La responsabilidad de los Arbitros en Colombia
El estatuto arbitral señala respecto al control disciplinario de los árbitros, que se regirá por las normas disciplinarias de los servidores judiciales, recogiendo de esta forma la jurisprudencia que en esta materia asimila el régimen disciplinario, con lo cual se consolida la pauta general de aplic...
- Autores:
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Martínez Villamil, Fabio Armando
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/44047
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/44047
- Palabra clave:
- Transitory, disciplinary, responsibility, private and arbitration.
Transitorio, disciplinario, responsabilidad, particular y arbitraje.
- Rights
- restrictedAccess
- License
- CC0 1.0 Universal
Summary: | El estatuto arbitral señala respecto al control disciplinario de los árbitros, que se regirá por las normas disciplinarias de los servidores judiciales, recogiendo de esta forma la jurisprudencia que en esta materia asimila el régimen disciplinario, con lo cual se consolida la pauta general de aplicar a los árbitros las mismas causales y estándares que las leyes establecen para los jueces ordinarios, sobre la base de que su función y actuación se equipara a la de estos, en tanto cumplen la tarea de dispensar justicia. Los árbitros se asemejan a los jueces en el sentido de que desempeñan una labor jurisdiccional que requiere ser ejecutada con imparcialidad e independencia, alejada de presiones innecesarias. No obstante, los árbitros no son jueces, carecen de investidura estatal. Son particulares, que tienen una función transitoria que nace de una voluntad concorde de las partes que sustraen sus controversias sobre materias de libre disposición de la jurisdicción ordinaria para que sean decididas por personas independientes e imparciales. La Corte Constitucional señaló que el árbitro que ejerza funciones administrativas no implica que adquiera la categoría de servidor público, aunque sí conlleva un incremento de los compromisos con la sociedad y el Estado. Sobre el particular concluyó, que los particulares a los cuales se les ha asignado responsabilidades públicas, conlleva las consecuencias que ello comporta en materia penal, disciplinaria, fiscal o civil. Por otra parte, los Centros de Arbitraje y Conciliación podrían ser declarados responsables, ya sea por acción o por omisión, en tanto tienen el deber jurídico de adoptar todas las medidas y controles para que sus listas estén integradas por personas idóneas. |
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