La solidaridad económica prestacional como elemento integrador del principio de sostenibilidad fiscal en el modelo pensional colombiano
En Colombia, uno de los principales escenarios que amerita el debate en las prácticas jurídicas y doctrinales, es sin duda es la seguridad social en pensiones. Desde hace varios lustros se ha puesto en debate la efectividad del sistema pensional colombiano que ha recorrido un trasegar no muy grato e...
- Autores:
-
Ruiz Ariza, Hugo Alejandro
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/10450
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/10450
- Palabra clave:
- Acción de tutela
Estado
Jueces
Pensionado
Pensión de Invalidez
Seguridad Social
Sostenibilidad Financiera
Pensión de Vejez
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En Colombia, uno de los principales escenarios que amerita el debate en las prácticas jurídicas y doctrinales, es sin duda es la seguridad social en pensiones. Desde hace varios lustros se ha puesto en debate la efectividad del sistema pensional colombiano que ha recorrido un trasegar no muy grato en el recuerdo de la población, generándose así en las dinámicas jurídicas todo un conjunto de regulaciones, conceptos y normas que históricamente dieron génesis, contrario a lo que se pretendió, un magnifico desorden no solo normativo y conceptual si no también estructural que afectó a miles de personas en todo el país. A raíz de ello, desde la promulgación tanto de la Constitución Política de 1991 como de la Ley 100 y de sus innumerables normas reformatorias además de la abundante jurisprudencia que las autoridades judiciales, (en especial los órganos de cierre: Corte Constitucional, Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia) configuran un escenario de análisis para nada homogéneo, en el que se detectan pocas fortalezas y muchos desequilibrios, que afectan a todos los involucrados en la práctica pensional colombiana. El interés de este proceso es, precisamente, los desequilibrios. El Régimen de Prima Media con Prestación Definida, es por antonomasia el concepto asociado a pensión en Colombia, el cual es administrado por el Estado, partiendo de una a priori básica premisa: A lo largo del trasegar laboral de un trabajador, este aporta una parte de su salario a un fondo común para que se constituya en un ahorro que represente un ingreso mensual para cuando se halle imposibilitado de trabajar por alguno de los riesgos establecidos en la ley: vejez, invalidez o muerte del aportante No obstante, y es una realidad palpable, muchos de los aportes provienen de personas que ganan un salario mínimo o un tanto más, estos aportes no siempre significaran un reparto equitativo entre ahorro y sustento de otras pensiones que son pagaderas; las pensiones millonarias, las prestaciones obtenidas de manera fraudulenta, y aquellas que sin el lleno de los requisitos legales son concedidas vía acción de tutela a cierta población, son nutridas en gran medida por los aportes hechos de trabajadores asalariados mínimamente, los aportantes con sueldos de más de seis o siete cifras aportan una cantidad apenas mayor que no hace la diferencia. Estos son pues, los desequilibrios del sistema pensional colombiano, múltiplemente denunciados por distintos actores: autoridades Judiciales, autoridades Administrativas y particulares, sin que se halle una solución a alguno de ellos. El Instituto de Seguros Sociales-ISS fue desde su creación en la década de los años 60 hasta el año 2012, la entidad encargada de administrar el Régimen de Prima Media (a la par del sistema de salud). Sin embargo, la corrupción, las malas prácticas administrativas, las decisiones judiciales agresivas que derivaban de las aquellas y el riesgo inminente de caída del régimen impulsaron su liquidación, siendo reemplazada por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones que desde septiembre de 2012 ha cargado con una herencia de varios años de mal proceder del seguro Social hasta lograr un punto de relativa estabilidad a día de hoy, institucionalmente hablando. Sin embargo, los desequilibrios no desaparecen, porque son propios del régimen de prima media-Legal, no de las entidades que le administran. La incorporación paulatina de la regla fiscal en el sistema pensional no obedece a criterios utilitaristas, fue y es una necesidad improrrogable alcanzar una solidez financiera y fiscal, ya que de eso depende que en el futuro los aportantes menores no financien las pensiones mas altas y que sea esto una función de los grandes cotizantes a la seguridad social, es un tema de eficacia jurídica, justicia y equidad. Entonces la situación problemica radica en la ineficacia de las disposiciones jurídicas del sistema de seguridad social en tanto que el principio de sostenibilidad fiscal no es compatible con el actuar administrativo y judicial de reconocimiento de prestaciones económicas elevada, lo que afecta el equilibrio pensional entre los aportantes de las clases trabajadoras y los beneficiarios de pensiones onerosas La sostenibilidad financiera en la seguridad social (aquí se tratara como el objeto de investigación), como principio constitucional del Sistema de Seguridad Social Integral, no debe comprenderse como una directriz encaminada a proteger a las instituciones, sino para procurar el equilibrio entre aportes y prestaciones, un desequilibrio que sin duda afecta a los contribuyentes, ya que escenarios como estos son los que impulsan las regresiones en el derecho a la seguridad social (aumento de semanas de cotización, aumentos de la edad, aumento del aporte indistinto para quienes pueden aportar más con los que aportan solo lo que les es permitido por recibir un salario mínimo o un tanto más) y afectan a toda la población cotizante al sistema Por lo tanto, es necesario desde las prácticas académicas, jurídicas e innegablemente legales corregir los desequilibrios que afectan la sostenibilidad fiscal del sistema pensional y así mismo el derecho progresivo a la seguridad social de los contribuyentes. El artículo avanza en un exhaustivo análisis para proponer soluciones a las causas del desequilibrio pensional entre aportantes y receptores de pensiones vía acción de tutela, siendo importante primero analizar las causas que originan decisiones de tutela que conceden prestaciones sociales a personas que no tienen derecho a recibirlas, Contrastar las posiciones judiciales entre protección de derechos constitucionales (colofón para otorgar prestaciones) y la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social en pensiones y determinar el impacto de dichas decisiones a mediano y largo plazo para los involucrados |
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El interés de este proceso es, precisamente, los desequilibrios. El Régimen de Prima Media con Prestación Definida, es por antonomasia el concepto asociado a pensión en Colombia, el cual es administrado por el Estado, partiendo de una a priori básica premisa: A lo largo del trasegar laboral de un trabajador, este aporta una parte de su salario a un fondo común para que se constituya en un ahorro que represente un ingreso mensual para cuando se halle imposibilitado de trabajar por alguno de los riesgos establecidos en la ley: vejez, invalidez o muerte del aportante No obstante, y es una realidad palpable, muchos de los aportes provienen de personas que ganan un salario mínimo o un tanto más, estos aportes no siempre significaran un reparto equitativo entre ahorro y sustento de otras pensiones que son pagaderas; las pensiones millonarias, las prestaciones obtenidas de manera fraudulenta, y aquellas que sin el lleno de los requisitos legales son concedidas vía acción de tutela a cierta población, son nutridas en gran medida por los aportes hechos de trabajadores asalariados mínimamente, los aportantes con sueldos de más de seis o siete cifras aportan una cantidad apenas mayor que no hace la diferencia. 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