Repercusiones legales del nivel nacional e internacional ante el incumplimiento de colombia del bloque de constitucionalidad y no ejercicio del control de convencionalidad

El ser humano es fuente de todo derecho, por esta razón, el derecho está en servicio de la garantía y protección de sus derechos, y no a contrario sensu como fue concebido en diferentes épocas históricas, y sociedades como una herramienta de vulneración de los Derechos Humanos. Tras la segunda guerr...

Full description

Autores:
Rincón Díaz, Yessica Piedad
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/48929
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/48929
Palabra clave:
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:El ser humano es fuente de todo derecho, por esta razón, el derecho está en servicio de la garantía y protección de sus derechos, y no a contrario sensu como fue concebido en diferentes épocas históricas, y sociedades como una herramienta de vulneración de los Derechos Humanos. Tras la segunda guerra mundial, en el marco internacional, se han creado instrumentos de protección de los Derechos Humanos como la Convención Europea de Derechos Humanos del año 1953 y la Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José Costa Rica”, llevada a cabo entre el 7 al 22 de noviembre de 1969, donde se afirma de manera fehaciente que cualquier trasgresión y vulneración de los mismos conlleva asumir una responsabilidad de los Estados. La creación de un Derecho Internacional, entendido como conjunto de principios y normas, inspirados en ideas de Justicia, Orden y Paz, tiene que garantizarse, en cada uno de los Estados, sin consideraciones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política, ideológica o filosófica de los habitantes, independiente del continente, región o lugar de procedencia de estos. Por lo anterior, es que, dentro del Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos, es deber los Estados someter sus Ordenamientos Jurídicos y actos, así como el funcionamiento de sus instituciones, operadores y agentes estatales de justicia al cumplimiento de garantías ante la invocación y exigencia de la justicia. Esta investigación se ha desarrollado en el marco de la evolución convencional de los Estados Partes y del deber de sujeción a las estipulaciones de la Convención Americana de Derechos Humanos Pacto de San José Costa Rica, que se llevó a cabo entre el 7 al 22 de noviembre de 1969, en aras de la Defensa de los Derechos Esenciales del Hombres, entendidos como atributos de la persona humana, que ameritan de la Protección Internacional y no deben sujetarse a la discreción de los Estados, de sus normas o sus legisladores, lo que iría en detrimento de la Dignidad Humana.