Los derechos de las personas con especial protección constitucional en materia de servicios públicos domiciliarios
La garantía en la prestación de los servicios públicos domiciliarios por parte del Estado a través de las diferentes empresas que efectúan la prestación de estos, ha de entenderse como una obligación de carácter constitucional que se tiene para todos los habitantes del territorio, en especial, con a...
- Autores:
-
Pino Humanez, Luis Antonio
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2015
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/14391
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/14391
- Palabra clave:
- Due process
Human dignity
Minimum vital
Public services
Subjets of special constitutional protection
Derechos fundamentales
Servicios públicos
Centros comunales
Debido proceso
Dignidad humana
Mínimo vital
Servicios públicos domiciliarios
Sujetos de especial protección constitucional
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | La garantía en la prestación de los servicios públicos domiciliarios por parte del Estado a través de las diferentes empresas que efectúan la prestación de estos, ha de entenderse como una obligación de carácter constitucional que se tiene para todos los habitantes del territorio, en especial, con aquellos sujetos que requieran una especial protección de carácter constitucional, pues debido a su condición física, psicológica o social particular merecen una acción positiva estatal para efectos de lograr una igualdad real y efectiva. Así, la Corte Constitucional ha considerado que entre los grupos de especial protección constitucional se encuentran: los niños, los adolescentes, los ancianos, los disminuidos físicos, síquicos y sensoriales, las mujeres cabeza de familia, las personas desplazadas por la violencia y aquellas que se encuentran en extrema pobreza (Sentencia T-167, 2011). |
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