Suprema de Justicia, Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Jueces de la República, al interior de las cuales se estudiaron casos similares como los que nos interesa concluir en los que no se actualizó el concepto de lesividad y que por lo mismo se acudió en la mayoría de ellos a la preclusión de la investigación, lo cual no obsta para que bajo las mismas circunstancias se profiera un sentencia absolutoria en favor del sujeto activo de la acción. Por último, y en lo que concierne a la capacidad del menor para disponer libremente sobre su sexualidad, nos apoyamos en ciencias tales como la sicología y la sociología para fundamentar que no es lo mismo analizar el comportamiento y desarrollo de un menor de edad al momento de construir la norma jurídica que pretende proteger sus intereses y los actuales adolescentes que si bien ostentan una minoría de 14 años, no por ello pueden calificarse automáticamente como incapaces desde la órbita del derecho penal.The present research work emerges from the concern to analyze the objective elements of the abusive criminal types of sexual freedom, integrity and training, and from them to identify in which cases, despite the relapse of the punishable conduct on minors under fourteen years of age, the aforementioned legal good is not injured. To arrive at the resolution of the legal problem, the dogmatic concept of anti-juridically had to be analyzed, either as an autonomous category of the crime or as an essential element to determine in which events the legal good is injured or effectively endangered. Likewise, we rely on various decisions issued by the Honorable Constitutional Courts, Supreme Courts of Justice, Superior Courts of the Judicial District and Judges of the Republic, within which similar cases were studied such as those that we are interested in concluding in which the concept of harmfulness was not updated and that for the same reason most of them resorted to the preclusion of the investigation, which does not prevent under the same circumstances from issuing an acquittal in favor of the active subject of the action. Finally, and with regard to the ability of minors to freely dispose of their sexuality, we rely on sciences such as psychology and sociology to establish that it is not the same to analyze the behavior and development of a minor when constructing the legal norm that aims to protect their interests and the current adolescents who, although they hold a minority of 14 years, they cannot therefore be automatically classified as incapable from the orbit of criminal law.Magister en Derecho Penal y Procesal PenalMaestríatext/htmlspaUniversidad Santo TomásMaestría Derecho Penal y Procesal PenalFacultad de DerechoCC0 1.0 Universalhttp://creativecommons.org/publicdomain/zero/1.0/Abierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2La antijuridicidad material por ausencia de lesividad en los delitos abusivos con menor de 14 años en Colombia. Una mirada constitucional y social.Material illegalityprinciple of harmfulnessabusive crimes with minors under 14 years of agefamilyconsentDerecho PenalDogmática PenalTeoría del delitoEscuelas del delitoantijuridicidad materiallesividaddelitos abusivos con menores de catorce añosfamiliaconsentimientoTesis de maestríainfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:eu-repo/semantics/masterThesisCRAI-USTA Tunja1. AGUDELO BETANCUR, Nódier. La estructura del delito en el nuevo Código Penal. Bogotá: Departamento de Publicaciones, Universidad Externado de Colombia, 2004. p. 172. Aggeo, M. Á. (1996). Concurso de delitos en materia penal. Universidad Buenos Aires.3. Andrea Lobo R, A. E. (2016). Psicología forense en el proceso penal con tendencia acusatoria. El manual Moderno.4. AVELLANEDA PEÑA, María Angélica. Artículo "La ausencia de configuración de la antijuridicidad material, en los delitos abusivos con menores de 14 años. 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Sentencia C N°507. M.P, Manuel José Cepeda Espinosa.13. CORTE CONSTITUCIONAL. 29 de marzo de 2019. Sentencia T N°142. M.P. Alejandro Linares Cantillo.14. CORTE CONSTITUCIONAL.1 de diciembre de 2010. Sentencia C-980. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.15. CORTE CONSTITUCIONAL.29 de enero de 2014. Sentencia C-034. M.P. María Victoria Calle Correa.16. CORTE CONSITICIONAL. 9 de febrero de 2016. Sentencia T-043. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.17. CORTE CONSTITUCIONAL. Marzo 23 de 1994. Sentencia No. C-146. M.P. José Gregorio Hernández Galindo.18. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 2 de noviembre de 2016, radicación 40089, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.19. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 13 de mayo de 2009, radicación 31362, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca.20. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 2 de noviembre de 2016, radicación 40089, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.21. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencias de 8 de agosto de 2005, radicación 18609; 8 de octubre de 2008, radicación 28195; y 18 de noviembre de 2008, radicación 29183.22. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 8 de agosto de 2005, radicación 18609, M.P. Herman Galán Castellanos.23. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia 19 de enero de 2006 radicado 23843, M.P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón.24. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 13 de mayo de 2009, radicación 31362, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca.25. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia 8 de agosto de 2005, radicación N 18609. M.P Herman Galán Castellanos.26. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 6 de mayo de 2021, radicación N 50889. M.P Gerson Chaverra Castro.27. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 599 (24 de julio de 2000) “Por la cual se expide el Código Penal” Diario Oficial: 44.097.28. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 599 (24 de julio de 2000) “Por la cual se expide el Código Penal” Diario Oficial: 44.097.29. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 599 (24 de julio de 2000) “Por la cual se expide el Código Penal” Diario Oficial: 44.097. Conducta punible: "Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad”.30. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. Ley 57 (6 de mayo de 1873) "Por la cual se expide el código civil".31. CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 95 (24 de abril de 1936) Por la cual se expide el Código Penal. Diario oficial: 23316.32. CONGRESO DE COLOMBIA. 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