La consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas en el marco del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición.

En el siguiente trabajo de investigación se efectúa una trazabilidad desde un punto de normativo del fenómeno legal de la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas dentro del marco del proceso de paz, con miras a la producción de las distintas normas jurídicas expedidas por el legis...

Full description

Autores:
Roa Rozo, Roger Antonio
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/21125
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/21125
Palabra clave:
Derecho administrativo
Derechos fundamentales
Tesis y disertaciones académicas
Consulta Previa
SIVJRNR
Capítulo étnico
Acto Legislativo
Cosmovisión
Derecho Fundamental
ONIC
MPC
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:En el siguiente trabajo de investigación se efectúa una trazabilidad desde un punto de normativo del fenómeno legal de la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas dentro del marco del proceso de paz, con miras a la producción de las distintas normas jurídicas expedidas por el legislativo respetando las decisiones por la Honorable Corte Constitucional como derecho fundamental consagrado en el Estatuto Superior de 1991, y que sin duda alguna, el Estado colombiano ha hecho caso omiso originado menguar toda una cultura ancestral y milenaria al interior de nuestra historia, pueblos indígenas y comunidades ancestrales marcados por la violencia, el dolor y el olvido por el Estado, una cosmovisión cercenada por el actuar irregular de actores armados, hasta el punto que es evidente el exterminio físico y cultural; dos años luego de la firma del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, los pueblos indígenas no han podido afirmar la cesación del conflicto armado en sus territorios y mucho menos la llegada de la tan anhelada paz. La violencia por parte de diferentes actores armados se ha incrementado, reflejado en el aumento de amenazas, homicidios, diversos tipos de violencia contra las autoridades de los pueblos indígenas y sus líderes, así como la militarización de los territorios indígenas. Para lo anteriormente descrito abordaremos un discernimiento a partir del nacimiento de la Constitución Política de 1991 y de las situaciones ocurridas en el marco del conflicto armado en nuestro país, así como la firma del Acuerdo final de paz suscrito con las FARC en noviembre de 2016 y la omisión del gobierno nacional de no haber efectuado la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas en la producción del Acto Legislativo No. 01 de 2017, toda vez que la Corte Constitucional mediante comunicado No. 55 del 14 de noviembre de 2017, declaró inexequible el inciso 2 del artículo 9 del acto legislativo No. 1 de 2017, respecto al régimen en materia de resolución de conflictos de competencia entre la Jurisdicción Especial Para la Paz y la Jurisdicción Especial Indígena, por desconocimiento al derecho a la consulta previa de los Pueblos Indígenas.